Orden SCO/2397/2005, de 11 de julio, por la que se corrigen errores en la Orden SCO/2200/2005, de 1 de julio, por la que se inicia la fase de provisión de plazas de Celadores.

MarginalBOE-A-2005-12644
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden
26198 Viernes 22 julio 2005 BOE núm. 174
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1
puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0,05
puntos por mes trabajado.»
Madrid, 11 de julio de 2005.–La Ministra, P. D. (Orden
SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. de 23 de julio), la Directora
General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuesta-
rios, Consuelo Sánchez Naranjo.
12644 ORDEN SCO/2397/2005, de 11 de julio, por la que
se corrigen errores en la Orden SCO/2200/2005, de 1
de julio, por la que se inicia la fase de provisión de
plazas de Celadores.
Advertido error en la Orden SCO/2200/2005 de 1 de julio
publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de julio, en la página
24593: Anexo I. Baremo de mérito: Fase de provisión, el apar-
tado 2.1.
Donde dice:
«2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el
momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del
INSALUD en cuya fase de provisión se participa:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3
puntos por mes trabajado.
b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o
de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma
especialidad que la categoría en que concursa: 0,15 puntos por mes
trabajado.»
Debe decir:
«2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el
momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del
INSALUD en cuya fase de provisión se participa:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3
puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15
puntos por mes trabajado.»
En el apartado 22, donde dice:
«2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de
la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1
puntos por mes trabajado.
b) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de
urgencia, en la misma categoría profesional en que concursa: 0,05
puntos por mes trabajado.»
Debe decir:
«2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de
la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1
puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0,05
puntos por mes trabajado.»
Madrid, 11 de julio de 2005.–La Ministra, P. D. (Orden
SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. de 23 de julio), la Directora
General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuesta-
rios, Consuelo Sánchez Naranjo.
12645 ORDEN SCO/2398/2005, de 11 de julio, por la que
se corrigen errores en la Orden SCO/2211/2005, de 5
de julio, por la que se inicia la fase de provisión de
plazas de Auxiliares de Enfermería.
Advertido error en la Orden SCO/2211/2005 de 5 de julio
publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de julio, en la pági-
na 24671: Anexo I. Baremo de mérito: Fase de provisión, el apar-
tado 2:
Donde dice:
«2. La valoración de la experiencia profesional en las corres-
pondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como
12646 ORDEN SCO/2399/2005, de 11 de julio, por la que
se corrigen errores en la Orden SCO/2109/2005, de
16 de junio, por la que se inicia la fase de provisión
de plazas de Ingenieros Técnicos Industriales.
Advertido error en la Orden SCO/2109/2005 de 16 de junio
publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de julio, en la página
23695: Anexo I. Baremo de mérito: Fase de provisión, el aparta-
do 2.1
Donde dice:
«2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el
momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del
INSALUD en cuya fase de provisión se participa:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3
puntos por mes trabajado.
b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de
urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especiali-
dad que la categoría en que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.»
Debe decir:
«2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el
momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del
INSALUD en cuya fase de provisión se participa:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3
puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15
puntos por mes trabajado.»
En el apartado 2, donde dice:
«2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de
la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1 pun-
tos por mes trabajado.
b) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de
urgencia, en la misma categoría profesional en que concursa: 0,05
puntos por mes trabajado.»
Debe decir:
«2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de
la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1 pun-
tos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0,05 pun-
tos por mes trabajado.
Madrid, 11 de julio de 2005.–La Ministra, P. D. (Orden
SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. de 23 de julio), la Directora
General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuesta-
rios, Consuelo Sánchez Naranjo.
personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al
siguiente baremo (a estos efectos tendrá la consideración de efectua-
dos como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los
servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o tempo-
ral, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes
Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social. Asimismo, los servicios prestados a la Seguridad
Social, en el ámbito de la Atención Primaria, por el personal de Asis-
tencia Pública Domiciliaria, equivaldrán a efectos de los baremos
previstos en la presente convocatoria, a los prestados en las catego-
rías que les correspondan).»
Debe decir:
«2. La valoración de la experiencia profesional en las corres-
pondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como
personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al
siguiente baremo (a estos efectos tendrá la consideración de efectua-
dos como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los
servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o tempo-
ral, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes
Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social).»
Madrid, 11 de julio de 2005.–La Ministra, P.D. (Orden
SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. del 23), la Directora general
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Con-
suelo Sánchez Naranjo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR