Corrección de errores del Real Decreto 1256/1986, de 13 de junio, por el que se crea la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales.

MarginalBOE-A-1986-21943
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
Jueves
14
agosto
1986
I. Disposiciones generales
BOE
núm.
194
28645
CORRECCION
de errores del
Real
Decreto
1256/1986. de
13
de junio. por el que se crea
la
Comisión Nacional de Elecciones Sindicales.
Advenido error en
el
texto remitido para su publicación del
citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado»
número
153,
de
27
de junio de 1986. se transcribe acontinuación
la oportuna rectificación:
Página 23426, artículo 13.6, dice: «
...
se regirá
por
lo establecido
para
el
Consejo General
...
»,
debe decir: «
...
se
regirá
por
lo
establecido para la Comisión Nacional
...
))
21944
REAL
DECRETO
1690/1986. de
11
de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Población yDemar·
cación Territorial de las Entidades Locales.
La disposición final primera de
la
Ley 7/1985, de 2de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local establece que
el
Gobierno procederá aactualizar yacomodar a
lo
dispuesto en la
misma las normas reglamentarias que continúen vigentes yen
particular, entre otros,
el
Reglamento de Pob1acion yDemarcación
Territorial de
las
Entidades Locales, aprobado por Decreto de
17
de
mayo de 1952, con las modificaciones de que haya sido objeto por
disposiciones posteriores.
En cumplimiento de tal mandato se ha procedido aredactar
el
nuevo Reglamento.
En su virtud, apropuesta del Ministro de Administración
Territorial, de acuerdo con
el
Consejo de Estado yprevia delibera-
ción del Consejo de Ministros en su reunión del día
11
de julio
dc 1986,
MINISTERIO
DE
ADMINISTRACION
TERRITORIAL
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo.
Sr.
Director general del Instituto Nacional de Estadistica.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
correspondiente población ylos gastos de consumo del estrato
socioeconómico de referencia.
Tercero:
.a)
Re~rá?
oficial,mente
la~
variaciones relativas que propor-
ClO'1en
los mdices
ofiCIales
del SIstema con base 1976 hasta julio de
1985 ydel sistema con base
1983
apartir de agosto de 1985.
b)
Los incrementos °variaciones relativas de agosto sobre
jl:llio
de
1~85,
anivel de .índices generaies, serán los que propor-
CIone
el
SIstema de Indices de Precios de Consumo con base
en 1983.
Cuarto.-Quecta modificada
la
Orden de
23
de febrero de 1977
por la que
se
establece
el
sistema de nÚmeros Indices de Precios de
Consumo, base 1976, en todo lo regulado por la presente Orden.
Lo que comunico a
V.
1.
para su conocimiento yefectos
oportunos.
Madrid. 4de agosto de 1986.
21943
ORDEN
de 4de agosto de 1986 sobre modificación de
la
Orden 4990 de 23 defebrero de 1977 que establecfa
el sistema de numeros lndices de Precios de Consumo.
base 1976.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Ilustrísimo señor:
La encuesta de presupuestos familiares, realizada en el período
comprendido entre abril de 1980
"t
marzo
de 1981, ha permitido
e!Stablecer
un
nuevo sistema de Indices de Precios de Consumo con
base en 1983, por
lo
que se dispone lo siguiente:
Primero.-Los Indices de Precios de Consumo
se
referirán
al
estrato socioeconámico integrado por todas las familias que, siendo
residentes en territorio español, estén formadas por dos omás
miembros ytengan niveles de ingresos totales anuales que se
correspondan con los que en 1980/1981 estaban comprendidos
entre 322.575 y2.000.000 de pesetas.
Segundo.-Los Indices de Precios de Consumo
se
elaborarán
para:
a) Cada una de las Comunidades Autónomas.
b)
Conjunto nacional urbano, en
el
que quedan incluidos los
municipios de 50.000 ymás habitantes (censo 1980) yresto de
capitales de provincia.
c)
Conjunto nacional no urbano integrado por los municipios,
no capitales, menores de 50.000 habitantes (censo 1980).
d) Conjunto nacional total.
Para
la
elaboración de la base de los indices
se
tendrán en
cuenta los precios locales medios mensuales del ano 1983, la
21941
CORRECCION
de errores del
Real
Decreto
2557/1985. de 18 de dicíembre. de traspa.;o de sen';·
cios
de
la
Administración
deL
Estado al
Pa{s
Vasco.
en
materia de seguridad ehigiene
en
el
t,-abajo.
Advertfdús errores en el texto remitido para la publicación del
citado Real Decreto, inserto en el
~Boleün
Oficial del
Estado»
número
8,
de fecha 9de enero de 1986. se transcriben acontinua-
ción las oportunas rectificaciones:
En
la página 1368, relación
1.1
de inmuebles, G.T.P. de
Guipúzcoa, debe eliminarse la siguiente anytación que figura en la
columna de observaciones: Solar 14.058
ro
(4), eigualmente debe
eliminarse la nota
al
pie de la relación
Que
figura con el
número
(4).
En su lugar ytras el inmueble a.T.p. de Guipúzcoa (OficiIlas), debe
añadirse el siguiente epígrafe:
Nombre yuso: Salar.
Localidad ydirección:
Ténnino
Lizarbe (Guipúzcoa).
Situación juridi5a: Propiedad.
Superficie en m : Cedidu: 14.058. Tuta!: 14.058.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
En la
p"'.gina
1372, rel1ci6n número
2.1
de funcionarios,
localidad
Yizc9.ya,
debe elÍImnarse de
dit::h.l
relación alas funciona-
rias Arzubia Guarch, Lourdes yDuran Rivacoba, Blanca.
En la págma 1573, relación número
2.1
de funcionarios,
localidad Vizcaya, debe eliminarse de dicha relación ala funciona·
ria Sanz Casas, M. Luisa.
En la página 1374, relación
2.3
de vacilntes en
la
provincia de
Vizcaya (funcionarios), donde dice:
,<1
Auxiliar adI'.",mistrativo, con
dotacIón presupuestalia de 865.866)), debe
dec1f:
«4 Auxiliares
administrativos, con dJtación presl.:.puestaria de 3.163.464)).
21942

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