Corrección de erratas del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

MarginalBOE-A-1991-19672
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyCorrección
..
'
Jueves 1agosto
1991
LDisposiciones generales
25481
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
I?onde dice: «... yla valoración positiva de la realida.d
pluril.í,?-gue
y
pluncultural del Estado, y, ...», debe decir: «y la valoractón pOSitiva de
la realidad plurilingüe ypluricultural
de
España, y, ...
)).
DISPONGO,
Artículo
1.0
Nuevas
plantaciones.-Uno. Las Comunidades
Autó~
nomas
que
dispongan de cupos de nuevas plantaciones. arealizar en la
campaña 1991/92, podrán autorizar este tipo de plantaciones en aquellas
zonas amparadas
por
Denominación de Origen reglamentadas
'j
no
excedentarias, que precisen mantener una superficie adecuada de viñedo
para la obtención de sus característicos vinos de calidad, ypara
los cuales se reconozca que la producción, por sus caracteristicas
cualitativas, es
muy
inferior a
la
demanda, de acuerdo con lo que se
determina al respecto en
el
artículo 6del apartado
l,
del Reglamento
(CEE) 822(1987. .
Estas plantaciones
se
realizarán únicamente con variedades
recomen~
dadas yautorizadas, incluidas en
el
Reglamento del Consejo Regulador
de
la Denominación de Origen de que se trate.
Dos.
El
Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación podrá
autorizar la realización de nuevas plantaciones mediane
el
sistema de
concesión de cupos de superficie alas Comunidades Autónomas, previa
solicitud motivada de las mismas, en los siguientes supuestos:
Experimentación vitícola.
Cultivo de viñas madres de portainjertos.
Medidas de expropiación por causa de utili.dad pública.
.Superficies destinadas aplantaciones en
el
marco de medidas de
concentración parcelaria ode planes de mejora de las explotaciones que
se ejecuten en las condiciones definidas pzra
12.5
zonas de calidad
amparadas por Denominaciones de Origen oDenominaciones Especifi-
19673
REAL
DECRETO 1193/1991. de 26 de julio, por
el
que se
regula
el
régimen
de
autorizaciones
para
la
plantaci6n
de
viiitdQ
duran~e
las
campaiias
1991192
a
1995/96.
La Ley 25/1970. de 2de diciembre,
de
Estatuto de la Viña, del Vino
.y de los Alcoholes, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto
835/\972,
de 23
de
marzo, establecen
el
régimen general de autorizacio-
nes para las
plantacio~es
de viñedo yfacultan al Gobierno acomple-
mentar
dicho régimen general, mediante regulaciones anuales que
tengan en cuenta las circunstancias de orden económicco en que se
desenvuelve el cultivo ylos productos
que
de él se derivan.
Por otra parte hay que tener en cuenta lo que determina de
modo
general el Reglamento (CEE) 822/1987 del Consejo, de
16
de
marzo
de
1987,
por
el
que
se establece la organización común del mercado
vitiVinícola, en su Título
1,
respecto al régimen de plantaciones de
viñedo, así como las modificaciones posteriores de que aquél
ha
sido
objeto en virtud del Reglamento (CEE) 1.325/1990 del Consejo, de
14
de. mayo
de
1990, Ydel
Redamento
(CEE)
3J02/1990
de la Comisión,
de
15
de
noviembre de 1990, en especial la prohibición de relizar nuevas
plantaciones
de
viñedo hasta
el
31
de agosto-de 1996.
Las peculiares circunstancias por las que atraviesan los mercados
vinícolas desde hace varios años, afectados por excedentes estructurales
de
gran importanc.ia ycoste, hacen aconsejable
adoptar
medidas
restrictivas respecto ala política de plantaciones aefectos de promover
la calidad
y.
lImitar las ampliaciones de superficies alo netamente
imprescindtble.
En su virtud, atendiendo arazones' de ordenación general de la
economía yen
el
ejercicio de la competencia atribuida al Estado en el
artÍCulo 149.1.13
de
la Constitución, apropuesta del Ministro de
Agricultura, Pesca yAlimentación yprevia deliberación del Consejo de
Ministros en
su
reunión del día 26 de julio de 1991.
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
BOE núm. 183
19671
19672
CORREccioN
de erratas del Real Decreto /007/1991,
de
14
de
junio.
por
el
que
se
establecen
las·
enseñanzas
minimas
correspondientes
a
la
Educaci6n
Secundaria
Obli-
gatoria.
Padecidos errores en ela'nexo del Real Decreto 1007/1991, de
14
de
junio. por
el
que
se
establecen las enseñanzas mínimas correspondientes
ala Educación Secundaria Obligatoria, publicado en
el
«Boletín Oficial
del Estado» número 152,
de
fecha
26
de
junio
de
1991, acontinuación
se transcriben las-oportunas rectificaciones:
Página
45,
columa
2.
a,apartado
22,
donde dice: «... evaluar la
capacidad del alumno para analizar la complejidad de intereses...
)),
debe
decir: «... evaluar
la
capacidad del alumno para analizar
la
complejidad
de circunstancias eintereses...
)).
,Página 48, columna
2.
a,punto 4,
del
apartado «Criterios de
evalua~
ción», donde dice: «... ya sea en su totalidad oparcialmente,
segUn
cual
sea
el
final del plan establecido...
)),
debe decir: «... ya sea en su totalidad
oparcialmente, según cual sea
el
fin
del plan establecido
...
)).
Página
50,
columna 2.a,apartado
2,
de actitudes,
donde
dice:
«Receptividad y
~nsibilizac.ió!l
ante el
c91l?r:
y
el
ritmo de la natura-
leza...
)),
debe
deCIr:
«Receptividad ysenSIbilIzación ante
el
color y
el
ritmo en la naturaleza...
)).
.
Página 52, columna l.a, en
el
título, donde dice: «Educación
Secundaria Obligatoria Lengua yLiteratura», debe decir: «Educación
Secundaria Obligatoria Lengua Castellana y
Literatura>~.
Página
53,
columna l.a, 6.° párrafo, donde dice: «...,
el
alumno ha
de
valorar las otras lenguas del Estado
españoL»,
debe decir: «...•
el
Ialumno ha de valorar las otras lenguas de España...
».
Página 56,
2.
acolumna, en el titulo,
donde
dice: «Educación
Secundaria Obligatoria. Lengua yLiteratura para las Comunidades con
lengua oficial distinta del CastellanQ)), debe decir: «Educación
Secunda~
ria Obligatoria. Lengua Castellana yLiteratura para las Comunidades
con lengua oficial distinta del CastellanQ)).
Página 57, columna l.a, párrafo 7.°,
donde
dice:
•••
,
el
alumno
ha de
valorar las otras lenguas del Estado
españoL..~),
debe decir: «...,el
alumno ha de valorar las otras lenguas de España...
».
ANEXOS
i
Pági~a
14,
2.a
colum,?-~,
punto.
3,.
~el
apa~do:.
Procedimie~tos,
donde dice: «... con
.Ia
tenslOn, la.relaJaclon, la respiraCIón y
de
la actitud
pastorab), debe
deCIr:
«... con la tensión, la relajación la respiración y
~
de
la
actitud posturab). '
Página 29, columna
2.
a,punto2del apartado: Procedimientos,
donde
dice: «..: yprocedentes de distintas fuentes (el Profesor, otros compañe-
ros, radiO, T.V.»), debe decir: «... yprOCedentes de distintas fuentes (el
Profesor, otros compañeros, video, magnetófono)>>.
CORRECClON de erra/as del Real Deaeto /006/1991.
de 14 de junio. por el que
se
establecen
las
enseflanzas
mínimas
correspondientes
a
la
Educación
Primaria.
Padecid~s
~rrores
en
el
texto yanexo del Reai Decreto
1006/1991,
de
14
de
JU010,
por
el
Que
se establecen las enseñanzas mínimas
corr~spondlentes
ala Educación Primaria, publicado en el «Boletín
OfiCIal.
del
Estad~»
número
152,
de fecha
26
de junio de 1991, se
transcnben acontmuación las oportunas rectificaciones:
Página 21192, l.a columna, artículo
2.
0
,"
punto a), donde dice:
~.:
«Compre~der
yproducir mensajes orales yescritos en catellano
Yo
••
»,
.'( debe
deCIr:
«Comprender, yproducir mensajes orales yescritos
en
,1-:
castellano
Yo
••
».
Pagina 21192,
2.
acolumna, artículo
8.
0,
punto
2,
donde
dice:«.
•.
metodolC!gía deban responder alas características de los alumnos ..
.»,
debe
deCIr:
c<
•••
metodología debe responder alas características de los
alumnos ...
».

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