Corrección de errores de la Orden 1/1985, de 9 de enero, por la que se crea la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes.

MarginalBOE-A-1985-2276
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyCorrección
BüE
núm.
31
Martes
5
febrero
1985
2925
l. Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
2277
REAL
DECRETO
123/1985, de 23
de
enero, por
el
que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional
.
ite
Fomento ala ExPortación (INFE).
Por
Real Decreto-ley 6/1982, de 2de abril, sobre inversiones
públicas de carácter extraordinario ymedidas de fomento de la
exportación, se creó el Instituto Nacional de
fomento
de la
Adv~rtido
error en el texto remitido para publicación de
la
mencionada Orden', Ínserta· en el «Boletín. Oficial del Estadp»
número
14
de fecha
16
de enero de 1985, págma 1209,
se
transcnbe
acontinuación la oportuna rectificación:
En
el
artículo
4.
osegunda línea, donde dice:
4<
•••
Divis~ón
de
Logística del EMAD:
..
», debe decir: «
...
División de logística del
EMACON de la Defensa...».
Cuarto.-Los representantes de los diferentes Departamentos
serán designados por
Jos
respectivos Ministros titulares de los
mismos entre los Directores generales de cada uno de los Ministe-
rios.
Quinto.-A los trabajos de la Comisión Interministerial
se
podrán .incorporar, además,
en
calidad de asesores de la misma,
aquellos funcionarios que designe el Secretario de Estad'!, para
la
Administración Pública; Presidente de la .-Comisión Interministe-
tial, apropuesta de los Vocales representantes de los distintos
Departamentos.
Sexto.-El presidente de la Comisión podrá desiJ!1ar un Comité
Ejecutivo formado por los Vocales de la ComiSIón que estime
conveniente. .
La
Comisión Interministerial pOdrá delegar funciones
en
el
Comité Ejecutivo, que, en todo caso, será el órgano encargado de
llevar aefecto los acuerdos de la Comisión, pudiendo recabar de los
representantes de los Ministerios la aportación
de
datos que
se
estimen necesarios. " . '
Séptimo.-Para el estudio de cuestiones concretas el Presidente
de la Comisión podrá designar Grupos de trabajo formados por
Asesores de
Jos
Departamen.tos ypresididos por
uno
de
los
miembros de
la
Comisión Interministerial.
Octavo.-En el plazo de seis meses apartir de la presente Orden
la Comisión elevará al Gobierno, por conducto del Ministro
de
la
Presidencia, sus propuestas sobre las líneas maestras que han de
inspirar la reforma de la Administración del Estado ylas medidas
legales yreglamentarias que entienden deben ser aprobadas en
relación con los asuntos marítimos en general.
Noveno.-El Secretario de Estado para
la
Administración Públi
..
ca, Presidente de la Comisión lnterministerial, adoptará las medi·
das oportunas para la inmediata constitución de la comisión ypara
el funcionamiento de la mjsma.
Décimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación
en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid,
30
de enero de 1985.
MOSCOSO DEL PRADO YMUÑOZ
.
CORRECC10N
de errores'de
la
Orden 1/1985, de 9de
enero.
por
la
que
se
crea
la
Junta Militar
de
Combusti-
bles
yLubricantes.
MINISTERIO
DE
DEFENSA
2276
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
2275
ORDEN
de 30 de
enerode
1985 por
la
que se regula
la .composlclón yjimclOnamlento de la ComlSlón
Interministerial de Estudio yReforma
de
los Organos
de
la
Administración del Estado competentes
en
materia
de
actividades marítimas. .
Con objeto
de
proceder aelaborar las propuestas pertinentes
para reorganizar la Administración del Estado, en
lo
que a
comPetencias sobre asuntos marítimos se refiere, se han venido
realizando estudios en el Ministerio
de
la Presidencia por un grupo
multidisciplinario.
de
trabajo.
Para abordaren
toda
su extensi691a problemática especifica del
sector maritimo, y
para
aunar esfuerzos ycoordinar las diversas
iniciativas ministeriales suscitadas, el Consejo de Ministros, en su
reuni(l¡;
de'
12
de diciembre de 1984,
ha
acordado crear una
Comisión Interminis:terial encargada de examinar los estudios
realiiados hasta la fecha, establecer los objetivos concretos y
proponer las normas légales yreglamentarias
Que
.lleven auna
reorganización de los órganos rservicios de la Administración del
Estado que ejercen competenCIas en asuntos marítimos.
En su VIrtud, ypara dar cumplImIento a
lo
acordado
por
el
Consejo de Ministros.
he
tenido abien disponer:
Primero.-La Comisiób. Interministerial de Estudio yReforma
de
los Organos de
la
Administración del Estado Competentes en
Materia de Actividades Marltimas, creada por acuerdo del Consejo
de Ministros de
12
de diciembre de 1984,
es
el órgano de la
Presidencia del Gobierno encargado
..
de las siguientes misiones:
-·Realizar, en
base-
alos antecedentes elaborados, los estudios
yanálisis nacesarios
en
relación con los
érganos,
servicios ymedios
de la Administración del Estado
Que
atienden las competencias de
la misma
-en
materia de asuntos martímos.
-Concretar los objetivos que han
(fe
establecerse para obtener
una mejor disposición
de
la organización de los medios
~rsonales,
materiales yfinancieros que se adscriban ala actiVIdad de la
..
~dministración
del Estado en relación oon los asuntos martímos,
con el fin
de
lograr mayor eficacia ycoordinación. -
-Proponer los textos de las disposiciones legales yreglamenta-
rias que lOstrumenten la reorganización que fuere necesaria para
alcanzar los anteriore1 objetivos.
Segunda'.-Corresponded ala Comisión realizar las siguientes
actividades:
-Aprobar el plan de trabajos de la Comisión eimpulsar en su
seno el desarrollo de los mismos.
-Acordar la distribución de los trabl\ios yformular los
.correspondientes encargos.' -
-Examinar
ydebatir los diferentes informes, propuestas y
proyectos
elaborados.·
.
-Aprobar las propuestas yproyectos que hayan de elevarse al
Gobierno através
de
Ministeno de la Presidencia.
Tercero.-La Comisión tendrá la composición sigUiente:
Presidente: El Secretario de Estado para la Administración
Pública.
.Vocales: .
Un
representante, anivel de_Director general, por
cada
uno de
los Ministerios de la Presidencia, de, Asuntos Exteriores, de
Defensa, de Economía yHacienda, del Interior, de Obras Públicas
yUrbanismo, de Educación yCiencia, de Trabajo y
~ridad
Social, de Industria yEnergia, de Agricultura, Pesca yAlImenta-
ción, de Transportes. Turismo yComunicaciones, de Administra-
ción Territorial yde Sanidad yConsumo.
Secretario:
Desempeñará las funciones de Secretario
el
representante del
Ministerio de
la
Presidencia, asistido de un Secretario de Actas.

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