Corrección de erratas del Real Decreto 1777/1983, de 22 de junio, por el que se modifican determinadas tarifas postales y de telecomunicación.

MarginalBOE-A-1983-18532
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
18780 8julio 1983
BOE.-Núm.
160
l.
Disposiciones generales
....
"'
..
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
ORDEN
de
20
de
junio
de 1983
sobre
normas
de
calidad
para
el
comercio
exterior
de
espárr
agos
frescos
.
Ilustrísimos
señores:
DE
18534
Norma
técnica
/
1.1.
DEFIN1CJO~
DEL
PRODUCTO
La
p~osente
norma
se
refiere
a
las
turiones
de
espárragos
d~
las
variedades
(cultivarE'sJobtenidos
del
..
asparagus
vlfici-
nalis
L._,
destinadas
a
la
entrega
al
consumidor
en
estado
fres·
ca, con
exclusión
de
los
espárragos
d::Jstinados a
la
transfor·
mación
industrial.
Los
turiones
se
clasifican
en
tres
grupos
según
su
colora-
ción:
al
Espárraras
",blancos-.
b)
Espárragos
..
violetas_;
la
yema
y
una
parte
del
talla
ad-
quieren
lfI'la.
coloración
entre
rosa
y
violeta.
c)
Es~arragos
-verdes_;
la
yema
y
una
parte
del
tallo
o
su
totalidad
adquieren
una
coloración
verde.
Esta
norma
no
se
aplica
a
las
espárragos
da
un
diametro
inferior
a
10
mm.
La
evolución
experimentada
en
los
últimos
años
en'
el
comercia
exterior
de
esparragos
y
las
modificaciones
ad.Jpta-
das
en
Ginehra
por
el
Grupo
de
Trabaja
de
la
normalización
para
productos
perecederos,
de
la
Comisión
Económica
para
Europa
(CEPEl,
en
su
norma
de
calidad
para
esta
hortaliza
destinada
al
comercio
entre
países
europeos
a a
la
importación
por
estos
paises.
aconsejan
la
modificación
de
nuestra
norma
actual.
En
consecuencia.
de
acuerdo
con
el
Ministerio
de
Agricul-
tura,
Pesca
y
Alimentación
y
oído
el
sector
interesada,
Este
Mfnísterio
.ha
tenido
a
bien
dictar
la
siguiente
norma
d'1
cEl.lidad
para
las
turiones
frescos de
espárrago.
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
18532 CORRECC10N
de
erratas del Real Decreto 1777/1983,
tU
22
de
junto,
por
el
que
88
modillcan
determi-
nadas
tarifa.
postales y
de
Telecomunicación.
Padecidos
errores
en
la
inserción del mencionado Real De·
creta
publicado
en
el
cBoleUn
Oficial
del
Estado.
número
153,
de
28
de
Junto
de
1983,
se
transcriben
a
continuación
las
opor~
tunas
rectificaciones.
En
la
página
18007.
segunda
columna,
en
el
número
6.1.1,
la
cantidad
en
pesetas
que
aparece
borrosa
debe
ser
0,60
pesetas.
En
la
pé.gina
18009.
segunda
columna.
ArUculo
ll~
Sobreportes
aéreos
internacionales.
1.
Eur.opa
(incluidos
Chtpre,
Turquía
asiática
y
GroentandtaJ.
Donde
dice:
-
Cartas
y
tarjetas
postales de
más
de
20
gra-
mos o
••
o
••
o
••
o
•••
.-.
o o o
,.
3
-
Impresos
y
pequeños
paquetes.
cada
15
gra-
mos,
cada
10
gramos
......
,.'
..,... ... .., ...
3a
Debe
decir:
-
Cartas
y
tarjetas
postales
de
más
de
20
gra.-
mos
o.
cada
10
gramos
.....
,...
'"
.... ... ..• 3
-
Impresos
y
pequei\os
paquetes,
cada
15
gra-
mos
'"
..• ,..
.••
3a
En
la
página
18011,
primera
columna.
en
el
número
S.
Telegramas
lnternacionales.
Donde
dice:
S.l
..
Medelra._,
debe
decir:
..
Madeira.-
En
la
página
18013,
columna
primera,
a
continua-
ción
del
0,01-
-Más
d.
3
Ghz
.
Debe
figurar:
..
En
todo
caso,
el
mínimo
de
percepción
será
de 1.500 pesetas._
1.2.
DISPOSICIONES
RELATIVAS ALA CALIDAD
La
norma
tiene
por
objeto
definir
las
calidades
que
deben
presentar
los
espárragos
e'1 el
momento
de
su
expedición,
des-
pués
de
su
acondicionamiento
y
env~:¡8.do.
1.2.1
Características
minimas.
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
18533
ENTRADA
en
vigor
del
Acuerdo
entre
el
Gobierno
de España yel
Gobierno
de
la
República
de
Portu-
gal
para
la
Cooperación
Científica
y
T~cnica
en
el
Campo
cte
la.
Ciencias
de
la
Atmósfera,
hecho
en
Lisboa
cd
11
de
mayo
de
1981.
El
Acuerdo
entre
el
Gobierno
de
España
y
el
Gobierno
de
la
República
de
Portugal
para
la
Cooperación
Científica
yTéc-
nica
en
el
Campo
de
las
Ciencias
de
la
Atmósfera.
hecho
en
Usboa
el
11
de
mayo
de
1981.
entró
en
vigor
el
13
de
junio
de
1983,
fecha
en
que
ambas
partes
se
notificaron,
mediante
Canje
de
Notas,
el
cumplimiento
de
sus
respectivos
requisitas
constitucionales
para
la
entrada
en
vigor,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
su
artículo
V. .
lo
que
Be
hace
público
para
conocimiento
general,
comple-
tando
asi
la
pubUcaci6n
efectuada
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado_
número
54,
de
i
de
marzo
de
1982.
Madrtd.
27
de
Junio
de
1983.~El
Secretario
general
Técnico,
Ramón
Villanueva
Etcheven1a.
En
todas
las
categorías,
sin
perjuicio
de
la~
disposiciones
particulares
previstas
para
cada
una
de
ellas
y
de
las
toleran·
cias
admitidas,
los
espárragos
deben
presentarse:
-
Enteros.
-De
aspecto
y
olor
frescos.
-
Sanos;
se
excluyen
los
turiones
afectados
de podred:.Jmbre
a
alteraciones
que
las
hagan
impropios
para
el
consumo.
-
Exentos
de
ataques
de
roedores
o
de
insectos.
-
PrActicamente
exentos
de
magulladuras.
-Limpios;
prácticamente
desprovistos
de
materias
extrañas
visibles. .
~
Desprovistos
de
humedad
exterior
excesiva.
es
decir.
su-
ficientemente
escurridos
después
de
un
eventual
lavada.
~
Desprovistas
de
olor
y/a
sabor
extraños.
El
corte
practicado
en
la
base
debe
ser,
en
la
posible,
neto
y
perpendicular
al
ele
longitudinal.
Después
de
la
recolección, los espArragos sólo
pueden
lavar,
se y
refrigerarse
para
conservar
su
aspecto
fresca
o
devolvér-
selo-.
Además,
los
turiones
no
pueden
estar
huecos,
rajados,
pela-
dos,
ni
rotos.
Sin
embargo
se
toleran
pequeñas
grietas
que
pue·
den
aparecer
después
de
la
recolección, a
condición
de
que
no
superen
.los
límites
previstos
en
el
apartado
1.4.1.
de
-Toleran-
cias
•.
Las
espárragos
deben
presentar
un
desarrollo
convenIente
'Y
un
estado
que
les
permita
soportar
el
transporte
y
la
mani-·
pulación
para
que
puedan
llega.r
en
condiciones
satisfactorias
al
lugar
de
destino,

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