Corrección de erratas de la Resolución de 30 de marzo de 1984, de la Dirección General de Acción Social, por la que se convoca y regula la concesión de dotaciones económicas para la cooperación social de ámbito estatal e internacional en materia de acción social.

MarginalBOE-A-1984-10418
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
115
14
mayo
1984 13317
ALMUNIA AMANN
10420
tiClP8:ci6n
del
Instituto
Espaflol
de
Emigración.
salvo
en
aquellas
cuestIones especifIcas
que
asl se
determinen'
en
cada
caso por
el
ti
tular
del
Departamento.
• ,
lo
que
digo
aV.
l.
Madrid,
10
de
mayo
de
1984.
Ilmo.
Sr.
Subsecretario.
10418 CORRECC/ON
de
errolo.
do
la
Ro.olu.lón
""
SO
de
marzo
de
1984.
de
lo
Dirección
General
de
Ac~
ción
Soctal.
por
la
que
88
convoca y
regula
la
CO~e8¡Ón
de dotaciones
económica,
para
la
COOpB-
mctón
social
de
dmbito
estatal
e
internacional
en
materia
de
acetón ,oeJaI.
.Padecidos errorea
en
1&
inserción
de
la
citada
Resolución.
pu-
blicada
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado.
número
96
de
fecha
21
de
abril
de
1984.
se transcriben acontinuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
11108,
apartado
2.2.4,
línea
primera
donde
dice: .Promoción
de
las Organizaciones del VoluntarioIsocia}.,
debe
decir:
.Promoción
de
las
arpnizaciones
del
Voluntariado
eoclal».
En
la
pAgina
11109.
anexo
1,
apartado
1.2,
entre
laa }fneas
cuarta
y
quinta,
debe
intercalarse
el
subapartado:
..-1.2.S
Domi-
cilio...•. y
después
de
la
linea
sexta
debe
conslgnar98 el
sub-
apartado;
.1.2.8
Número
del
Registro
de:.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
10419
REAL
DECRETO 885/1.... de
11
de abril.
por
01
que
Be
modifica
el
arttculo
24
de
los Estatut?S
del
Colegio
Oficial
ds
InQenieros Técntcos
)1
Perito.
de
Teleoomumooción.
El
articulo
49
de
101
Estatutos
del Colegio Oftclal
de
Ingenie.
ros
Técnicos
y
Peritos
de
Teleoomunlcaclón,
o.probado
por
Decreto 1251/1976,
de
8
de
abrU, establece
que
-la
reforma
de
los
Estatutos
sólo
podrá
verificarse
por
acuerdo de
las
tres
cuar-
tas
partes
de los asistentes y
representados
en
la
Asamblea. ge-
neral
extraordinaria
de
colegiados
convocada
al
efectl),.
En
la
Asamblea
general
extraordinaria
celebrada
ellO
de
marzo
de
1982
por
el
referido
Colegio, y
cumplidos
los
requisi-
tos
exigidos
en
el
articulo
49
de
los
Estatutos,
se
tomó
el
acuer-
do
de
modificar
el
articulo
24
de
los
mismos.
En
su
virtud, a
propuesta
del
Ministro
de
Transportes
Tu-
rismo
y
Comunicaciones
y
previa
deliberación
del
Conselo
de
Ministros
en
!r..l
reunl6n
del
dla
11
de
abril
de
1984,
DISPONGO,
Articulo '"mieo.-EI
articulo
24
ele
los
Estatutos
del
Colegio
Oficial
de
Ingenieros
Técnicos y
Peritqs
de
Telecomunicación,
apreb~o
por
Decreto
125111978,
de
11
de
abril,
quedar,
redactado
como slgue:
.ArUculo
24.-La
Junta.
de
Gobierno
estará
constituida
por
los
s~ientes
miembros:
Decano,
Vicedecano.
Secretario.
Viceseore-
tarlo. Tesorero y
seis
Vocales.
Todos
los
cargos
de
1&
Junta
Directiva o
de
Gobierno
se
ele-
gir'n
por
1&
Asamblea
pneral
de
colegiados,
por
un
perfodo
de
cuatro
aftas, I'Inové.ndol8
cada
dos
do.
la
mitad, pudiendo
ser
reelegidos
una
o
varias
veces.
Loa
candidatos
para
ocupar
cargos
en
la
Junta
de
Gobierno
vendré.n
abUSados
a
cumplir
los
requisitos
que
determina
el
articulo
1,-
del
Real
Decreto
7rt1
/1979,
de
3
de
abril.-
.
Dado en
Madrid
a
11
de
abril
de
1984.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
Transpone.,
Turilmo
'1
Comunlc..cionee
ENRIQUE
BARON CRESPO
ORDEN
de
8
ele
mayo
de
1984
por
la
que
B8 aplaza
la
entrada
en
vtgor
d.
determinac:eas c1tsposictones
de
la.
Orden
de
10
c:C8
tunio
de
1MB3,
.obre
normas
complementarlos
cie
a.pUca.oión
01
Convenio
Inter-
nacional paro
lo
8sgur1c:Cad
de
lo Vida Humana en
el
Mar
(1974)
)'
.u
protocolo
(JJ1l8J.
ele
apUcación
CI
buquea
)1
embarcactones mercantes nacionalesc
Ilustrlsimo sedor:
La
Orden
de
10
de
junio
de
1983
(-Boletin
Oficial
del
Es-
tado..
número
233),
relula
las
normas
complementarias de
aplicación
del
Convenio
Internacional
para
la
Segurlded
de
la
Vida
Humana
en
el
Mar,
1974
Y
IU
protocolo
de
1978.
alos
buques
yembarcaciones
mercantes
nacionalu.
En
las
normas
".1 J".2
del
anexo
a
dicha
Orden,·
COITeS-
pendientes
a
1&
rella
.,
del
capitulo
IV.
18
determina
en
qué
ca.eos
el
operador
red.lotelefonista
ha
de
ser
un
titulado
Opa·
radar
RacUotelefonista
Naval.
no
lustituible
por
un
Operador
Radiotelefonista
Naval
restringido,
fijándose
plazos
para
que
en
aquellos
buques
que
no
cuentan
con
UD
Operador
Radiote-
lafonista Naval.
UD
miembro de la tripulación
obtenga
tal
titulo.
El
cursillo
para
la
obtención
del
certificado
de
Operador
Radiotelefonlsta
por
101
Pilotos y
C&pita.Des
de
Marina
Mar·
cante
fue
establecido
por
Orden
m1n1steria1
de
29
de
abril
de
1988,
sin
que
hasta
la
fecha
haya
habido
tiempo
para
que
un
número
suficiente
de
dichOl
Fofeslonales
pudiera
obtener
tal
certificado.
Por
otra
parte,
el
nQmero
de
titulados Radiotele-
fonistas
Navales
en
buques
de
pesca
es
muy
bafo.
Por
ambas
razones
se
ha
considerado necesario
ampliar
los
plazos
fifa.-
dos
en
la
citada
Orden.
Por
eUo
este
Ministerio,
a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
la
Marina
Mercante
ha
tenido
a
bien
disponer
lo ligutente: .
Artículo
únlco.-Se
amplian
en
UD. afto
101
plazos
fijados
en
las
normas
4.1
y4.2,
correspondientes
a
la
regla
7,
capi-
tulo
IV
del
anexo
a
la
Orden
de
10
de
junio
de
1983.
sobre
normas
complementarlas
de
aplicación
al
Convenio
Internacio-
nal
para
la
Seguridad
de
la
Vida
Humana
en
el
Mar
(1974)
y
su
protocolo
(1978)
de
aplicación
a
buques
"l
embarcaciones
mero
cantes
nacionales.
.
Lo
que
comunico a
V.
J.
para
su
conocimiento yefectos.
Madrid,
8
de
mayo
de
1984.
BARON CRESPO
Ilmo. Sr. Director
general
de
la
Marina
Mercante.

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