Corrección de erratas de la Orden de 25 de noviembre de 1986 por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Intervención General de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1986-33309
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
306
Martes
23
diciembre
1986
41921
~
Variedades Tipos alcobólica
Comarca vitícola de vinos
""",ni
Principales .Complementaria mtnima
Fuencaliente.
LiSWl
Blanca.
Gual.
Blancos.
13
Malvasía.
Vijiriego.
El
Golfo.
Negramoll
Vermejuela.
Tintos.
14
Listón
Blanca.
Blancos.
Vijirieso.
lcod.
Listón
Blanca.
Blancos.
11,5
Tacoronte-Acen-
Listán
Negra.
Listón
Blanca.
Tintos.
12
tejo.
Negramoll.
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
Cuano.-Las
propu~~
de
edición que
~
f~rmu1en
,coI?-
poste-
rioridad ala aprobaClÓ& del programa ed.itpnal,
~reVlo
In.forme
previsto en el párrafo
b)
d~
~.partado
antenor.
~ra~
autof1!Bdos
por el Presidente
de
la
C0I1l1SI0n
Asesora de
Pu~lic~ones,
Siendo
mcluidas desde ese
momento
en
el programa editonal del Departa-
mento
a;'fectos de lo previsto
en
el articulo 8." del Real Decreto
1434/1985.
Quinto.-La
Comisión
AseS?~
podrá actuar
en
~l~no
oen
Comisión Permanente. La ComIsIón Permanente. presIdida
por
el
Secretario general técnico, estará integrada
por
dos Vocales, desig-
nados
aestos efectos
por
el Pleno, actuando de Secretario el
Subdirector general de Publicaciones, Documentación yBiblioteca.
Sexto.-La Comisión Permanente ejercerá las funciones
que
el
Pleno
acuerde
deleprle,
sin perjuic10 de lo establecido
en
el
número
ten:ero de la presente Orden.
Séptimo.-La Comisión Asesora
de
Publicaciones se reunirá,
previa convocatoria de su Presidente. siempre que sea necesario
para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo
6.°.
a)
ye), del Real Decreto 1434/1985, yal menos
una
vez al trimestre
para el ejercicio
de
sus funciones
de
seguimiento del programa
editorial.
Octavo.-Queda derogada la
Orden
de 2de diciembre de 1985,
por
la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones.
Noveno.-La presente
Orden
entrará
en
vigor el día siguiente de
su publicación en el
~]etin
Oficial del Estado».
GARCIA VARGAS
Madrid, 4de diciembre de 1986.
Padecidos errores
en
la inserción de la mencionada Orden,
publicada en el
4
Oficial del Estado» número 285, de fecha
28
de noviembre de 1986, acontinuación se formula la
oportuna
rectificación:
lImos. Sres. Subsecretario. Secretario general
de
Asistencia
Sanita~
ria. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,
Directores generales del Departamento. Director general del
Instituto de Salud «Carlos
II1»,
Presidente del Instituto Nacio-
nal del Consumo yDirector general del Instituto Nacional de la
Salud.
CORRECClON de erratas de
la
Orden de
15
de
noviembre
de
1986 por
la
que
se
desarrolia la estruc-
tura orgánica de la Intervención General de la Seguri-
dad Social.
En
la
página 39441, tercer párrafo, línea
2.
donde
dice:
«Entidades gestoras yservicios
comuneu,
debe decir. «Entidades
Gestoras yServicios Comunes».
En la página 39442, artículo 1°, linea 2, donde dice: «Entidades
gest~r~s
yservicios comunes», debe decir: «Entidades Gestoras y
ServICIOS
Comunes».
En la página 39442, apartado
1,
línea
9,
donde dice: «Sección de
Contabilidad Presupuestaria yde Tesorerías Territoriales», debe
decir: «Servicio de Contabilidad Presupuestaria yde Tesorerías
TeITitorialeu-.
En
la
página 39443. articulo 5.°. línea
1,
donde dice:
«.En
las
Entidades
¡estoras
yTesorería genera!», debe decir. «En las
Entidades Gestoras yTesorería General».
En la página 39444. línea
l.
donde
dice:
«1~O
obstante, la
superior coordinación que le compete...», debe decir: «No obstante
la superior coordinación que le compete».
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETARlA
DEL
GOBIERNO
33309
33308
ORDEN de 4de diciembre de 1986 por
la
que
se
madifica
la
de 1de diciembre de 1985,
en
la
que se
determina la composición yfUncionamiento de la
Comisión Asesora
de
Publicaciones del Ministerio
de
Sanidad yConsumo.
la
Orden de 2de diciembre
de
1985.
en
su artículo 1.°, fijó la
composición de la Comisión Asesora de PublicacIOnes de este
MiIl1Sterio
de
acuerdo
COD
lo
preceptuado en el articulo 5.° y
disposición final segunda del Real Decreto 1434/1985, de 1
de
agosto.
Habida cuenta de que la estructura orgánica de este Ministerio
ha
sido modificada
por
Real Decreto 1943/1986, de
19
de septiem·
bre, se hace preciso adaptar
la
composición
de
la citada Comisión
del Departamento a
la
nueva estructura del mismo. Aestos efectos.,
en
uso de las facultades conferidas
por
el mencionado Real Decreto
1434/1985, previo informe de la
Junta
de Coordinación de Publica·
ciones Oficiales yaprobación del Ministerio para las Administra-
ciones Públicas, dispongo:
Primero.-La Comisión Asesora
de
Publicaciones del Ministerio
de Sanidad yConsumo, establecida
por
el articulo 5." del Real
Decreto 1434/1985, de 1de agosto, de Ordenación de Publicacio-
nes Oficiales. estará integrada
por
los siguientes miembros:
Presidente:
El
Subsecretario de Sanidad yConsumo.
Vicepresidente: El Secretario general técnico. que actuará
de
Presidente
por
delegación.
Vocales:
Un
representante. con nivel de Subdirector general, de
cada uno de los Centros directivos, Entidades yOrganismos
autónomos del Departamento.
Secretario:
El
Subdirector general
de
Publicaciones, Documen-
tación yBiblioteca.
Segundo.-Ademas de
lo,
miembros mencionados
en
el
apar-
tado anterior, podrán asistira
las
reuniones
de
la Comisión Asesora
por decisión de su Presidente, aquellos funcionarios del
Departa~
mento. cuyo asesoramiento
en
algún tema concreto sea conve-
niente. atendiendo asu actividad oespecialización.
Tercero.-Corresponde la Comisión Asesora de Publicaciones:
a) Informar, para su remisión ala
Junta
de Coordinación de
Publicaciones Oficiales, el programa editorial anual del
Departa.
mf'nto.
b) Informar las propuestas
de
edición que se fonnulen con
posterioridad ala aprobación del
~a
editorial que se
acompañarán de Memoria justificatlva de la necesidad de la
edición. \
c) Informar con carácter previo, las peticiones de excepción a
la centralización de la actividad editorial aque se refiere el artículo
2del Real Decreto 1434/1985,
en
el
ámbito
del Departamento.
d) Orientar las actividades editoras ydifusoras del Departa-
mento. prestando su asesoramiento
en
cuantos
temas
tengan
relación con aquéllos.
e) Informar la Memoria anual de publicaciones.
/) Asesorar ala Secretaria General Técnica
en
los temas
relacionados con
las
ediciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR