CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Abril de 2000 |
Marginal | BOE-A-2000-7052 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Corrección |
CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Advertidos errores en el texto de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 7, del 8, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 597, segunda columna, artículo 19, apartado 4, segunda línea, donde dice: '... será acordado, mediante...', debe decir: '... será acordada, mediante...'.
En la página 626, segunda columna, artículo 222, apartado 3, párrafo primero, quinta línea, donde dice:
'... en el artículo 10 de esta Ley.', debe decir: '... en el artículo 11 de esta Ley.'.
En la página 630, primera columna, artículo 247, apartado 4, cuarta línea, donde dice: '... de lo dispuesto en el artículo anterior...', debe decir: '... de lo dispuesto en el apartado anterior...'.
En la página 642, segunda columna, artículo 326, apartado 2, párrafo segundo, primera línea, donde dice:
'... cotejo o del otro medio de prueba...', debe decir:
'... cotejo o de otro medio de prueba...'.
En la página 656, primera columna, artículo 424, apartado 2, cuarta línea, donde dice: '... actor, o, en caso, del...', debe decir: '... actor, o, en su caso, del...'.
En la página 658, primera columna, artículo 433, apartado 2, párrafo tercero, tercera línea, donde dice:
'... cada parte principiará a los hechos aducidos...', debe decir: '... cada parte principiará...
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