Corrección de errores del Real Decreto 877/1987, de 3 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

MarginalBOE-A-1987-17649
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de fecha 4 de julio de 1987, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones

  1. Rectificación al preámbulo:

    En el párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «... ha dado lugar ...», debe decir: «... han dado lugar ...».

    En el párrafo segundo, línea novena, donde dice: «... momento ha regulado ...» debe decir: «... momento han regulado ...».

    En el párrafo cuarto, línea quinta, donde dice: «... y oído el Consejo de Estado ...», debe decir: «... y de acuerdo con el Consejo de Estado ...».

  2. Rectificación al Reglamento:

    Indice.- Disposición transitoria octava, donde dice: «Número de máquina», debe decir: «Número de máquinas».

    Indice.- Disposición transitoria novena, donde dice: «Inversión extranjera», debe decir: «Precio de la partida».

Artículo 4

letra B), apartado 2, letra d), líneas segunda y tercera donde dice: «... y devolver el dinero restante o acumularlo para jugadas posteriores ...», debe decir: «... y devolver el dinero restante, automáticamente o, a voluntad del jugador, acumularlo para jugadas posteriores ...».

Artículo 9

apartado 2, línea séptima, donde dice: «... extablecidas en ...», debe decir: «... establecidas en ...».

Artículo 16

3, última línea, donde dice: «No podrán explotar ...», debe decir: «Estas no podrán explotar...

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