CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

MarginalBOE-A-2002-3821
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de 16 de febrero de 2002, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 6314, primera columna, párrafo cuarto, donde dice: «... la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.», debe decir: «... la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Los apartados 10 y 11 de esta disposición adicional sexta han sido nuevamente objeto de reforma por el artículo 14.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y del orden social, que modifican aspectos relativos a la tasa por asignación de nombres de dominio.».

En la página 6314, primera columna, párrafo quinto, donde dice: «En la Ley se prevé...», debe decir: «En la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, en redacción dada por Ley 14/2000, se prevé...»; y donde dice: «... Red Técnica Española de Televisión, que data de 1989.», debe decir: «... Red Técnica Española de Televisión, aprobado por Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo».

En la página 6315, segunda columna, en el título del capítulo II, donde dice: «Fin, funciones y objeto de la entidad pública empresarial Redes», debe decir: «Funciones y objeto de la entidad pública empresarial Redes».

En la página 6316, primera columna, artículo 3.1.e), 1.a, segundo párrafo, a continuación de la frase «... con el desarrollo de la Administración electrónica», debe figurar la siguiente: «De las actuaciones realizadas en este ámbito se dará cuenta al Ministerio de Administraciones Públicas».

En la página 6317, primera columna, inciso final del artículo 7.2, donde dice: «... en sus párrafos b), c), e) y f)», debe decir: «... en sus párrafos b), c), e), f) y h)».

En la página 631 7, primera columna, en el artículo 9 debe insertarse entre los actuales dos párrafos el siguiente: «Excepcionalmente, podrá acordarse el nombramiento como Vocales del Consejo de Administración, del personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocido prestigio o experto en las materias que constituyen el objeto de la entidad pública empresarial».

En la página 6319, primera columna, en el artículo 18.1, debe desaparecer la última frase del mismo: «Su composición, organización y funciones son los que se determinan en los presentes Estatutos».

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