Corrección de erratas de la Orden de 31 de octubre de 1962 por la que se dictan normas para aplicación del Decreto-ley 41/1962, de 11 de octubre, sobre régimen tributario excepcional en determinados Municipios de la provincia de Barcelona.

MarginalBOE-A-1962-24966
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyLey
17678
13
diciembre"1962
B
..
O.,del
E.-Nıim.'
298
1.
Disposiciones.
generales
l\"INISTERIO
DE
HACIENDA i
que
no
haya.
establecidas
oflClı:.as
del
Documento
Naclona.l-de
'1 .
.1
Identidad nl hubieren
sido
visltadas por
108
equipos
a part1r
- " I
de
su entrada
en
vigor.
siempre
qııe
100
Intere:ıados
presenten
,
la
debida petlci6n
documeri.tada
en
el
Ayuntamiento respec·
!·tivo antes ael 1
de
enerode
1963.
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
3z
de
octuOre
de
1962
por
la
que
se
dlctan
normas
para
aplicacic>n
de!
Decreto.ley
41/1962,
de
11
dcı
octU/)Te.
soore
regimen
tn.
butaTio
e:ı:cepcioi,al
en
determinados
Municipios
de
la
proı'incia
de
Barcelona.
Habiendose
padecido
crror
en
la
lnSerci6n
de
la
mlsma,
pu·
bl!cada
en
el
«Boletin
Ofic!al
del
Eıtadoıı
de
!rchə.
20
de
no·
viembre
de
1962,
a continuaci6n se rectiflca
como
sigue:
En la
pag1na
16453,
primera colunma,linea
19,
dODde
dı~e:
u...
eD
CUDta
que
las perdidas
computa.bles
...
»,
debe
decır:
«
...
en
cuenta.
que
las perdidas computables ..
.l>
Y
en
la.
linea
:ı5.
dODde
cUce:
«La
amortizaci6n
de
100
perdidas.,.»,
debe
de-
clr:
«La
amortizaci6n
de
las perdldas ... »
MIN
1 S
TER
1
O'
DE
LA
GOBERNACION
ORDEN
de
7
de
diCieınore
de
1962
por la
que
se amplia
e!
p/azo
fiiado por el
Decreto
35711962,
de
22
de
le-
orera
para
ootencıôn
del
Documento
Nacional
de
Iden-
tidai
en
los
ciı.soo
e.n
que
conCUTTa
alguna de
las
Cir-
cunstancias
qu~
se
seiialan.
:Excelentisimo
senor:
..
El Decreto
357/1962,
de
22
de
febrero
ılltimo,
ratifica
la
ob1igatoriedad
de
obtener
el
Documento
Nacional
de
Identidad
y precisa
los
casos
en
que
es
indl.spensa.ble
su
preı;entaci6n,
las
personas
que
han
de
exiglr10
y las sanciones
que
a esta8 y a
108
que
·carezcan
de
el
se
imponı:ı.ran
a partir
de1
1
de
enero
de
1963.
.
Y
ıınte
la. posibilidad
de·
que
algunas
local1daC1es
en
1as
que
no radican permanentemente
equipos
de este.
6crviclo
no
pue-
dan ser visitadas por
estos
por
eL
elevado
nı:unero
de las
en-
clava.das
en
su
juri:sdiccl6n
y por
el
reducido
tiempo
~o.
n1ble
al
efecto,
se
considera
de
justicia !mpedlr
que
0.
los
.
ve-
clnos
de
aquellas
les
alcancen las sanciones
que
el
Decreto
establece y
que,
al
prop'~
tiempa, dejen
de
bene!lciar:se
de
la
amnlstia
que
concede.·
a
cuyo
fin
procede
ıımp1iar
el
plazo
se-
ti.a.lado
Unicamente
para
100
residentes en dlchas
10calidadeS
que
cumplıı.ıı,
adema.s,
10
establecido por la
dlsposiciön
citada
de
solicitar10
dentro del
afio
en
cursa
y tan
s610
hasta
que
la
visita
se.
efectiıe.
Esta
ampl1aci6n
delıe
alcanzar tambien a
cuantoo
hallün-
dose
en
las
candlciones
Q.ue
determlna
el
parrafo anterlor
les
caduque
el
Documento
Na.cional
de Identidad 0 cumplan
108
dleclseis
aİıos
despues
del
ı:ıltimo
desplazamiento
del
equıpo
ıı
la
localidad
de
su
residencia, ampliacion
que
terınJ.nara
cuan-
do
el
lnteresado pueda obtener 0
renova.r
su
documento,
ED
su virtud.
este
Minister1o,
en aso
de
las facultades
que
le
concede
el
articulo
octavo
del
Decreto
357/1962,
ha
tenldo
a bien dlsponer:
En
su
consecuencia,
cuando
concurran las circunstanc.ias
expresadas
anterıormente,
se
coıı.ı;lderara
demoracla
la fecha
de
exigencla
del
Documento
NaciQnal
de
Identidad
para.
108
actos
que
se
determlnan en
el
articulo cuarto del citado
De-
creto hasta aquella en
que
10$
equipos
se
desplacen
0.
la
loca·
lldad
de
que
se
trate y expldan
108
documentos
80Ucltados
oportunamente; y
Segundo.-Tampoco estaran
sUjetos
a
108
recargos
que
ije
eitan
en
el
art!culo antcrlor. y tamblen
1es
ser-ol'
de
apl1cacl6n
.
la . demora
que
'en
el
ml.smo
se
establece.
ya'
iguales efectos, a
108
resldentes
en
pueblos
en
que
no
func!one permanentemente
algun
equıpO
del
Documento
Naclonal
de 'Identidad
cuıı.ııdo
les
caduque
el
documento
que
poseyeren
0
~urnplan
108
41IeciSeiS
aii.os
despues
de
la
ı:ıltlma
v:lsita
de
estoo
equlpoo
y
ıuısta
tan-
to
efectiıen
la
inm~i!ı.ta.
10
que
comunlco
a
V:
E.
para
su
conocimlento-
y.
dema:ı
efectos.
Dios
g\ıarde
a
V.
E.
Madrid.
7
de
diciembre
de
1962_
ALONSO VEOA
E:~cmo.
Sr. Dlrector general de
Segul-ıdrui.
MINISTERIO
DE
EDUCACıON
NACIONAL
ORDEN
de
26
de
noviembTe
ae
2962
soore
Zfclutda.c:Wn
de
lczs
gratilicaclO1les
que
se
Cıta1l,
COTT8Sp0n4ie1ltes
al
Mag/sterio
Naclonal
PTl17I4rlo,
a jaoor de la
lnstituc/On
'de
Huirlanos
de!
Magfsterio.
Ilustr!slmo seilor:
La
Orden
ın1ııisterial
de 6
de
juniıı
de
1961
(cBoletl!ı
Ofl·
cial
del
Estado»
del
21)
di6
nueva
redııcclöıi
al
nÜInero
ııegundo
de
la Orden de
20
de
febrero
de
1961
(cBolet1n
Oficlal
del
Es-
tado»
del
3
de
·tnarzo) en orden a cant1nuar
l1qulda.ndose
el
1 por
100
que
tribııtaban
a
ıfavor
de
la
In.stltuci6n
de
Huer-
fanos
del·
Magist:erlo,
determinadas remuneraciones
del
pers~
nal
que
alli
se
clta.ıı.
.,.
A peticl6n
de
la
Mutualldad
Nac1Ona!
de
Ensefuınza
Pri-
maria, y
por
darse
105
misııios
supuestos que determ!naron ta!
rectlficaci6n.
Este Ministerlo
ha.
d1spuesto:
. ,
Que
se
consIderen
comprend1doıı
en
el
nllmero segundo de
la.
Orden
de
20
de
febrero de
1961.
como
qued6 rectlfieedo por
la
de
6
de
junıo
sigulente, W
gra.t.i1icaclones
per
clases
de
&dul-
tes y direcclones
de
grıı.clua.da
de menosde
seis
seccioı:ıes,
com-
prendidas
en
ei
?resupue.ııto
de
1
MJn1sterlo,
numerııcl6n
347.123/4
en
las
ml.smıı.s
condic.lones,
car:l.cter y
efectos
que
en
la c!tada
Orden
de
20
de
fel>rero
se
estableclıı.n.
.
10
dlgO
0.
V.
I. para
su
conoc1mlento
y efeclos.
Dios
gua:de
a
V.
L
much06
ıı.iios,
MaC1r1d,
26
de
nov1eınbre
de
1962.
Primero.-En armonia
con
10
preceptuado
en
la
disposici6n
traı:ı.:ıltorla.
del Decreto
de
22
de·
febrero
ıUtimo,
no
estarıin
su-
jetos
pagü
de
100
recargos
establecldos
como
sanc16n
ell.
el
mlculo
sexto
dei
mismo
108
res!dentes en
loc:aliclııdes
en
1:ıs
ı
LOR.A
TA."'dAYO
il
ı
IImo.
6r.
D1rector
ııeııeral
de
EnseiilLl1Zal.
Pr!mar1ıı..

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