CORRECCIÓN de errores del Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

MarginalBOE-A-2004-2815
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyCorrección

CORRECCIÓN de errores del Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Advertidos errores en el Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba (BOE núm. 278, de 20 de noviembre), se procede mediante la presente corrección a las subsanaciones oportunas.

En el artículo 40, página 41074, donde dice:

'd) Nombrar al Defensor del Universitario', debe decir:

'd) Nombrar al Defensor Universitario'.

En el artículo 164, página 41093, donde dice: '1.

(...) a que se refiere el art. 168 de estos Estatutos, ...', debe decir: '1. (...) a que se refiere el art. 167 de estos Estatutos, ...'.

En el artículo 164, página 41093, donde dice: '1.

(...), con arreglo a las categorías que se relacionan en el art. 175 de estos Estatutos.'l, debe decir: '1. (...), con arreglo a las categorías que se relacionan en el art.

174 de estos Estatutos.' En el artículo 164, página 41093, donde dice: '2.

(...), que se regula en el art. 186 de estos Estatutos', debe decir: '2. (...), que se regula en el art. 185 de estos Estatutos'.

En el artículo 176, página 41095, donde dice: '4.

Esta modalidad (...) a las que se refiere el art. 141.b) de los presentes Estatutos...', debe decir: '4. Esta modalidad (...) a las que se refiere el art. 140.b) de los presentes Estatutos...'.

En el artículo 183, página 41096, donde dice: '1.

(...) El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento de contratación del profesorado en el se especificarán las pruebas...', debe decir: '1. (...) El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento de contratación en el que se especificarán las pruebas...'.

En el artículo 185, página 41096, donde dice: '(...) en los términos establecidos en el artículo 165.2 de los presentes Estatutos, las siguientes figuras:

  1. El personal investigador a que se refiere el artículo 141,b) de los presentes Estatutos.

  2. (...), conforme a lo establecido en el artículo 141,c) de los presentes Estatutos.

  3. (...), de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 de la LOU y el artículo 141,d) de los presentes Estatutos.', debe decir: '(...) en los términos establecidos en el...

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