Corrección de erratas del Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, de modificación del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero.

MarginalBOE-A-1986-9863
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
BüE
núm. 96 Martes
22
abril 1986
14281
9862
9864
procedimiento de libre designación con funcionarios que vinieran
desempeñando puestos del mismo osuperior nivel. con funciones
análogas alas correspondientes alos nuevos puestos
de
trabajo.
Segunda.-Con el fin
de
Fantizar
en todo
momento
el
correcto
mantenimiento de los servtcios, las unidades administrativas
Que'
se suprimen por la presente Orden continuarán desarrollando
sus'
antenores
funciones ysus respectivos titulares ostentando
lal§,
Jefaturas
de
las mismas,
en
tanto se
adopten
las medidas pertinen-
tes
para
la
plena implantación de la estructura orgánica que
se
establece
en
esta Orden, durante un plazo máximo de tres meses.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Queda derogado el capítulo III de
la
Orden
de II de febrero
d"
1985
Ycuantas disposiciones de igual oinferior rango se opongan
alo dispuesto en esta Orden. .
DISPOSICIONES
ANALES
Primera.-La Subsecretaría de este Departamento dictará las
resoluciones necesarias para la aplicación de
la
presente Orden, y
la Secretaría General para la SC$uridad Social dispondrá las
modificaCIOnes presupuestarias pertmentes para la habilitación de
los créditos necesarios sin que, en
ning~n
caso, pueda producirse
incremento del gasto público.
Segunda.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de~
su publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a
VV.
11.
Madrid, 9de abril de 1986.
ALMUNIA AMANN
limos.
Sre5.
Subsecretario ySecretario general .para la Seguridad.
Social.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
CORRECClON
de errores de
la
Orden de 6de marzo
de IY86 por
la
que se establecen
nUt'v/JS
tarifas
elecrricas.
Advertidos errores en la Orden por la que
se
estaplecen nuevas,
tarifas eléctricas, publIcada en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número 63, de
14
de marzo de 1986. acontinuación
se
transcriben,
afin de proceder asu rectificación:
En
la
página 9634, apartado Quinto, punto 5.3, segundo párrafo,
tercera línea, donde dice: «distnbución del agua del propio con·
sumo», dt:bc decir: «distribución del agua de propio consumo».
En
la página 9634, apartad!? Quinto, punto 5.4, sexto párrafo,
donde dice: «Tensión nominal de summistro mayor de
145
kV»,
debe decir: «Tensión nominal del suministro mayor de
145
kV,>.
En
la
página 9634, apartado
se~to,
punto 6.1, tercer párrafo,
segunda línt'a, donde dice: «terminación de su ruantía, del canta·
doJ'»,
debe decir: «determinación de su
cu~ntía,
del contadoro.
En la página 9635, disposición transitoria primera, primer
párrafo, tercera linea, donde dice: «abonados aQuienes
la
entrada
en vigor», debe decir: «abonados aQuienes ala entrada en
vigoJ'».
En
la
misma pág,ina ydisposición transitoria, primer párrafo,
Quinta línea, donde dice: «ser distribuidores que recibían en tarifa
CO yhayan optado», debe decir: «ser distribuidores que recibían
en tarifa CD yhan optado».
En
la
página 9635, disposición ·transitoria séptima, tarifas y
escalones de tensión, donde dice: «R.3 mayor de kV», debe decir:
«R.3 mayor de 72,5 kV».
En
la
misma página ydisposición transitoria. donde dice: «T.I
no superior a
37
kV», debe decir: «T.l no superior a36 kV».
En
la
página 9636, ANEXO, alta tensión, término de potencia
Tp: pts/kV ymes, donde dice: «Corta utilización (3)
1.3
General,
mayor de 72,5
kV
yno superior a
145
kV 423», debe
decir: «Corta utilización (3)
1.3
General"mayor
de 72,5
kV
Yno
superior a
145
kV
243».
En
la
página 9636. ANEXO, llamada (2), segunda línea. donde
dIce:
«por discriminación
horariID>,
debe decir:
~(de
discriminación
horaria».
En
la
misma página, llamada (4), donde dice:
(~Con
complemen-
tos de energía
rcactivID>,
debe decir: «Con complemento de energia
reac~i\'a)).
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
9863
CORRECCION
de erralas del
Real
Decreto 6461/986.
de 21 de marzo. de modificación del Decreto
37671/972, de 23 de diciembre. por el que seaprueba
el Reglamento General sobre Producción de Semillas
yPlantas de Vivero.
Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto,
publicado en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 82, de fecha
5de abril de 1986, acontinuación se formulan las oportunas
rectificaciones:
Página número 1
¡-969:
Artículo 5.°, apartado A.4, párrafo primero, línea tercera, donde
dice: «... yorganización responsable...
»,
debe decir: «
...
uorganiza-
ción responsable
...
».
Artículo 5.°, apartado A.4, parrafo tercero, línea segunda, donde
dice: «... de la semiUa base... », debe decir: «... de la semilla de
.base
...
».
Artículo 5.°, aparado
e3,
líneas cuarta y·Quinta, donde dice:
«
...
cultivares inscritas en
1<1
misma...», debe decir:
cc
... cultivares
incluidos en
la
misma...
)).
Articulo 5.°, aparado
e3.
líneas octava, novena ydécima.
donde dice:
«.
..
Lista
de variedades de plantas agrícolas ode plantas
hortícolas, cuando estos catalogos entren en vigor en España», debe
decir. K
..
Lista de
Variedad~s
Comerciales oen los Catálogos
Comunes de Variedades de Plantas Agrícolas ode Plantas Hortíco-
las, cuando estos Catálogos entren en vigor en España».
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
REAL
DECRETO
78011986. de
//
de abril. por
el
que se da
nuem
redacción al Real Decreto 2704/1982.
de Jde septiembre. sobre tenenCIa yuso de eqUipos y
aparatos radioeléctricos ycondiciones para
esrahleCl-
mit'n!05
}' régimen de estadones radIOeléctricas.
El
Real Decreto 1209/1985, de
19
de junio, por
el
que
se
crea
la Dirección General de Telecomunicaciones, atnbuye aesta
competencias que anteriormente
lo
era~
de la
Ju~ta
~ac!onal
de
Telecomunicaciones, a
la
par que, modifica la
compOSIClOn
de
la
misma de acuerdo con el contenido de su dispOSición adIcional
tercera, obligando aintroducir en
la
normativ~
vigente a4ucl1?S
cambios estrictamente imprescindibles que permitan su adecuacHJn
a
la
nueva estructura del Ministerio de Transportes,
Tunsmo
y
ComunicaciQnes, operada por
el
Real-
Decreto anteriormente
citado.
En su virtud, apropuesta del Ministro de Transportes, Turismo
yComunicaciones, yprevia deliberación del Consejo de Ministros
en su reumón del día
11
de
abnl
de 1986,
DISPONGO:
.Artículo únlco.-EI artículo 2.°,
r.
yla disposición final primera
de! Real Decreto 27ü4¡I982. de 3de septiembre, tendrán
la
siguiente redacción:
(
2.°
1.
En
el
ámbito de las le!ecomunícaciones civiles será
necesaria la
autorizadón
administrativa de la Dirección General de
Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y
Comunicaciones, para
la
tenencia yuso de equipos
y.
aparatos'
radioelectncos, así como para establecer yhacer
funCIOnar
una
estación radioelectrica ouna red de estaciones radioeléctricas. Esta
autorización no será necesaria para la simple disponíbiEdad de
equipos yaparatos radioeléctricos atítulo de fabricante, vendedor
otaller de reparación.» .
(cDisposición final primera.
1.
La autorización administra-
tiva que se menciona en
el
artículo segundo del presente Real

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