Corrección de errores de la Ley 19/1984, de 8 de junio, del servicio militar.

MarginalBOE-A-1984-15022
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
159
..
Julio 1984 .19513
1.
Disposiciones generales
PRESIDENCIA
DEL
-
GOBIERNO
JEFATURA
DEL
ESTADO
1
~023
CORRECCION
as
UroTU
de
la
Ley
24/1984,
de
29
de
junio,
BObre
modificación
del
tipo
de
inte-
Tq
IeglJl
del
·dinero.
Padecido
error
en
la
numerect6n
de
la
mencionada Ley, pu-
blicada
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado.
número
158,
de
3
de
julio
de
1984,
página
19414,
se
rectifica
en
el
sentido
de
que
en
el
sumario.
donde
dice:
-LEY
2211984,
de
29
de
junio,
.....
debe
decir:
-LEY
24/1984,
de
'29
delunio,
...•.
El
Ministro
de
la Presidencia.
JAVIER
MOSCOSO
DEL
PRADO
Y
MU¡:;¡-OZ
DI
5
PO
N G
O,
ArUculo
1.
0Los
preceptos
ele
la
presente
disposición
-enca-
minada
fundamentalmente
a
la
mejora
de
la
seguridad
vtal-
obligan
a
todas
las
Empresas
yloa
conductores
de
los il1ehfculos
aqUe
se
refiere
el
artfculo
1.0
del
Real
Decreto
2916/1981, de
30
de
octubre,
si
bíen,
respecto
alos
conductores
asalariados
por
cuenta
ajena,
y a los
meros
efectos
laborales,
les
será
de
aplica·
ción
lo
prevenido
aobre
tiempo
de
trabajo
en
la
normatiVa
laboral.
Art.
2.0Los
citados
conductores
deberán
disfrutar
de
un
des·
canso
de.
al
menos,
diez
horas
consecutivas
cada
veinticuatro
horas.
contadas
éstas a
partir
del
inicio
de
la
conducción.
Este
descanso
ininterrumpido
podrá
reducirse
a
ocho
horas
al
se
verifica
€n
ruta.
sin
que
esta
reducción
puedan
realizarla
más
de
dos
veces
consecutivas
ni
mAs
de
dos
veces
por
semana.
Art.
3.°
1. La
duración
total
de
los
tiempos
de
conducción
efectiva
que
pueden
efectuarse
entre
dos
periodos
consecutivos
del
descanso
clt6dO en
el
articulo
anterior,
no
excederá
de
nueve
horas
diarias,
ni
sobrepasará
cuarenta
y
ocho
boras
semanales.
2.
No
se
podrá
conducir
de
forma
ininterrumpida
más
de
cuatro
horas
aaJ.vo
que
181
cooduoción
duraDte
medie.
hora
mAs
permita
la
llegada
al
punto
de
destino
,o
punto
de
estaciona-
miento
adecuado.
En
otro
caso.
al
la
conducción
ha
de
prolon·
garse
más
de
cuatro
horas,
d.eberá
procederse,
con
carácter
general,
a
un
descanso
iDinterrumpldo
de
treinta
minutos.
que
podrá
ser
sustituido
por
dos
de
veinte
o
tres
de
quince.
distrl
buidos
alo
largo
del
recorrido.
Excepcionalmente.
los
conducto-
res
de
los
98hiculoa
articuladoa
y
otros
conluntos
de
vehiculoB
de
transporte
de
mercancfas
cuyo
Peso
Máximo
Autorizado
(PMA)
del
conjunto
sea
superior
-a 20
toneladas
y
de
personas
cuando
el
remolque
osemtrremolqueexceda
de
cinco
toneladas
deberán
proceder
a
un
descanso
de
una
hora,
que
podrá
ser
sustituido
por
dos
de
treinta
minutos,
distribuidos
alo
largo
del
recorrido.
Durante
estos
periodos
de
descanso.
el
conductor
que
lo
disfrute
no
deberá
efectuar
ninguna
actividad
profesio_
nal'
que
no
sea.
en
su
caso,
la
vigilancia
del
vehfculo
y
de
la
carga.
Art. 4.0A
efectos
del
presente
Real
Decreto,
se
entiende
por
tiempo
de
conducción
efectiva
solo al
de
conducción
al
volante.
Art.
S.
oLas
infracciones
alo
dispuesto
en
el
presente
Real
Oecreto
serán
sancionadas,
de
acuerdo
con
el
procedimiento
establecido
en
el
cliLpftulo 17
del
Código
de
la
CirculaciOn,
con
la
multa
prevista
en
el
cuadro
del
anexo
1
al
mismo
para
los
artículos
190 y197,
a),
piuTafo
segundo,
cuyo
contenido
queda
sustituido
por
las
normas
de
'BIte
Real
Decreto
respecto
a
las
Empresas
ylos
conductores
alos
que
el
mismo
se
refiere.
DISPOSICION TRANSITORIA
Laa
Empresas
ylos
conductores
de
los veh1culos alos
que
afecte
el
presente
Real
Decreto.
en
tanto
no
estén
obligados
a
la
instalación
del
tacógrafo
en
aplicación
de
las
disposiciones
transitorias
del
Real
Decreto
291611981.
de
30
de
octubre,
salvo
que
voluntariamente
bayan
instalado
el
cltádo
aparato,
susti-
tuirán
el
mismo
por
la
llbreta
Individual
de.
control,
cuy
...
ca·
racterfsticas,
forma
de
utilización
y
cuadro
de
multas
se
espe·
9ifican
en
el
anexo
de
esta
disposición.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El
plazo
de
entrada
en
vigor
del
presente
Real
De-
creto
&erá.
de
tres
meses
~
partir
de
BU
Publicación.
Segunda.-Se
faculta
alos
Ministros
competentes
por
razón
de
la
materia
p8'1"a
proponer
Ql
Consejo
de
Ministros.
o
dictar,
conjunta
o
separadamente.
en
el
ámbito
de
sus
competencias,
las
normas
prr:cisas
en
orden
a
la
ejecución,
aclaración
e
inter-
pretactón
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a2J
de
mayo
de
1984.
JUAN CARLOS R.
ANEXO
Libreta
individual
de
control
CarGCteríBttcAl
La
libreta
individual
de
control
tendrá
las
características
qua
se
sedalan
en
el
apéndice
de
este
anexo~en
el
formato
UNE
A 5
U48
X
210
milimetrosL
Forma
cU
utW.wdón
Todo
conductor
asf
como
su
ayudante,
cuando
sea
precepti-
va
su
presencia
e¿
el
vehículo,
efectuará.
en
la
libret.a
individual
de
control
la
anotación
d8~il
de
aus
actividades
profesiona-
CORRECCION
de
errores
de
la
Ley
19/1984.
de
8
de
junio,
del
servicio
militar.
CORRECCION
de
errores
de
la
Ley
2S/19tt4.
de
29
de
junio,
sobre
concesión
de
una
penstón
ex-
cepcional
a
doña
Maria
Teresa
Decarlini
Méndez,
viuda
de
don
Alfredo
Jorge
Suar
Muro.
Padecido
error
en
la
numeración
de
la
mencionada
Ley, pU·
blicada
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
158,
de
3
de
jullo
de
1984,
página
19414,
se
rectifica
en
el
sentido
de
que
en
el
sumario,
donde
dice:
·LEY
23/1984,
de
29
de
junio,
.....
debe
decir:
.LEY
25/1984.
de
29
de
junio,
...•.
15024
1
~025
REAL
DECRETO
1270/J984, de 23 de
mayo,
:JeT
el
que
se:
fijan
las
duraciones
máximas
de
conducción
diarias
:y
semanales
:y
los
tiempos
de
descanso
mt-
nimos
diarlosds
determinados
conductores
de
ve1úculo8
automóviles,
y
88
eatablecen los
;,,'Orre.-
pondiente.
.isfema.s
de
control.
El
elevado
número
de
.ccidentes
de
carretera
registrados
en
nuestro
país,
que,
según
las
estadísticas,
en
su
mayor
parte,
son
imputables
afQllos
humanos
y,
en
gran
medida.
acarnsan·
cio y
somnolencia
del
cond
uctor,
asi
como
1&
comparación
de
nuestra
legislación
con
la
de
otros
paises
europeos
occidentales.
y
la
necesidad
de
normalizar
deterQlinadas
condiciones
en
los
transportes
nacionales
e
internacionaies,
aconsejan
establecer
en
determinados
vehículos
unos
.limites
de
conducción
y
de
des-
canso
rea.ista
y
acordes
con
las
necesidades
de
la
época
actual,
en
el
bien
entendido
de
que
dichos
límites
únicamente
perai·
guen
la
mejora
de
la
seguridad
vial.
y
de
la
ordellQción
del
transporte,
abstracción
h&cha
de
otras
consideraciones
de
ín-
dole
laboral.
que
se
rigen
por
disposiciones
especificas.
Ahora
bien,
la
fijación
de
los
tiempos
itmitea
de
duración
de
la
conducción
y
descanao
tendria
eacasa
-afectividad. ai
aimul-
táneamente
no
se
estableciera
los
correspondientes
sistemn
de
control.
Precisamente,
a
este
objetivo
apunta
el
Real
Decreto
2916/
1981,
de
30
de
octubre.
por
el
que
se
establece
la
obligatoriedad
del
uso
de
los
tacógrafos
para
determinados
vehiculos
automó-
viles
de
transporte
de
person8'5 y
mercancías.
Sin
embargo,
razqnes
de
orden
práctico
y
económico
impiden
que
todo
el
parque
de
vehiculos
que
está
obligado
al
uso
del
tacógrafo,
pueda
dotarse
de
este
aparato
a
corto
plazo.
Por eUo,
resulta
ni::ICesario
imponer
transitoriamente
el
uso
de
la
libreta
individual
de
control
de
las
empresas
cuyos
vehfculos
no
posean
este
aparato
por
estar
todavia
exentos
de
llevarlo
en
aplicación
del
calendario
establecido
en
las
disposiciones
transitorias
del
Real
Decreto
2916/1961.
En
su
,,·irtud a
propuesta
de
los
Ministros
del
Interior,
Tra-
bajo
y
Seguridad
SociaL
Industria
y
Energia
y
Transportes.
Tu-
rismo
y
Comunicaciones.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dfa
23
de
mayo
de
1984.
Publicada
con
errores
la
mencionada
Ley
(.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
140,
de
12
de
junio
de
1984,
páginas
16936
a16940) I
se
rectifica
-
como
sigue:
En
el
articulo
28,
2,
bJ,
donde
dice:
«De
quince
&
veinte
meses".
debe
decir:
.De
quince
adieciocho
meses.,
y
en
el
mismo
artículo
y
número,
apartado
e).
donde
dice:
«En
ningún
caso
el servicio
en
filas
será
inferior
a
veinte
meses.,
debe
decir:
cEn
ningún
caso
el
servicio
en
filas
será
infertor
al
establecido
para
el
voluntariado
normal
en
el
número
ao-
terior,..
15022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR