Corrección de errores del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

MarginalBOE-A-2005-3600
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCorrección

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

Advertidos errores en el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 20 05, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 315, de 31 de diciembre de 2004, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 42773, primera columna, en la disposición adicional séptima, en el epígrafe 'Energía adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de baja tensión y tres períodos', donde dice: 'Período 1 (punta) X1= 0,013247.', debe decir: 'Período 1 (punta) X1= 0,013427.'.

En la página 42773, primera columna, en la disposición adicional novena.1, enla séptima y decimotercera líneas, donde dice: 'Real Decreto 436/2004, de 2 de marzo', debe decir: 'Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo'.

En la página 42773, segunda columna, en el segundo párrafo de la disposición adicional décima, donde dice:

'...en el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto...', debe decir: '... en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto...'.

En la página 42775, en el anexo I.1, donde dice:

Educación y Ciencia, de la Presidencia, de Administraciones Públicas yde Vivienda.'

Disposición adicional única Referencias al Director General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

Las referencias que se hacen en el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, al Director General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo han de entenderse efectuadas al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN Tarifa venta a distribuidores (D) D.1:No superior a 36 kV 2,200412 0,046539

D.2: Mayor de 36 Kv, y no superior a 72,5 kV 2,077085 0,044398

D.3...

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