Corrección de erratas del Real Decreto 1256/1986, de 13 de junio, por el que se crea la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales.

MarginalBOE-A-1986-19093
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
25899
DISPONGO:
a)
Frutas. hortalizas ytubérculos:
-Selección, envasado yconservación.
-Congelado, deshidratado yliofilizado.
-Conservas, aderezos, zumos yotras transfonnaciones
afimen~
ticias.
-Mercados en origen ydestino ydistribución mayorista.
b) Cereales. yfrutos
st:Cos:
-Selección, secado, preparación, envasado yalmacenamiento.
-Elaboración de pastas, cremas ysus derivados.
e)
Flores~
plantas vivas, semillas yplantas de vivero:
-Selección, preparación, envasado 't almacenamiento.
-Mercados en origen ydestino ydistribución mayorista_ .
d) Vinos;
-Mejoras tecnológicas. destinadas aaumentar la calidad.
e)
Granos
~leaginosos
yforrajes;
-Secado, selección yalmacenamiento.
f)
Melaza de remolacha:
-Utilización en fabricación de piensos.
g)
Aceite de oliva:
Artículo
LO
Alos efectos de mejora
de
las estructuras de
manipulación, rransformaclón ycomercialización mayorista de los
productos
a~os
ypesqueros,.
se
consideran acúvidades priorita-
rias las
slgwentes~
antes de llegar
al
consumidor,
de
modo
que
los procesos de
industrialización ycomercialización que atraviesan son decisivos
en la distribución de los valQres añadidos entre los di
versOS
operadores
de
la cadena producción-consumo.
De
ahí
que la .
mejora
en
las
actividades
de
la industria agroalimentaria yen el
comercio de los productos agrarios ypesqueros, tenga una inciden-
cia directa sobre la calidad de los productos finales ysobre la
ampliación de los mercados potenciales, trascendiendo netamente
sobre las rentas
de
los·sectores agrario ypesquero.
Pero las mejoras agroindustriales apuntadas han de tener
carácter específicamente sectorial por ypara actividades concretas,
de
modo
que la repercusión hacia los sectores agrario ypesquero
haga más rentables los esfuerzos económicos que se destinen a
estos-
fines, esfuerzos que han de estar encuadrados
en
el
fomento
las
peculiaridades productivas más competitivas ydentro de los
esquemas básicos de ordenación de las producciones agrarias y
pesqueras.
Por otra parte, nuestra incorporación a
las
Comunidades
Europeas hace aplicable aEspaña
el
Reglamento 355(1977 (CEE)
referente auna acción común para la mejora de las condiciones de
transformación ycomercialización
de
los productos agrarios y
pesqueros.
El
Reglamento 3.827/1985 (CEE) establece la inmediata
aplicación
'a
España de estas ayudas estructurales, yen su artículo
segundo pennite transitoriamente que los proyectos españoles
pueden acogerse aunque no
se
hallen encuadrados en programas'
previamente aprobados por la Comisión. Pero la utilización
de
esta
VÍa
de fomento sectorial en el territorio nacional requiere que el
Gobierno arbitre las medidas para
que
las iniciativas empresariales.
especialmente las de agricultura asociativa, adesarrollar en España
cuenten con el apoyo
de
la Administración ycon la fracción de la
subvención que el referido Reglamento 355/1977 exige como
aportación de los respectivos estados miembros, para cada pro-
yecto.
Estas medidas cabe estructurarlas
en
base ala
Ley
46/1985, de
27
de diciembre, que expresa, como enunciado concreto, la
concesión de subvenciones para la ordenación yel fomento de la
industrialización agroalimentaria.
Por ambos motivos, es decir para la mejora del sistema
agroindustrial
con
criterios selectivos nacionales. siempre
en
armo-
nía con la política comunitaria, ypara la utilización de Ias vías de
fomento agroindustriaJ según cci.terios
de
Feoga·Orientación,. se
hace preciso contar con el instrumento legal pertinente,
En su
vinud,
apropuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
A.limenta'ción yprevia deIiberación del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión del día
13
de
junio
de 1986,
Jueves
17
julio
1986
I.
'MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
y
ALIMENTACION
Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
REAL
DECRETO 146211986. de
B'de
junio. por el
que se fomenta
la
mejora de las condiciones de
transformación ycomercialización de productos
agra-
rios ypesqueros.
Una
importante proporción de ·los productos agrarios ypesque-
ros son sometidos atécnicas de adecuación o
de
transformación
19094
CORRECC/ON
de erratas del
Real
Decreto
125611986.
13
de junio. por el que se crea
la
Comisión Nacional de Elecciones
S~·ndicales.
Padecidos errores en
la-
inserción del citado Real Decreto
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número
153
de
27
de
Nnio
de 1986, se transcriben acontinuación las
oponuna~
rectIfica-
cIOnes:
Página 23424, articulo preámbulo, párrl1fo cuarto, linea
14,
donde dice: «
.•.
ciones Públicas como por
...
»; debe decir: «
...
ciones
Públicas,-como por ...»
Página 23425, artículo 4.·, e), donde dice: «!'rescindir las
sesiones ...»; debe decir: «Presidir las sesiones »
Página 23425; articulo 7.°, d),
donde
dice: «con voz pero sin
voto ...
»;
debe decIr: K
..
con voz, pero sin voto
...
»
Página 23425, artículo
8.0-,
1,
donde dice: K
..
Organizaciones
empresariales podrán ...»; debe decir: «
...
Organizaciones empresa-
riales,
~odrán
...
»
Págma 23426, artículo
12,
a), donde dice: «
...
como vocalt otro
del grupo
...
»; debe decir:
<
••
como vocal, otro del grupo
...
))
19093
ORDEN
JI
de julio
1986 sobre regulación a
la
importación de patata para consumo
en
las islas
Canarias.
Ilustrísimo señor:
El
Real Decreto 2648/1985, de 27 de diciembre, sometía las
importaciones de patata para consumo en las islas Canarias
al
régimen de derechos compensatorios variables, establecido en el
Decreto 3221/1972. de 23 de noviembre. Ala vista de la evolución
de la producción ylas previsibles importaciones,
Este Ministerio tiene abien disponer lo siguiente:
Primero.-Quedan sometidos aderechos compensatorios varia-
bles las
i~portaciones
e;¡
las
isla~
Canarias
de
patata para consumo
en el
penado
comprendido entre 1de agosto y
30
de noviembre de
1986,
Segundo.-La cuantía de estos d.erechos será fijada periódica-
mente
por
el Ministerio de Economía yHacienda apropuesta de
la Comisión Interministerial Consultiva de Derechos Reguladores
yCompensatorios Yariables previo informe del Grupo Regional de
la patata en Cananas.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor
at
día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a
V.
I. para su conocimiento yefectos.
Mad.;c!.
11
de
julio
de
1986. SOLCHAGA CATALAN
nmo.
Sr. Director
¡eneral
de Comercio Exterior.
19092
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