Corrección de errores del Real Decreto 2046/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales.

MarginalBOE-A-1982-25048
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 205, de fecha 27 de agosto de 1982, páginas 23145 a 23150, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 15 Apartado 1

En la segunda línea dice: «atendiéndose», y debe decir: «ateniéndose».

Artículo 22 En la línea tercera se indica: «formule»; debe decir: «formalice».
Artículo 32 Deberá suprimirse en la cuarta línea la frase: «que concedieron dicha licencia», quedando, por tanto, redactado: «Concluida la licencia y, en su caso, su prórroga, el Pro-curador deberá reintegrarse a su residencia, comunicándolo seguidamente al Decano del Colegio, y por éste a las autoridades judiciales, entendiéndose en otro caso que abandona el ejercicio de la profesión

En tal supuesto, y previo expediente ...».

Artículo 33 Se hable de que «... podrá ser sustituido por otro Procurador del mismo Colegio y Oficial habilitado...»; cuando debe decir: «... podrá ser...

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