Orden SCO/2401/2005, de 12 de julio, por la que se corrigen errores en la Orden SCO/2228/2005, de 1 de julio, por la que se inicia la fase de provisión de plazas de Grupo Administrativo de Función Administrativa.

MarginalBOE-A-2005-12648
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden
BOE núm. 174 Viernes 22 julio 2005 26199
12647 ORDEN SCO/2400/2005, de 12 de julio, por la que se
corrigen errores en la Orden SCO/2227/2005, de 1 de
julio, por la que se inicia la fase de provisión de plazas
de Auxiliares Administrativos.
Advertido error en la Orden SCO/2227/2005 de 1 de julio publi-
cada en el Boletín Oficial del Estado de 12 de julio, en la página 24781:
Anexo I. Baremo de mérito: Fase de provisión, el apartado 2.1
Donde dice:
«2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el
momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del
INSALUD en cuya fase de provisión se participa:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3 pun-
tos por mes trabajado.
b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de
urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especiali-
dad que la categoría en que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.»
Debe decir:
«2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el
momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del
INSALUD en cuya fase de provisión se participa:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3 pun-
tos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15
puntos por mes trabajado.»
En el apartado 22.
Donde dice:
«2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de
la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1 pun-
tos por mes trabajado.
b) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de
urgencia, en la misma categoría profesional en que concursa: 0,05
puntos por mes trabajado.»
Debe decir:
«2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de
la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1 pun-
tos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0,05 pun-
tos por mes trabajado.»
Madrid, 12 de julio de 2005.–La Ministra, P. D. (Orden SCO/
2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. de 23 de julio), la Directora General
de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios, Con-
suelo Sánchez Naranjo.
12648 ORDEN SCO/2401/2005, de 12 de julio, por la que
se corrigen errores en la Orden SCO/2228/2005, de 1
de julio, por la que se inicia la fase de provisión de
plazas de Grupo Administrativo de Función Adminis-
trativa.
Advertido error en la Orden SCO/2228/2005 de 1 de julio publi-
cada en el Boletín Oficial del Estado de 12 de julio, en la página 24781:
Anexo I. Baremo de mérito: Fase de provisión, el apartado 2.1.
Donde dice:
«2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el
momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del
INSALUD en cuya fase de provisión se participa:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3
puntos por mes trabajado.
b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de
urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especiali-
dad que la categoría en que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.»
Debe decir:
«2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el
momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del
INSALUD en cuya fase de provisión se participa:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3
puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15
puntos por mes trabajado.»
En el apartado 22.
Donde dice:
«2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de
la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1
puntos por mes trabajado.
b) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de
urgencia, en la misma categoría profesional en que concursa: 0,05
puntos por mes trabajado.»
Debe decir:
«2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de
la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1
puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0,05
puntos por mes trabajado.»
Madrid, 12 de julio de 2005.–La Ministra, P. D. (Orden
SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. de 23 de julio), la Direc-
tora General de Recursos Humanos y Servicios Económico Pre-
supuestarios.–Consuelo Sánchez Naranjo.
12649 ORDEN SCO/2402/2005, de 14 de julio, por la que
se declara el mes de agosto inhábil, a efectos de cóm-
puto de plazos en los procesos convocados por el
Departamento, en virtud de lo previsto en la Ley
16/2001, de 21 de noviembre.
En ejecución de lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de
noviembre, se están desarrollando un conjunto de consolidación de
empleo y provisión de plazas de personal estatutario en las Institucio-
nes Sanitarias de la Seguridad Social convocados por el Ministerio de
Sanidad y Consumo.
Durante el mes de agosto, debido a las dificultades que se produ-
cen en la localización y comunicación entre los aspirantes y los Órga-
nos de la Administración encargados de la gestión de las distintas
convocatorias, puede verse comprometida la normal continuidad de
los procesos en marcha, especialmente en lo que se refiere al cumpli-
miento de los plazos establecidos en las diferentes convocatorias y,
con carácter general, en el Real Decreto-Ley 9/2004 de 3 de diciem-
bre, convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados
de 22 de diciembre de 2004.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias
atribuidas por el apartado 11 del artículo Tercero de la Orden
SCO/2475/2004, de 8 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 23 de
julio), del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre delegación de
competencias, resuelve lo siguiente:
Primero.–Declarar inhábil el mes de agosto de 2005, a efectos
de cómputo de plazos en los procesos convocados por el Ministerio
de Sanidad y Consumo, en ejecución de lo previsto de la Ley
16/2001, de 21 de noviembre.
Segundo.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía admi-
nistrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposi-
ción ante el Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes
o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», sin que pue-
dan interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 14 de julio de 2005.–P. D. (Orden SCO/2475/2004, de
8 de julio, «Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio), la Directora
General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuesta-
rio, Consuelo Sánchez Naranjo.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
12650
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2005, del Ayuntamiento
de San Isidro (Alicante), por la que se anuncia la
oferta de empleo público para 2005.
Provincia: Alicante.
Corporación: San Isidro.
Número de código territorial 03118 bis.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR