Corrección de errores del Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre, sobre estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes.

MarginalBOE-A-1980-25682
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyCorrección
26204
lO
26
novi~m1:ire
1980_
B.
O.·(lel E.-Niím..
284
25679
25681
MINISTERIO
DE
HACIENDA
CORRECCION
de
errores
del
Real Decreto
.21Il8/
11l80.
de
3
de
octubre.
por
el
que
8B-
utablece
un
ñuevo
calendario
.de
declaractone
••
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
citado Real Decreto, Inserto
en
el
.Boletin
Oficial
del Esta-
do-
número
249
..
de
feCha
.16
de
octubre
de
1960.
se
transcnbe
a
continuación
la
oportuna
rectltlcaclón:
.En
la
página
23062.
primera
co!umna
..
articul,o
155,
apartado
3,
párrafo
segundo. donde dice:
....
rendlm.entos
aretenCión-,
debe
decir:
....
rendimientos
sujetos
retenclón-.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
68
RESOLUCION
de
1.
de
octubre
de
1980,
de
la
DI-
25
Orección
General
de
Pesca
Marltimll.
.obre
conce-
.Ión
de
perml.o.
temporales
de
pesca
buque.
con
lt¡;encia
para
pescar
en
aguaa
marToqut~B.
.--
.En
uso
de
las
competencias
atribuidas
a
este
Dirección Ge-
neral
de
Pesca
Maritima
por
loe
aniculos
4.·.
apartado
4,
y
6.·
del Real Decreto
681/1980,
de
26
de
marzo.
sobre
oMenación
de
la
actividad
pesquera
nacional,
vengo
a
resolver
lo
ei-
guien.tE\¡
1.
Para
pescar
en
agÚas
de
Marruecos,
oonforme
al.
Canje
de
Cartas
firmado
el
dla
30
de
junio
de.
1980,
será
necesario
disponer
de
la
correspondiente
licencia
de
pesca
expeWda
por
las
autoridades
marroquies.
No
obstante
anterior,
haste
que
las
autoridades
marro-
quies
extiendan
las
licencias.
basterá
con
figurar
en
las
listes
.
de
buques
que
entregue
la
Adminlstración~española.
a
Ma-
rruecos.
2.
Depositar
a
nombre
de
la
Subsecretaria
d~
Pesca
la
can-
tidad
correspondiente
por
cánones
en
proporción
al
tonelaje
de
registro
bruto
por
buque,
conforme
a
la
siguiente
tabla:
-
Para
buques
arrastreros,
cerqueros,
palangreros
y
otras
artes,
al
Norte
de
Cabo
Noun,
3.066
pesetas
por
tonelada
de
registro
bruto,
para
barcos
superiores
a
100
TRB. Y
1.790
pe-
setas
por
tonelada
de
registro
bruto,
para
buques
Inferiores
a
100
TRB. , •
-
Para
sardinaleS;
al
Sur
de
Cabo
Noun,
1.039
pesetas
por
tonelada
de
registro· oruto.
.•
-
La
flota
artesanal,
al
S~
de
Cabo
NOIÍll,
1.276
pesetes
por
tonelada
de
registro
bruto.
._
-Los
buques
que
faenan
el cefalópodo
al
Sur
de
Cabo
!IIoun
abonarán
2.802
pesetas
por
TRB,
si
son
buq'!es
de
fresco,
y
3.826
pesetas
por
TRB
si
son
buques
congeladores.
. - Los
buques
de
arrastr&. dt>dlcados amerlllZa
negra.
1.452
pesetes
por
TRB..
3.
Asimismo,
deberán
obtener
el
correspondiente·
permiso
temporal
de
pesca
previsto
en
el
Real
Decreto
681/1980,
de
2&
de
marzo,
sobre
ordenación
de
la
actividad
pe.quera
na-
cional.
4.
No
obstante,
ante
las
dificultades
mecánicas
de
expe-
dición
de
los
documentos
acr&ditetlvos
de
los permisos
tem-
porales
de
pesca, alos efectos
del
Real Decreto citado,
se
conct>de
tel
permiso
temporal
atodos los
buques
que
en
tieúl-
po
y
forma
cumplan
los
requisitos
establecidos
en
el
Proto-
colo Provisional
de
Actierdu
de
Pesca
con·
Marruecos.
5.
Los
buques
que
tengan
licencia
de
pesca
al
S~
d..
Cabo
Noun
en
la
modalidad
de
cefalópodo.
tanto
de
fresco como
congelador, ylos
buques
que
tengan
base
en
la
Penlnsula
ycuyo TRB
sea
superior
a
150
TRB,
deberán
embarcar
a.
un
marinero
marroqul.
6.
Las.
Comandancias
de
Marina
sólo
'despacliarán
para
pescar
en
Marruecos, con indicación,
en
todo caso,
de
si
!a
zona
autorizada
se
encuentra
al
Norte
o
al
Sur
de
Cabo
Noun,
alos
buques
con
permiso
temporal
de
pesca, qUe
serán
todos
los
comprendidos
en
las
listas
que
se
remitan
a
las
autoridades
morroqules.
7.
-
LaobtenclÓD
del
permiso
temporal
dd
pesca
supone
que
.el
armador
en
cuestión
acepta
cumplir
todas
las
obliga~iones,
sin
excepción
elguna,
que
se
deriven
de
los'
compromisos pes-
queros
contraldos
por
el Gobierno
con
Marruecos..
.
8, El uso
indebido
del.
permiso
temporal
de
pesca
será
san-·
cionado
conforme
al
articulo
7.· del Real Decreto
681/1980,
de
26
de
marzo,
sobre
ordenación
de
1
..
actividad
pesquera
na-
cional. .
Madrid.
1
de
octubre
de
1980.-El
Director
general,
Gonzalo
Vázquez
Martinez.
RESOLUCION
de
17
de
noviembre
de
1980.
de
la
Dirección
General
de
Investigación
y
Capacitación
Agrarias.
por
la
que
el
Director
general
delega
fa-
cuitade.
y
competencta
sobre
materta
de
personal
en
e:
Secretario
·general
del
Servicio
de
Extensión
Agraria.
Con objeto
de
que
las
actuaciones
administrativas
ael
Ser-
vicio
de
Extensión
Agraria
sobre
materia
de
personaI.
se
rea-
licen
can
la
mayor
celeridad
yeficacia,
según
estabIlICe el
ar-
ticulo
29
de
la
vigente
Ley
de
Proct>dimlento
Administrativo,
sin
merma
de
las
garantfas
debidas
alos
interesados,
y
pre-
via
la
aprobación
del Excmo
..
Sr. MInistro
del
Departamento,
esta
Dlredón
General,
ha
resuelto.
Prlmerp.-Delegar
en
·el
Secreterio
general
del Servicio
de
Extensión
Agraria
las
facultades
y
competencia
que
en
ma-
teria
de
personal
tiene
conferidas
según
el
articulo
6
..
°,
7del
vigente
Estetuto
de
_
Penonal
al
servicio
de·
los
Organismos
Autónomos.
Segundo.-EI
ejercicio
de
las
facultades
.y
competencia
que
se
delegan.
se
ajustará
a
lo
dispuesto
en
el-
artIculo
22
de
la
Ley
de
Régimen
Juridlco
de
la
Administración
del
Estado
y
93.4,
de
la
Ley
de
Procedimiento Administrativo,
Tercero.-Esta
delegación
de
facultades
y
compentencla
no
.
será
obstáculo
para
que
este
Centro
Directivo
recabe
el des-
pacho
yresolución
de
cuantos
asuntos
considere'
oportunos.
aun
cuando
POI":
su
indole
estuvieran
comprendidos
entre
los
que
son
obleto
de
delegación.
Cuarto.-La
presente
Resoluclóh
entrará
en
vigor
a
partir
del
dla
siguiente
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial
del--
Estado..
. .
Lo
que
comunico
'a
V. S.
para
su
conocimiento yefectos.'
Madrid,
17
de
noviembre
da
1980.-El Dir.ector
general,
Ge-
rardo
L.
García
Fernánpez. ,
Sr.
Secretario
general
del
Servicio
de
Extensión
Agraria.
MINISTERIO
DE
CULTURA.
25682
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
2337/1IJ1JO,
de
17
de
octubre.
sobre
estructura
orgánica
del
Con-
sejo
Superior
de
Deporte
•.
Advertido
error
en
el textQ
remitido·
para
la
publicación
dal
~~e'to
R:~,
~e:¡reJ~-
~~s~~o
o~fu:~e
.~~l'i~,
°afl~~~tg,e~a~~¿:d~;
transcribe
la
reéilllcación·
oportuna:
El
articulo
2.·,
ilpartado
4,
deberá
quedar
redactado
de
la
I
siguiente
forma:
.Artlculo
2.·
;
4.
Dependerán
de
la
Presidencia: cinco Asesores.-
--
,

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