Corrección de errores del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

MarginalBOE-A-1987-2902
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
3428 Miércoles 4febrero 1987
I. Disposiciones generales
BOE
núm.
30
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
2901 CORRECCION de
errores
de
la
Resolución de
JO
de
diciembre de 1986,
de
la
Dlrecclón
General de
Comer-
cio
Exterior, por
la
que
se ponen en general
conoci-
miento
las
cantidades
consolidadas
frente a
la
Comu-
nitúui Económica Europea y a
la
Asociación Europea
de
Libre Cambio de aquellas mercancías que durante
el año 1985 estuvieron acogidas al ligimen de
contingentes arancelarios
con
derechos
reducidos o
nulos y
para
las
cuales
en el año 1987
no
se
estable-
cerd
dicho
r~gimen.
Advertidos errores en el texto de
la
citada Resolución, publi·
cada en el «Boletin Oficial del Estado» número
15,
de fecha
17
de
enero de 1987,
pá~nas
1344 a1346,
se
transcriben acontinuación
las oportunas rectificaciones:
Anejo único, en la columna correspondiente ala partida
arancelaria, donde dice: «Ex. 48.01.D.I1.b)1», debe decir: «Ex.
48.07.D.I1.b)I»; donde dice: «Ex.
73.
I5.B.VII.a)2», debe decir: «Ex.
73.
15.B.VII.a)l», ydonde dice: «Ex. 73.15.B.VIlI.b)l.ccl», debe
decir: «Ex. 73.15.B.VII.b)l.cc)>>.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
2902 CORRECC10N de errores del Real Decreto
224511986.
de
10
de
octubre.
por el que
se
aprueba
el
Reglamento para
la
ejecución
de
la
Ley
1111986,
de
20
de
marzo,
de
Patentes.
Advertidos errores en el texto del Real Decreto 2245/1986, de
10
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de fecba
31
de octubre de 1986, acontinuación
se
transcriben las oportunas '
rectificaciones:
En el anexo, página 36433, artículo 11.1, primera línea, donde
dice: «en los artículos 3 y 13», debe decir. «en los artículos
13
y
14.2».
Página 36435, artículo 27.4, segunda línea, donde dice: «con
referencia auna edicióIl», debe decir: «con referencia auna
adición».
Página 36437, artículo 44, penúltima línea, donde dice: «del
artícufo 26.3,
se
incluiráIl», debe decir: «del artículo 26.2, se
incluirán».
Página 36439, articulo 64, cuarta línea, donde dice: «cumplir
fiel ylegalmente», debe decir: «cumplir fiel ylealmente».
Diputados que lo han de integrar, los distritos electorales yel
.número de Diputados que
ha
de corresponder elegir acada uno de
éstos».
Para
dar
cumplimiento a
las
previsiones estatutarias contenidas
en el artículo 20.1, que determina que
«El-
Parlamento estará
formado por los Diputados del territorio autónomo, elOJidos por
sufragio universal, igual, directo ysecreto, medillDte
un
SIstema de
representación proporcional
que
asegurará
una
representación
adecuada de todas las zonas del territori(»>, la
Ley
establece cuatro
circunscripciones electorales,
una
para
cada una de las islas de
Mallorca, Menorca, Ibiza yFormentera, y
se
fija por cada circuns-
cripción
un
número de Diputados: 33 en Mallorca,
13
en Menorca,
12
en Ibiza, 1en Formentera, obtenidos
por
corrección
de
la
composición del primer Parlamento, elegido de acueroo con la
disposición transitoria
5e&UJ1da
del Estatuto de Autonomía,
con
la
finalidad de asegurar que los Consejos Insulares, 'lue por voluntad
estatutaria están integrados
por
los Diputados elegidos en cada una
de las islas, tengan un número impar de miembros, en concordan·
da
con las determinaciones de ~Ley Orgánica del
Ré,Bimen
Electoral General en cuanto a
la
composición de Ayuntarmentos,
Diputaciones Provinciales yCabildos Insulares.
En ejercicio de las competencias propias
y,
por tanto, respe-
tando las competencias del Estado rela
en
el apartado 2de
la disposición adicional primera
de
la Ley Orgánica 5/1985, del
Régimen Electoral General, la presente
Ley
regula en el titulo
1,
disposiciones generales, los electores ylos elegibles, añadiendo alas
inelegibilidades eincompatibilidades genéricas otras de específicas
para las elecciones autonómicas de
las
islas Baleares.
El
título
11,
sobre administración electoral, crea la
Junta
Electoral de las islas
Baleares, la composición, las competencias yel funcionamiento de
ésta.
El
titulo
III
regula la convocatoria de elecciones. El titulQ IV
trata del sistema electoral estableciendo las circunscripciones ylos
escaños acubrir en cada circunscripción. El título
V,
relativo al
procedimiento electoral establece
la
relación con las candidaturas,
la figura del representante general; la tramitación de las candidatu·._
ras. También regula la posibilidad de que el Gobierno ylos
Consejos Insulares hagan campañas institucionales para fomentar-
la participación en la votación. Se prevé y
se
regula la utiliZación
de las radios ytelevisiones públicas durante la campada electoral:
Comisión de control, tiempo para cada partido, federación o
coalición, orden de emisión, ele. Se regulan las papeletas ylos
sobres electorales en cuanto al contenido y a la obli¡acióD del
Gobierno de asegurar su disponibilidad yla libertad de los grupos
políticos para confeccionarlos; las figuras de los Apoderados e
Interventores son incorporadas ala Ley autonómica. El título VI,
trata de los gastos y
de
las subvenciones electorales, regula la figura
del Administrador general yestablece la cuantía de las subvencio-
nes electorales por escaño 't por votos obtenidos, el límite de los
gastos electorales
"t
los anticIpos aque tendrán derecho los partidos,
federaciones, coabciones o
apupaciones
de electores con represen-
tación en las ultimas
eleCClones
yel control de la contabilidad
electoral yla entrega de las subvenciones.
TITULO
PRELIMINAR
Del
ámbito
de
aplicación
de
la
Ley
Artículo 1.° La presente Ley, en cumplimiento de las previsio-
nes contenidas en el Estatuto de Autonomía, tiene por objeto
regular las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares, sin
perjuicio de lo que disponga la legislación del Estado en materia de
Régimen Electoral de su competencia.
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
LAS
ISLAS
BALEARES
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
presente Ley
da
cumplimiento al articulo 20.3 del Estatuto
de Autonomía de las Islas Baleares, que establece que «una Ley del
Parlamento aprobada por la mayoria absoluta regulará el total de
2903
LEY
811986.
de
2G
de noviembre, Electoral
de
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas
Baleares.
TITULO
PRIMERO
DisposiciQnes
generales
CAPlTUW
PRIMERO
Derecho
de
sufrqlo
acti
...
Art.
2.
()
l.
Son electores todos los que, gozando del derecho
de sufragio universal activo, tengan la condición política de
ciudadano de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el
articulo
6.1
del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
2.
Para
el
ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la
inclusión en el censo electoral único vigente, referido al territorio
de
las islas Baleares.

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