Corrección de errores de la Orden de 25 de octubre de 1979 sobre crédito turístico.

MarginalBOE-A-1979-28438
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
B.
O.
({el
E.-Núni.
287
,1"" .
3D
noviem1ire 1979 27833
'.
¡
~
Sección
de
Contabllldad.
Revisión
de
Cuentas
y
Asuntos
Generales.
-
Negociado
de
Contabilidad.
.
_
Negociado
de
Revisión
de
Cuentas
'f
Asuntos
Generales.
1.3.
Subdirección
General
de
Control
de
Entidades
que
col&-
boran
-en
la
gestión
de
la
Segur!dad
Social.
de
la
que
dependerá
un
Servicio
con
anllloga
denominación.
estructurado
en
las
111-
guientea
Secciones YNegociados.
-
Sección
de
Control
de
Mutuas
Patronales.
~
Negociado
de
Audltorla
'f
otra
formas
de
control.
-
Negociado
de
Revisión
de
Cuentas
y
Asuntos
Generalea.
-SeCcIón
de
Co.Dtrol
de
las
demás
Entldildes
que
colaboran
en
la
gestión
de
la
Seguridad
Social
•.
~
Negociado
de
Auditarla
y
otras
'formas
de
control.
-
Negociado
de
Revisión
de
Cuentas
y
Asuntos
Generales.
DISPOSIClON FINAL
Prlmera.-La
presente
Ord'lJl
entrarA
en
vigor
al
dla
siirulen-
te
de
sU
publicación
en
el
.Boletln
Oficial
del
Estadoc.
Lo
que
comunico
aVV. n.
Madrid.
27
de
noviembre
de
19711.
,
.PEREZ.LLORCA yRODRIGO
,
limos.
Sres.
Subsecretarios
de
Hacienda
y
deSanidad
y
Seguri-
dad
Social.
28437
ORDEN
de
P:l
de
noviembre
de
lfTl9
por
la
que
••
e.tablece
el
procedimlento
de
fiscalización
de
gastos
cargo
o.
cr~dito.
ampliables.
Ilustrisimos
seliores:
Ei
número
2.
al.
del
articulo
tercero.
del
Real
Decreto
33f111
1977.
de
1
de
diciembre.
establece
que
por
los
Ministerios
de
Sanidad
y
Seguridad
Social y
de
Hacienda
se
arbri
trará
un
procedimiento
especial
para
la
fiscalización
de
loi
gastos
de
prestaciones
bAslcas y
complementarlas
y
en
general
de
los
re-
lativos
.a
créditos
ampliables.
"El
establecimiento
de
dicho
procedimiento
especial
debe
ba-
sarse
en
las
dos
consideraciones
siguientes:
De
una
parta.
la
enorme
importancia.
cuantitativa
que
los
mencionados
gastos
comportan.
y
de
otra.
la
necesidad
de
aglllzar
los trAmites
ad·
mlnistratlvos
en
conceptos
que
afectan
a
un
gran
colectivo
'f
que
tienen
una
marcada
significación
social.
Partiendo
de
dichas
premisas.
ha
de
puntualizarae
asimismo
la
variadA
agrupación
de
gastos
que
se
acogen
bajo
la
rúbrica
-genérica
de
prestaciones
bAsicas y
complementarias.
asl
como
el
distinto
caráqter
que.
en
relación
con
las
mismas.
presenta
el
resto
de
los
créditos
ampliables.
En
su
virtud.
esta
Presidencia
del
Gobierno.
a
propuesta
de
los
Ministerios
de
HaCienda y
Sanidad
y
Seguridad
Social
ha
tenido
a
bien
disponer:
ArtIculo
1.'
Prestaciones
básicas
'f
complementarias.
1.
La
intervención
de
los
gastos
destinados
a
prestaciones
básicas
y
complementarias
se
desarrollará
mediante
los procedi-
mientos
de
auditoría
previstos
..
n
el
Real
Decreto
3307/1977.
de
1de
diciembre.
y
sus
modificaciones.
con
excepción
de
lo
regu·
lado
en
el
apartado
c;
rulente
del
presente
articulo.
2.
s..rAn
~bjeto
de
fiscalizaCIón
previa
que
se
desarrollará
de
conformidad
con
las
previsiones
establecidas
en
10.8
articulas
primero
y
quinto
del
Real
Decreto
~307/1977.
de
1
de
diciembre.
las
actas.
documentos
y
expedientes
relativos
a:"
a)
Rec,onocimien:o
del
derecho
a
las
prestaciones
económicas
en
las
situaciones
de
Invalidez.
provisional
y
permanente.
jubl·
Iaclón
y
muerte
y
supervivencia.
'
bl
Reconocimiento
del
derllcho alas
prestaciones
de
protec-
ción a
la
familia
que
tengan
el
carácter
de
pago
único.
cl
Reconocimiento del
derecho
a
las
indemnizaciones
regla-
"mentarias
y
la
entrega
prevista
legalmente
de
cantidades
por
una
sola
vez.
<:11>
Auxilios económicos.
el
Los
conciertos
que
tengan
por
objeto
la
asistencia
sani-
taria
con
medios
ajenos
y
sus
modificaciones
y
ampliaciones.
fl
Los
gastos
de
personal,
administración,
instalación
y
ma-
terial
destinado
a
la
prestación
sanitaria
con
medios
propios.
gl
Las
demás
prestaciones
económicas
derivadas
de
""rviclas
sociales. .
Art.
2.'
Dem~
créditos
ampliables.
Los demAs
créditos
ampliables
se
Intervendrán
con
sujeción
a
lo
dispuesto
en
los
articulas
primero
y
quinto
del
Real
DllCl'Ilto
3307/1977,
de
1
de
diciembre.
'
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-La
tramitación
por
la
Intervención
de
los expe-
dientes
a
que
~
refieren
los
apartados
al.
'bl y
cl
del
número
2
del
articulo
primero
de
la
presenta
Orden
se
llevarAn a
cabo
en
el
plazo
d<>
cinco
dias.
.
Segunda.-L&
presente
Orden
entrar~
en
vigor
el
dla
1
de
enero
de
1980.
.Lo
que
digo
aVlI.
n.
para
ro
conocimiento
y.
efectos.
Olas
guarde
aVV.
n"
.
Madrid.
27
de
novi
..
mbre
de
1979.
PEREZ-LLORCA yRODRIGO
limos.
Sres.
subsecretarios
de
Hacienda
y
de
Sanidad
y
Segur!:
dad
SocIal, . •
2.8438
CORRECCION
de
error..
c:k.1a
Orden
de
lII5
de
octubre
de
11119
.obre
crédito
tur/.tico.
Advertidos
errol'es
en
él
texto
de
la
citada
Orden.
publicada
en
el
.Boletln
Oficial
del
Estadac
número
258.
de
fecha
'27
de
ocIubre
de
19711.
a
continuación
se
procede
a
formular
las
opar:
tunas
rectificaciones:
PAgina 25008: ArÚculo
1.'.
primer
pirrafo.
donde
dice:
.....
y.
de
ordenación
turístico
...•• "debe decir:
....
y
de
oflienaclón
tu,
ristica.....
'
:ArtIculo 3.'.
párrafo
segundo.
donde
dice, •.••
de
la
explota;
clón
turistlca.
ex<:luidas>
vehlculos.....
debe
deéir:
....
de
la
ex,
plotación
turlstlca,
excluidos
vehículos
.....
Articulo
5.'.
primer
párrafo.
donde
dice<
....
las
de
equlp.......,
miento
deportivo.....
debe
decir:
....
las
de
equipamiento
d
..
portivo
.....
Articulo
10.
apartado
el.
donde
dice:
....
o
que
construyan
.
un
complejo
turlstlco..
debe
decir:
....
o
que
constituyan
un
complejo
turistico
•.
Articulo
10.
apartado
dI.
donde
dice<
....
integradas
811
un
alojamiento
turístico,
explotaciones
e
independientes.....
debe
decir:
....
Integrados
en
un
alojamiento
turistlco,
explotaciones
independientes....."
'
Página
25009.
articulo
22,
segundo
pArrafo;
donde
dice:
....
"del
Ministerio
de
Comercio
y
Turismo.....
debe
decir:
....
del
Mi·
nlstro
de
Comercio yTurIsmo
.....
,
Página
25010.
articulo
33.
apartado
bl.
donde
dice: propo-,
ner
al
Ministerio
de
Comercio
y
Turismo
debe
decir: pro-,
poner
al
Ministro
de
Comercio y
Turismo.
'
MINISTERIO
DE
TRABAJO
28439
ORDEN
de
21
de
noviembre
de
1979
.obre
denomt·
nación
y
atribuciones
de
los
Salas
del
Tribunal
Central
de
Trabajo.
nustrlslmos
seliores:
El
Real
Oecreto-ley 38/1977.
de
13
de
junio.
aumentó
en
U
plazas
la
plantilla
del
Cuerpo
de
Magistrados
de
Trabajo
y
en
20
la
del
de
Secretarios
de
Magistratura
de
Trabajo,
lo
que
se
traduce,
dadas
las
plantlllas
orgánicas
de
uno
y
otro
Cuerpo.
fijadas
en
los
articulas
2.° y
3.'
del
aludido
Real
Decreto-Iey.
en
la
creación
de
una
o
más
Salas
¡le
Justicia
en
el
Tribunal
Central
de
Trabajo.
Por
lo
que
se
"refiere a
tales
Salas.
únicamente
resta
deter-
minar
su
denominación
y
atribuciones
en
relación
con
las
otras
de
Igual
naturaleza
ya
en
funcionamiento
en
el
citado
Tribunal,
donde
existen
de
hecho,
además
de
las
cuatro
a
que
se
reliere
el
articulo
1.°. 1.
de
la
Orden
de
5
de
agosto
de
1977.
la
Especial
de
Confilctos Colectivos,
regulada
en
ei
articulo
197
de
la
Ley
de
Procedimiento
Laboral
y
aludida
en
el
número
3
del
articulo
1.'
de
la
mencionada
Orden.
El
extraordinario
y
progresivo
incremento
de
los
recursos
de
que
conoce
la
mencionada
Sala
Especial
Y
la
urgencia
ron
que
han
de
ser
resueltos.
d,erivada de
la
propia
naturaleza
de
la
materia
y
de
la
enorme
importancia
de
este
tipa
de
conflicti-
vidad,
hacen
preciso
que.
sin
alteración
de
las
competencias
atribuidas
a
cada
una
de
las
Salas
del Tribunal.
Central,
quede
asegurado
el
eficaz
funcionamiento
de
aquélla,
constituida
como
Sala
Quinta.
necesidad
que
es
posible
atender
de
conformidad
Y
dentro
de
los
cauces
quq.
para
la
plantllla
orgánica
del
C'!erpo
de
Magistrados
de
Trabajo.
establece
el
artIculo
2.'
del
c.tado
Real
Decreto-ley
de
'13
de
junio
de
1977.
sIn.incremento
de
la
misma
y
sin
aumento
del
gesto
público,
En
su
virtud.
este.
MlnIsterio. a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Jurisdicción
de
Trabajo.
ha
tenido
a
bien
disponer:
ArtIculo
únioo.-1.
El
TrIbunal
Central
de
Trabajo
estarA
constituido
por
cinco
Salas
de
Justicia:
L¡¡
PrImera.
denomma-
da
de
.Reclamaclones
Generales.;
la
Segunda.
de
.Despldos.;
la
Tercera
y
la
Cuarta,
de
.Seguridad
Social
••
y
la
Quinta.
de
.Conflictos
ColectIYos·. '

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