Corrección de erratas del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra.

MarginalBOE-A-1985-886
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
14
18 eneco
1985
12:1.1
Para
el
eJercicio de
las
fundones
seftaladas
en
el
artfculo
34
doal
Real
Decreto
2335/1983.
de
4
de
agosto,
se
adscriben
a
la
Inspección
-General
del
Ministerio·
de
Economía
y
Hacienda
tres
Consejeros
técnicos'
y
tres
Directores
de
Programa.
Art. 7,- La
Secretaría
General
de
Hacienda
ylos
restantes
Centros directivos alos
qua
se refiere
la
presente
Orden
podrán
disponer,
además,
de
Consejeros
técnicos,
Directores
de
Pro-
grama
y
Asesores
técnicos
en
el
número
que
determinen
las
correspondientes relaciones
d~
puestos
de
trabajo.
DlSPOSlCION ADICIONAL PRIMERA
En
"el
desempeft.o
de
sus
funciones
propias,
la
Unidad
Cen-
tral
de
Información,
'COmo
órgano
de
la
Dirección
General
de
Inspección
Financiera
y
Trib\ltarla
depeediendo
de
la
Subdirec-
ción
General
de
Inspección
Territorial,
pOdrá
efectuar
los
reque-
rtmlentos
prec1Bos
para
la
captación
y
recogida
de
información
de
acuerdo
COn·
él
arUcUló
111
de
la
Ley
General
Tributaria.
DlSPOSICJON ADICIONAL SEGUNDA
Primero.-Al
La
Dirección
General
ele
Inspección
Financiera
y
Tributaria,
atendiendo
a
las
directrices
filaclas u
objetivas
que
se
pretenden
alcanzar.
acordará.
de
entre
las
Entidades
o
personas
a
que
se
refieren
las
letras
Bl y
el
del
articulo
cuar-
to, 3. 3.2,
aquellas
a
las
que.
de
forma
efectiva.
haya
de
u-
tender
sus
actuaciones
la
Oficina
Nacional
de
Inspección.
Bl
De
este
acuerdo
se
dará
traslado
a
las
personas
o
Enti-
dades
interesadas.
haciendo
en
aquél
constar
expresamente
la
Dependencia
de
la
Oficina
Nacional
de
Inapección
con
la
que
hayan
de
relacionarse.
Asimismo.
se
dan.
traslado
de
dicho
acuerdo
alos
centros
directivos
afectados
Ja
1&5
correspon-
dientes
Delegaciones
de
Hacienda.
.
Segundo.-AJ
Las
personas
o
Entidades
a
que
S'd
refieren
las
letras
Bl yC)
del
articulo
cuarto.
a,
a.a.
deberAn
presentar,
previo
requerimiento.
en
la
Dependencia
correspondiente
de
la
Oficina
Nacional
de
Inspección,
Wda
la
documentación
con
trascendencia
tributaria
que
88
es'D8C1fiqueu
en
el
citado
reque-
rimiento,
tl1empre
dentro
de
loe
fimites
del
art1cU1o
U1
de'
la
Ley
General
Tributarla,
y
todo
ello
sin
perjuicio
de
las
obli-
gaciones
exigidas
por
las
leyes
propias
de
cada
tributo
sobre
liquidación
y
pago
ce
los
mismos.
8l
Por
Jos
distintos
Centros
direct1TOI
del
MintBterio
de
Economfa
y
Hacienda.
asf
como
Organol
de
la
Administración
Periférica.
Hdaré.
traslado
a
la
Oficina
Nacional
de
lO!
acuer-
dos
que
se ac:lopten y
resoluciones
que
-se
dicten
en
los
que
figuren
como
interesada
alguna
de
las
personas o
Entidades
a
las
que
aquélla
extiende
su
oomPetenc1&.
.
De
forma
especial.
por
la,s
Delegaciones
de
Hacienda
se
re·
mitiré.
directamente
a
la
Oficina
Nacional
toda
aquena
docu-
mentación
qUe
actualmente
debe
remitirse
a
la
Dependencia
de
Inspección
correspondiente,
relativa
a
las
personas
o
Enti-
dades
a
las
que
la
Oficina
Nacional
extienda
su
competencia.
El
lnfonne
preceptivo
aQUe
se
refiere
el
apartado
3, ,3.2,
Al,
le-
tra
dl,
del
articulo
C'uarto
se
haré.
extensivo,
como
requisito
previo.
a
todas
las
resoluciones
que
hayan
de
dictarse
por
las
Delegaciones
de
Hacienda
y
afecten
a
las
Entidades
a
que
ex-
tiende
sucompetenc1a
la
Oficina
Nacional,
6
1&
cual
se
darA.
asimismo,
cuenta
de
todas
las
incidencias
~ue
se
produzcan
en
la
tramitación
de
los
correspondientes
exped.ientel.
Tercero.-Al
En
cuanto
al
régimen·
de
las,
actuaciones
de
la
Inspección
de
los
Tributos
y
de
las
liquidaciones
tributarias
derivadas
de
las
mismas,
la
Oficina
Nacional
de
Inspección
asumiré.
las
competencias
y
funciones
propias
de
las
Depen-
dencias
de
Inspección
de
las
Delegac1ones,
de
Hacienda. en
relaci6n
OOD
las
personas
o
Entidades
respecto
de
laa
qU..:l
se
hayan
acordado
que
aquélla
extienda
su
competencia. .
Bl
En
particular,
corresponderb
al·
Jefe
di
1&
Oficina
Na-
cional
de
Inspección
las
funciones
que
al
Inspector
Jefe
atri-
buye
el
arilcuJo
U,
número
1,
del
Real
Decreto
2077/1981,
de
31
de
octubre.
El
Jete
de
la
Oficina
Nacional
de
inspección
podrá
delegar
en
su
adjunto
Jefe
de
1&
l>ependencia
de
Barce-
lona
estas
funciones
respecto
de
tal
Dependencia.
Alimismo,
.erA
la
Oficina
Nacional
de
Inspecclón
quien
emita
en
su
caso,
el
informe
aqUe .
.se
refiere
el
pl\n'afo
segundo'
del
ntl-
mero
..
del
articulo
11
del
indicado
Real Decreto.
el
No
obstante,
en
tanto
DO
se
cree
una
Administración
Nacional
de
HacIenda,
108
expedientes
que
se
tnic1..:ln
como
con~
secuencia
de
las
actas
o
diligencias
que·
H
inOCl'eD
por
los
Servicios
de
Inspección
de
la
Ofielna
Nacional
se
tramitaré.n
a
través
de
la
DePendencia
de
Relacione.!
con
los
Contribuyen.
tes
de
la
Delegación
de
HfWienda
en
que
la
persona
o
Entidad
tenga
8U
domicilio
fiscal.
por
la
cual
le
ejercerán
las
functo-
nes
en
particular
qua
a
dicha
Dependencia
atribuye
el
articu-
lo 11
del
Real
Decreto
2f!77
/1984,
de
31
de
octubre.
.
Cuarto.-Las
actuactónes
de
las
Unidades
del
Area
de
Servi-
dos
Especiales
y
Auditorla
tendrin
la
consideración
de
pro-
pias
de
la
Inspección
de
los
Tributo!
••
los
efectos
de
cuantas
facultades
atribuye
a
ésta
el
ordenamiento
Jurtdlco
vigente,
cuando
sUPongan o
se
refieran
a
la
realizaci6n
de
inspecciones
directas
en
el
Ambito
de
la
gestión
tributarla.
CorrespontlerAn
al
Jefe
de
dicha
Area
las
funciones
que
al
Inspector-Jefe
atrl-
buye
el
articulo
11.
numero
1,
del
Real
Decreto
2077/19114,
de
31
de
octubre.
A:'5imismo.
será
dicho
Jefe
oc
Area
qui"o
emita,
en
su
caso,
el
informe
aQue se
refiere
el
parrero
del
número
4
del
articulo
11·
del,
indicado
Real
Decreto. No
obs·
tante,
los
expediente6
que
se
inicien
corno
consecuencia
de
las actas o
diligencias
que
8e
incoen
por
lo'i
Servicios
de
Ins-
pección
del
Area
de
Servirlos
Especiales
y
Auditoria
se
tra-
mitarán
a
través
de
la
Dependencia
de
RelaciO:les con los
Con-
tribuyentes
de
la
Delegación
de
Hacienda
territorial
mente
com-
petente.
por
la
cual
se
elercerin
las
funciones
en
particular
que
a
dicha
DependAncia
atribuye
el
articulo
11
del Real De-
creto
2077/1984,
de
31
de
octubre.
Los
funcionarios
del
área
de
Servicio,;
Especiales
y
Auditoria
ejercerán
sus
funciones
en
todo
el
territorio
nacionaL
DISPOSICION DEROGATORIA
1.
Quedan
derogada'S
las
liguientes
dispOfliciones:
Orden
de
26 de
enero
de
1984 (.Boletfn Oficial
del
Estado-
del
27).
Orden
de 29
de
octubre
de 1982
(.Boletin
Oficial del
Estado-
de 3
de
noviembre),
2.
Asimismo
se
derogan
todas
aquellas
disposiciones
~e
ig~al
o
inferior
rango
que
se
opongan
a
la
presente
Orden
mimstenal.
D1SPOSICION FINAL
La
presente
Orden
entraré.
en
vigOr
el
dfa
de
su
publica-
ción
en
el
.Boletfn
Oficial
d
13
1
Estado-.
Lo
que
'comunico
aV. E. yV,
l.
para
BU
conocimi~nto
Y
demls
efectos.
.
M&cb1d.
7
de
enero
de
1985
.......
P.
'D.;
el
Secretario
de
Estado
de
Hacienda,
José
Borrell
Fontelles.
Excmo.
Sr.
Secretario
de
Estado
de
Hacienda
el
Ilmo.
Sr.
Sub-
secretario.
885 IlESOLUCJON ele ele
enero
de
J985,
ele
la
Direc-
ción
General
de
Politico
Arancelaria
.,
Importa·
ción,
-'Obre osigna.c&6n
de
clav".
de
Aduanas
en la
R'amtta.ción YdecJaracLón
de
licencia.
de
impor-
laci6n.
El
.BoleUn
Oficial
d~l
Estado-
-de 14
de
diciembre
de
1984
publicO
la
circular
número
812,
de
4
de
diciembre
de
1984.
de
la
Dirección
General
de
Aduanas
el
Impuestos
Especiales,
sobre
nuevas
claves
de
Aduanas.
lo
que
obllga,
a
fin
de
proceder
a
una
melara
en
la
reoogida
de
informac:t6n
relativa
al- comercio
ex.
terior
y
homogeneizar
las
claves
de
los
diversos
CeJ;ltros
direc-
tivos. a
dictar
la
presente
Resolución.
en
cumplimIento
de
la
disposición
general
de
la
Orden
de
31
de
mayo
de
1978
(.Bole·
tin
Oficial
del
Estado-de
1
de
1ullo).
Prímero.-Seré.
obligatorio
cumplimentar
las
declaraciones
y
licencias
de
importación
con
las
claves
que
figuren
en
la
cir-
cular
numero
912,
d"'J
"
de
diciembre
de
1984:
{.Boletln OfIcial
del
Estado-
de
14 de
dlciem
brel,
de
la
Dirección
General
de
Adua-
nas
e
Impuestos
Especiales.
Segundo.-Esta
Resolución
entrarA
en
vigor
a
~rtir
del
dia
1
de
febrero
de
1985.
Madrid,
4
de
enero de
1985.-EI
Director
general,
Aniceto.
Moreno
Moreno.
MINISTERIO
DE
ADMINISTRACION
TERRITORIAL
CORRECCION
de
"rratas
del Real Decreto
'2356/
886
1984
de
19
de
dtciembre,
por
el que
se
.
~stablece~
las
normas reguladoras
de
latl"O?lsferencw
de
servl-
etos estatales a
la
Comunidad
1I0ral
de Navarra.
Padecido
error
en
la
inSerción
del
mencionado
Real
Ifflcreto,
publicado
en
el
.BoleUn OficiaJ
del
Estado_
número.~
de
f~f
8
de
enero
de
1985.
pé.ginas 422 Y423,
se
~anscn
e.
oo.n
-
nuación
la
oportuna
rectificación:
En
el
artfcu~o
e.·,
donde
dice:
.o
.•
Relación
de
l~
conds~
nes
y
oontratos
administrativos
loe 8i!rviciOl transfeneddOSi"
~
decir:
-9.•
Relación
de
las
concesiones
y
contratos
ro
ms
-
tivos
afectados
por
la.
transferencia-o

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