Corrección de errores de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Marginal | BOE-A-2012-2862 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Autónoma del Pais Vasco |
Rango de Ley | Corrección |
Corrección de errores de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Advertidos diversos errores en la publicación de la citada Ley, insertada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 132, de 4 de julio de 1990, se procede, a continuación, a su oportuna corrección:
En la tarifa 21.3 del artículo 58, texto en castellano,
donde dice: «Fitiopatios»,
debe decir: «Fitiopatías».
En el artículo 89 el apartado 4 debe ser considerado una tarifa del citado artículo, por lo que figurará a continuación de la tarifa 3.3 y con la misma estructura en su composición: primero el texto en castellano y después en texto en euskera.
En el artículo 137 los apartados 2 y 3 deben ser considerados tarifas del citado artículo, por lo que figurará a continuación de la tarifa 1.5.4 y con la misma estructura en su composición: primero el texto en castellano y después el texto en euskera.
En el artículo 141 el párrafo posterior a la tarifa 3.2.1 es un texto perteneciente a la citada tarifa, por lo que debe figurar dentro de la misma y con la misma estructura en su composición: primero el texto en castellano y después el texto en euskera.
Asimismo, debido a un error tipográfico, las páginas 6066 y 6067 del mismo número del «Boletín Oficial del País Vasco» han sido publicadas de una forma incorrecta, lo que supone una incomprensión de su sentido, por lo que se procede a la reproducción total de ambas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
-
Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes.
Base de aplicación (Valor de la instalación o ampliación) Autorización - Pesetas Denegación - Pesetas Hasta 500.000 6.340 2.430 De 500.001 a 1.000.000 7.820 3.120 De 1.000.001 a 1.500.000 9.630 3.990 De 1.500.001 a 2.000.000 11.740 4.990 Por cada millón más o fracción 2.770 1.250 -
Traslado de industrias.
Base de aplicación (Valor de la instalación) Autorización - Pesetas Denegación - Pesetas Hasta 500.000 3.680 1.500 De 500.001 a 1.000.000 4.740 1.920 De 1.000.001 a 1.500.000 5.100 2.500 De 1.500.001 a 2.000.000 7.790 3.120 Por cada millón más o fracción 1.870 610 -
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba