Corrección de errores del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

MarginalBOE-A-1984-14098
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
148
21
junio
1984 18261
14096
REAL
DECRETO
1148/1984. de 9
de
mayo,
oor
el
que
se
modifica
el
articulo
13
del
Decreto 2182/1974.
de
2Q
de
;ulto.
regulador
del
régImen
especial
de
bonificaciones
arancelarias
para
la
imporlac,ón
de
mercancías
destinadas
Qla
fabricación
de
bienes
de
equipo
(fabricaciones
mixtas).
En
el
artículo
1.0,
donde
dice:
•...
encauzamientos,
defen:i.J.
de
márgenes
y
regadíos
a
la
Comunidad
...••
debe
decir:
c...
encau-
zamientos
y
defensa
de
márgenes
de
ríos
a
la
Comunidad
..•
En
el
artículo
2.",
2,
donde
dice,
.En
el
anexo
l.,
debe
deCIr:
.En
el
anexo
n.,
MINISTERIO
DE
DEFENSA
Advertidos
errores
en
.e:}
texto
reglamentario
que
aprueba
el
citado
Real
Decreto,
publicado
en
el .BoJecin Uf¡clal del
Estado-
numero
12~.
de
fecha
30
de
mayo
de
HHj.4,
pág¡nas
152:32
a15252,
se
transcnben
r_
continuación
las
op.:xtunas
rectIfica-
ciones:
Artículo
228,
donde
dice: c...
veces
o
señales
....
,
debe
decir:
-.~.
voces o
señales
......
Artículo
276,
donde
dice: c...
poder
utilizar
su
...•.
debe
decir:
c...
poder
utihzarse
su
...•.
.
Artículo
307,
donde
dice: c...
saguiendo
el.....
debe
decir:
c
...
siguiendo
el .. ;
..
ArticuJo
~10,
donde
dice:
c... o
de
transportes
...•,
debe
decir
..... o
de
transporte
...•
,.
Artículo
350.
donde
dice:
~
...
madiante
vigilantes
...",
1~bL
decir:
•...
mediante
vigilantes
...•
;
donde
dice: •... o
esLIm~.l
~úll
veniente
...»
debe
decir:
•... o
estime
convenlerlte
...•.
Articulo
356.
donde
dice:
.....
guardia
de
maquinas
y
...•
,
debe
decir:
•...
guardIa
de
propulsjón
y
.....
Artículo
531
donde
dice: •...
consignas
recibidas
en
..."
jdbt::.
decir:
c...
consignas
recibidas
y
en
...•.
Artículo
563,
donde
dice: c
de
todo
o
referente
...•,
debe
decir:
c...
de
todo lo
referente
.
El
Decreto
del
Ministerio
de
Comercio
999/1960.
de
30
de
mayo.
en
su
articulo
2.°, y
de
conformidad
con lo
dispuesto
en
el
ar-
tículo
8.°
de
la
Ley
Arancelaria
de
1
de
mayo
de
19130
t'lU'J
iZa
alos
Organismos,
Entldl:ldes y
personas
interesadas
a
formular
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
con
ven
¡¿n
tes
en
defensa
de
sus
Jegitimos
intereses
V
en
relación
con
ei
Arancel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
las
peti
:.-iones
presentadas
al
amparo
de
dicha
disposición,
y
previo
el
dictamen
favorable
de
la
Junta
Superior
Arancelaria,
resulta
procedente
la
introducción
de
las
oportunas
modificaciones
en
ia
estructura
nacional
del
Arancel
de
Aduanas.
En
su
virtud,
en
uso
de
la
autorización'
conferida
por
el
ar-
tículb
6.°,
número
4,
de
la
mencionada
Ley
Arancelaria,
ya
propuesta
deJ
Ministro
de
Economia
y
Hacienda,
previa
delibe-
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
s\l
reunión
del
dia
6
de
junio
de
1984.
El
Deoreto-ley
7/1967.
de
30
de
junio,
creó
un
sistema
de
bo-
nificaciones
arancelarias
a
la
importación
de
'mercancías
des-
tina.<:ias class="ls16">ala.
construcción
de
bienes
de
equlp9
en
régimen
de
fabrIcación
mixta,
facultando
en
su
artículo
12
a
la
PresidencIa
del
Gobierno
para
que,
a.
propuesta
de
los
Ministerios
de
Ha~
cienda,
de
Industria
y
Comercio
dicte
las
diposiciones
comple-
mentarias
precisas
para
su
aplicación.
El
Decreto
2182/1974,
de
20
de
julio,
modificativo
del
24721
1967.
de
5
de
octubre,
contiene
las
normas
reguladoras
del
ré-
gimen
de
fabricaciones
mixtas,
y
en
su
articulo
7.°
se
defIne
el
concepto
"de
grado
de
nacionalización
como
cel
porcentaje
de
valor
incorporado
nacional
resp€c.to
a-l
valor
total
•.
En
el
curso
de
las
resoluciones
particulares
concedidaa
al
amparo
de
las
correspondientes
resoluciones
tipo,
las
constan·
tes
variaciones
de
los
precios
y
de
las
ootizaciones
de
las
di-
visas
originan,
de
forma
especial
en
la
a.ct
ualidad
modifica-
oiones
de hecho
en
los
grados
de
nacionalización
establecidos
en
las
'resoluciones
particulares,
sin
que,
realmente,
se
hayan
variado
las
relaciones
de
componentes
y
materias
pnmas
auto-
rizadas,
y
que,
en
su
momento,
sirvieron
de
base
para
el
cálcu-
lo
del
grado
de
nacionalización
estipulado
en
cada
resolución
particular.
Este
hecho
hace
aconsejable
introducir
la
oportuna
modifi·
cación
en
el
Decreto
218211974, a
efectos
Je
aclarar
qllt:
la
realidad
d~l
grado
de
nacionalización
queda
vinculada
altl
iu·
corporación
de
las
piezas
y
materias
primas
rlutorizadas.
ao..¡tJ
ac-
ción
hechtt
de
las
variaciones
sufridas
por
sus
respectivos
pre-
cios,
cualquiera
que
sea
su
causa.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Economía
y
Hacienda-
y
de
Industria
y
Energía,
y
previa
Clprobación
por
el
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
dia
9
de
mayo
de
1984,
DISPONGO,
Artículo
l."
Queda
modificado
el
articulo
13
del
Decreto
2ta2/1~74,
de
20
de
julio,
en
la
forma
que
se
indica
a
conti-
nuación:
cArt.
13. 1.°
a)
Si
una
vez
publicada
la
autorización
par-
ticular,
en
casos
debidamente
justificados,
se
hiciera
necesaria
la
modificanon
de
la
relación
de
elementos,
partes
y
piezas
a
importar,
el
beneficiario
la
solicitará
de
acuerdo
con
la
trami·
taeión
anteriormente
establecida.
b)
La
Dirección
General
de
Industrias
Siderometalúrgicas
y
Navales
remitirá
a
la.
de
Politica
Arancelaria
e
Importación
la
solicitud,
debidamente informada,
acompañando
relación
actua-
lizada
de
los
elementos
a
importar
y
con
indicación
del
nüevo
grado
de
nadonalización,
alos
efectos
previstos
en
el
artic·jJO
10
anterior.
-
2.°
El
grado
de
nacionalización
establecido
en
una
resolu-
ción
particular
se
considerará
cumplido
con
la
incorporación
de
los
elementos
extranjeros
expresamente
autorizados
en
la
misma,
con
inaependencia
de
las
modificaciones
que
pudiera
experimentar
por
variaciones
en
sus
precios
respectivos
o
en
los
tipos
de
cambio
de
divisas.·
Art.
2.'
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
al
dia
siguiente
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado·.
Dado
en
Madrid
a9
de
mayo
de
1984.
JU
AN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
)a
Presidencia,
JAVIER
MOSCOSü
DEL
'PRADO
y
MUÑOZ
14098
DE
14099
CORRECCION
de
errores
del
Real Decreto 1024/
1984,
de
23 de
mayo.
por
el
que
se
aprueban
l(LS
Reales
Ordenanzas
de
j,Q.
Armada.
MINISTERIO
ECONüMIA yHACIENDA
REAL
DECRE10
114711984.
de 8de ¡unio.
,,,'
d'
que
se
'señalan
derechos
ala
importacion
de
tabaco
y
suspensión
de
aerechos
para
o::.l
tabaco
en
(t.nw
14097
CORRECCION
de
errores
del
Real Decreto 1022/
1984,
de
11
de
abril,
sobre
traspaso
de
funciones
y
servicios
de
la
Administración
del
listado
a
la
Co-
munidad
de
Castilla
y
León
en
materia
de
abaste-
cimientos.
saneamientos,
encauzamientos
y
defensa
de
margenes
de
ríos.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
m~ncionado
Real
Decreto.
inserto
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado.
número
129,
de
fecha
30
de
mayo
de
1984,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
modificaciones:
-
En
el
anexo
1,
apartado
BI.
subapartado
bJ.
párrafo
;.'gun-
do.
donde
dice:
•...
Confederaciones
Hidrugráficas
Competentes
Tajo,
Ebro
y
Norte,
a
cuyos
órganos
de
gobierno
se
incorpo-
rará
un
representante
de
la
Comunidad
en
las
del
Tajo
y
Norte
y
cuatro
en
la
del
Ebro»,
debe
decir:
c...
Confederaciones
Hi-
drográficas
Competentes
Tajo,
Ebro,
Norte
y
Duero,
acuyol;
órganos
de
gobierno
se
incorporará
un
representante
de
la
Co-
munidad
en
las
del
Tajo,
Ebro
y
Norte
y
cuatro-
en
la
del
Duero-.
D1SPONGO,
Artirulo
1.0
Se
modifica
el
vigente
Arancel
de AdUAnas
en
la
forIna
que
se
especifica
en
el
anejo
1
del
presente
Real
De-
creto.
Art.
2.° 1.
Se
establecen
derechos
arancelarios
de
carácter
temporal
y
de
duración
indefinida
para
el
tabaco
en
rama
que
se
relariona
en
el
anejo
n.
2.
A
todos
los
efectos
legales.
tos
tipos
imf>ositivos
que
se
establecen
en
el
párrafo
anterior
tendrán
el
carácter
de
derechos
de
normal
aplicación
para
el
tabaco
sustituyendo
alos
fijados
por
el artic;ul0 1.0
del
presente
Real
Decreto.
Art
3.° El
presente
Real
Decret.o
entrará
en
vigor·
el
día
1
de
julio
de
1984.
Dado
en
Madrid
a8
de
junio
de
1984.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Economía
y
Hacienda.
MIGUEL
BOYER SALVADOR

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