Corrección de errores de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Marginal | BOE-A-2002-3784 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Autónoma de Cataluña |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de 25 de enero de 2002, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Página 3268:
Donde dice:
1 . ...que pasa a tenerla redacción siguiente:
Cuota.
"Artículo 49. El importe de la cuota es: ..."
.
Debe decir:
1 . ...que pasa a tenerla redacción siguiente:
"Artículo 49. Cuota.
El importe de la cuota es: ..."
.
Página 3282:
Donde dice:
Artículo 275 bis. Exenciones.
Debe decir:
Artículo 275 bis. No exigibilidad de la tasa.
Página 3284:
Donde dice:
Artículo 319 novies. Cuota.
1. La cuota de la tasa establecida en el apartado 1.a) del artículo 319 sexties es: euros.
1. Por inscripción en los registros:
1.1 Para los operadores productores, por hectárea inscrita, 12.
1.2 Para los operadores elaboradores o importadores:
1.2.1 Hasta 200.000 kg de volumen de producto comercializado bajo producción integrada, 12.
1.2.2 Para cantidades superiores a 200.000 kg, 24.
2. Por la emisión del certificado de actualización de datos, anualmente, para todos los operadores, 6.
2. La cuota de la tasa por productos amparados es: euros.
1. Para los operadores productores, anualmente, por hectárea, 24.
2. Para los operadores productores-elaboradores, elaboradores o importadores:
2.1 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, cuando el volumen de producto envasado no supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 180.
2.2 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 200.
2.3 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 550.
2.4 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 600.
Debe decir:
Artículo 319 novies. Cuota.
1. La cuota de la tasa establecida en el apartado 1.a) del artículo 319 sexties es: euros.
1. Por inscripción en los registros:
1.1 Para los operadores productores, por hectárea inscrita y por una sola vez, 12.
1.2 Para los operadores elaboradores o importadores:
1.2.1 Hasta 200.000 kg de volumen de producto comercializado bajo producción integrada, 12.
1.2.2 Para cantidades superiores a 200.000 kg, 24.
1.3 Por la emisión del certificado de actualización de datos, anualmente, para todos los operadores 6.
2. La cuota de la tasa por productos amparados es: euros.
2.1. Para los operadores productores:
2.1.1 Secano, anualmente, por hectárea, 15,63.
2.1.2 Regadío, anualmente, por hectárea, 18,63,
2. Para los operadores productores-elaboradores, elaboradores o importadores:
2.2.1 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, cuando el volumen de producto envasado no supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 180.
2.2.2 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 200.
2.2.3 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción
agraria integrada exclusivamente, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 550.
2.2.4 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente, 600.
Página 3286:
Donde dice:
Artículo 19. Modificación del título 14 de la Ley 15/1997.
1. Se modifica el artículo 370 del capítulo 2 del título 14 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,
Debe decir:
«Artículo 19. Modificación del título 14 de la Ley 1 5/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
-
Se modifica el artículo 370 del capítulo 2 del título 14 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,
Página 3287:
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