Corrección de erratas de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Marginal | BOE-A-1991-24238 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidas erratas en el texto de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 136, de 7 de junio de 1991, se efectúan a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 18666, segunda columna, segundo párrafo, línea once, exposición de motivos, donde dice: «..: de los instrumentos de patrimonio ...», debe decir «... de los incrementos de patrimonio...».
En la página 18666, segunda columna, entre los párrafos tercero y cuarto debe intercalarse el siguiente: «La técnica seguida por la Ley para liquidar el Impuesto parte de diferenciar dos clases de renta: Regular e irregular. La renta irregular estará constituida, como estradicional, por los rendimientos que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo o con período de generación plurianual. Este carácter de renta irregular, sin embargo, no se otorga a los rendimientos negativos plurianuales de actividades empresariales o profesionales, como consecuencia de la aproximación en el tratamiento de las rentas generadas en actividades de esta naturaleza, con independencia de la personalidad de quien las obtiene. También serán irregulares las rentas procedentes de incrementos o disminuciones de patrimonio cuyo período de maduración sea superior a un año, salvo que, como ya se apuntó, procedan del ejercicio de actividades empresariales o profesionales, supuesto en el cual influirán en la formación del rendimiento de éstas, como cualquiera otro de sus componentes».
En la página 18668, primera columna, en el título del artículo 14, donde dice: «Supuestos especiales de obligación», debe decir: «Supuestos especiales de obligación personal».
En la página 18672, segunda columna, artículo 41, número cinco, segundo párrafo, última línea, donde dice: «... atenderá este último.», debe decir «... atenderá a este último.»..
En la página 18673, primera...
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Solicita tu prueba- CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 4.499-2001, en relación con el artículo 34.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de ...
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