Corrección de erratas del Real Decreto 287/1989, de 21 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 25 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

MarginalBOE-A-1989-6956
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyCorrección
Miércoles 29 marzo 1989
ANEXO
Tarifa de
primas
de
la
Comunidad de Vehículos Oficiales
[)
SEGUROS
DE
DURACIÓN
ANUAL
8433
40
60
80
lOO
5.103
1.017
7.315
9.219
11.111
2.570
2.928
50.182
57.576
71.029
4.258
6.134
17.369
2.839
Prima
aaplicar
138.642
159.181
196.525
233.871
Porcentaje
d,
b
prima
anual
CORRECC10N
de
erratas
del
Real
Decreto 287/1989,
de
21 de marzo,
por
el que sedesarrolla el artículo 25
de
la
Ley
22/1987, de
11
de noviembre. de Propiedad Intelectual.
Autocares de transporte propio:
Hasta
19
plazas
De
20
a39 plazas
Más de 39 plazas
Vehículos industriales:
Hasta 9toneladas
De 10 toneladas a
19
toneladas
Más
de
19
toneladas .
Que
de vehículo
1I)
SEGUROS
DE
DURACIÓN
INFERIOR
A
UN
AÑO
Tractores ymáquinas agricolas:
Hasta 4,25 toneladas
Más de 4,25 toneladas
Servicio público de viajeros:
Hasta
19
plazas
De
20
a39 plazas
De
40
a59 plazas
Más de 59 plazas
Periodos
Hasta
tres
meses
De
tres meses aseis meses
De seis meses aocho meses .
Más de ocho meses
Para
estos seguros, la prima fraccionaria se obtendrá
en
función de
la prima anual establecida
en
el apartado anterior, de la siguiente
manera:
Romolques ysemirremoJques:
Prima hasta 9toneladas
Sobre prima por tonelada ofracción
C)
Vehrculos
de
tercera categon'a
Motocicletas:
Hasta
ISO
centímetros cúbicos .
De 150 a
350
centímetros cúbicos
De 350 centímetros cúbicos o
más.
Ciclomotores
MINISTERIO
DE
CULTURA
Padecido error en
la
inserción del mencionado Real Decreto,
publicado en el
«Bol~tín
Oficial del Estado» número
72,
de
"fecha
.~5
de
marzo de 1989, págmas 8140 y8141, se transcnbe acontmuaClOn
la
oportuna rectificacíón:
El
sumario dice: «Real Decreto 287/1989. de
21
de marzo, por el que
se desarrolla
el
artículo
25
de
la
Lev 22/1987. de
11
de noviembre. de
PrOpiedad Industrial». ydebe decir:' «Real Decreto 287/1989, de
21
de
marzo, por
el
que
se
desarrolla
el
artículo
25
de
la
Ley
22/1987. de
11
de noviembre, de Propiedad InIelectual».
6956
15.665
19.743
23.833
31.326
39.494
47.659
39.157
49.368
59.579
15.661
22.071
19.568
Pri~
aaplicar
BOE
núm.
75
Camiones:
Hasta 9toneladas
De
10
toneladas a
19
toneladas .
Más
de
19
toneladas .
Camiones con
grúa,.
transporte público de mercancías y
transporte de materias inflamables opeligrosas:
Hasta 9toneladas .
De
10
toneladas a J9 toneladas
Más
de
19
toneladas
Camiones de bomberos:
Hasta 9toneladas .
De
10
toneladas a
19
toneladas
Más de
19
toneladas .
Case de vehículo
6955 RESOLUCION de
13
de marzo de 1989, de
la
Dirección
General de Seguros. per
fa
que se aprueban las tarifas de
aplicación
al
Seguro
de
Responsabilidad Civil, derivada del
Uso yCirculación
de
Vehtculos
de
Motor,
de
Suscripción
Obligatoria.
co"espondiente
ala
Comunidad
de
Vehfculos
Oficiales gestionada por
el
Consorcio
de
Compensación de
Seguros.
De
conformidad
con
lo
previsto
en
el
anexo
1,
par:e
IX
(aproxima·
don
de
las legislaciones),
apartado
F-8eguros,
del
Tratado
de
Adhesión
de
España
alas Comunidades Europeas,
en
relación con el artículo 1.2
de la Segunda Directiva 84/5/CEE, relativa ala aproximación
de
las
legislaciones
de
los Estados
Miembros
sobre
el
Seguro
de
Responsabili-
dad Civil que
Resulta
de
la
Circulación
de
los
Vehículos
Automóviles,
fue promulgado
el
Real
Decreto
1546/1988,
de
23
de
diciembre,
por
el
que se elevaron los limites de indemnización de dicho seguro,
en
su
modalidad
de suscripción obligatoria, tanto
para
datos materiales
como
para
daños personales.
Con objeto de mantener el equilibrio
té<:nico>
en
este seguro, resulta
necesario proceder ala revisión de
la
tarifa que actualmente aplica el
Consorcio de Compensación de Seguros para
la
Comuni~d
de
Vehícu~
los Oficiales que gestiona. así como para los vehículos asegurados por
el Organismo
en
los supuestos de riesgos
no
aceptados
gor
las Entidades
aseguradoras, conforme a
lo
dispuesto
en
el artículo 9. ,apartado 2, b),
del Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado
por Real Decreto 731/1987, de
lj
de mayo.
Al
mismo
tiempo, es
conveniente proceder a
la
reestructuración de la citada tarifa, elimi.
nando factores
de
ries~o
cuya importancia en el colectivo asegurado era
de
escasa trascendencIa.
Por
eUo,
yen virtud de lo establecido
en
el artículo
23.2
del citado
Reglamento.
Esta
Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Se aprueba la
tarifa
de primas comerciales de aplicación al
Seguro de Responsabilidad Civil Derivada del Uso yCirculación de
Vehículos aMotor, de Suscripción ObHgatoria, correspondíente a
la
Comunidad de Vehículos Oficiales gestionada
por
el Organismo, que
figura como anexo a
la
presente Resolución.
Segundo.-El
reCibo
de prima apagar por aquellos
as~rados
cuya
cobertura de Responsabilidad Civil Derivada del Uso yCtrculación
de
Vehículos
qe
Motor de Suscripción Obligatoria, no haya sido aceptada
por
las Entidades aseguradoras, será
detenninado
individualmente por
el Consorcio
de
Compensación de Seguros, teniendo
en
cuenta,
en
su
caso,
la
posible antiselección que dichos riesgos puedan representar.
Tercere.-la
presente Resolución entrará
en
vigor al día siguiente
de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid,
13
de marzo de 1989.-EI Director general, Guillermo
K.essler
Saiz.
A}
Vehicuios
de
primera categonÍJ
Turismos yvehículos comerciales hasta 3.500 kilogramos.
,Microbuses hasta nueve plazas .
Automóviles con
grúa
para remolque .
B)
Vehtculos
de
segunda categon-a

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