Corrección de erratas del Real Decreto 494/1987, de 13 de febrero, por el que se establece la regulación de opraciones de seguro en moneda extranjera.

MarginalBOE-A-1987-9285
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
lE
núm. 90
Miércoles
15
abril
1987 11281
l. Disposiciones generales
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
El
Tribunal
Constituciona~
por auto de 7de abril
act~
ha
acordado levantar la suspensión de la vigencia yaplicación de la
Resolución de la Dirección General de Industria de la Comunidad
Autónoma de Madrid, de 12
de
junio de 1986, sobre la autorización
ydeclaración de utilidad pública del proyecto de ampliación de la
subestación 400/22 KV «San Sebastian de los Reyes», cuya
suspensión
se
dispuso por providencia de
19
de noviembre de 1986
dictada en el conflicto positivo de competencia número 119911986,
promovido por el Gobierno, que invocó el artículo 161.2
de
la
Constitución.
Lo
que
se
publica para general conocimiento.
Madrid, 7de abril de 1987.-EI Presidente del
Tribu~
Fran-
cisco Tomás yValiente.
9284 CONFUCTO positivo de competencia número
Il99/1986, promovido por el Gobierno contra una
Resolución
de
la
Dirección
General
de
Industria
de
la
Comunidad Au/ónomo de Madrid. de
12
de junio de
1986.
Tercero.-Ia fecha de cierre de la emisión será el
31
de
IltalZO
de 1987.
Cuano.-EI tipo de interts será de cuatro puntos menos
que
el
tipo de interés lijo máximo de los créditos participativos yse
revisará en la misma cuantíaycon igual periodicidad yeficacia
que
dicho tipo de interés.
Quinto.-En tanto
no
se modifique dicho tipo m6ximo
de
interés, establecido en el 9por 100
por
Orden
de Economla y
Hacienda, de 2de enero de 1985, el interés bruto de las
adulas
será del Spor 100 anual sobre la sumas desembolsadas, que
se
satisfará el 30 de abril y
el
31
de octubre de cada año. El primer
cupón comprenderá la parte proporciona! de inlerés
que
correa-
ponda desde la fecha de desembolso.
Sexto.-La amortización
se
efectuará a
la
par
en quince aflos
siendo los tres primeros de carencia. El primer vencimiento será el
31
de octubre de 1990, Ylos sucesivos
en
iguaI fecha
de
los
siguientes años, hasta su total cancelación. Se
realizará
por
anuali·
dades constantes de principal mediante reducción nomiDal del
título en
cada
vencimIento.
El
Banco se reserva el derecho de anticipar
el
reembolso
de
las
adulas.
Lo que comunico aVV.
11.
para su conocimiento y
efeetos,
Madrid,
31
de marzo de 1987.-P. D. (Orden de 29 de
diciembre
de
1986"el Secretario de Estado de Economía, Guillermo
de
la
Dehesa Romero.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
Ilmos. Sres. Presidente del Instituto de Credito Oficial yDirector
general del Tesoro yPo1ítica Financiera.
9286
9285 9287
9288 ORDENde
JO
de abril
de
1987sobre ayudas económi·
cas
complementarias relacionadas
con
actividades
de
cooperación
científica internacional
de
las
Universida·
des
ydel Consejo Superior
de
Investigaciones Cientifi·
caso
Dustrisimo
señor:
El
Ministerio de Educación
~
Ciencia viene desarrollando en los
últimos años
una
serie
de aetivuiades encaminadas apromocionar
la
cooperación científica internacional en el entendimiento de que
CORRECC/ON de errores de
la
Orden de 13 de
marzo
de
1987
sobre
gastos
de
viaje yestancia
en
el
extranjero ymovimiento de divisas ypesetas por
frontera.
Advertidos errores
en
el texto de la Orden de
13
de
mano
de
1987. sobre gastos
de
viaje yestancia en
el
extranjero y
movimiento
de
divisas ypesetas por frontera, inserta en el «BoleUn Oficial del
Estado» número
74,
de fecha 27 de
mano
de 1981, acontinuación
se transcriben las
oponunas
rectificaciones:
En
la página 8822, artículo 7.·, 2.1, segundo parrafo, donde dice:
«... que acrediten que durante su estancia en España cambiaron
prevtamente divisas en pesetas
•...
»,
debe decir: «.
..
que acrediten
que
durante su estancia en España cambiaron previamente divisas
apesetas
•...•
En la página 8822, artículo 7.·, 2.2, último párrafo, donde dice:
«
...
,o
de
cheques
no
contrafirmados, sin limite
de
cantidad». debe
decir:
«"0'
ode cheques de viajero no contrafirmados, sin límite de
cantidad».
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
CORRECClONde erratas del Real Decreto 494/1987,
de 13 de
febrero,
por el que
se
establece la regulación
de
operaciones
di
seguro
en
moneda extranjera.
Padecido error en la numeración del mencionado Real Decreto,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 88, de fecha
13 de abril de 1987, página 11025,
se
rectifica en el sentido de que
donde dice: «Real Decreto 483/1987, de
13
de febrero, ...
»,
debe
decir:
.Real
Decreto 494/1987, de
13
de febrero, ...
».
ORDEN de
31
de
marzo de 1987 sobre emisión de
Cédulas de Reconversión 1ndustrial del Banco de
Crédito Industrial.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de
13
de febrero de 1987
se autorizó al Banco de Crédito Industrial arealizar una emisión
de Cédulas de Reconversión Industrial, por
un
importe máximo de
basta 10.000 millones
de
pesela5, destinadas aatender las peticio-
nes de suscripción de la Banca privada, presentadas basta el
31
de
diciembre de 1986, que
no
han podido ser atendidas con las
anteriores emisiones de cédulas, ascendiendo su impone a
7.040.474.000 pesetas. En el citado Acuerdo se encomienda al
Ministerio de Economía yHacienda la ejecución
de
cuantas
disposiciones fuesen necesarias para el cumplimiento ydesarollo
de
dicho Acuerdo.
En su virtud. este Ministerio ha tenido abien disponer:
Primer.-Se autoriza al Banco de Crédito Industrial aemitir
Cédulas de Reconversión Industrial por UD importe de
7.040.474.000 pesetas.
Los fondos que
se
C8p'ten
se
destinarán afinanciar
aéditos
regulados por la legislaCIón sobre reconversión industrial, Ley
27/1984, de 26 de julio; Real Decreto 2001/1984, de 24 de octubre,
'Y
Orden de Economía yHaciendl! de 2de enero de 1985.
Segundo.-Las
adulas
serán
a!
portador, emitidas ala par, en
una
única serie, con un importe nominal de 1.000 pesetas por
título. Las cantidades suscritas podrán agruparse en macrotitulos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR