Corrección de erratas del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

MarginalBOE-A-1983-21602
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
IOE.-Núm.
189 9
agosto
t983
22020
Mano
de
obra
Aprobados
loa"
referidos
'índices
por
el
Consejo
de
Mlnis-
trQIiI
en
im
reunión
del
d1a 3
de
'agosto
de
1983,
este
M1n1sterilil
ha
tenido
a
bien
disponer
su
publicación
en
la
forma
si·
guiente:
robito
de
BUS competencias.
dictarán
cuantas
disposiciones
ean
precisas
para
la
interpretación
y
la
ejecución -del
pre·
sente Real Decreto.
cSegunda.-'La
presente
disposición
entrará
en
vigor
el
m18~
IDO
dia
de
su
publicación
en
el
-Boletín
Oficial
del
-Estado.,
Dado
en
Madrid
a
28
d"J
1ulio
de
1983.
'llAN
CARLOS R. PrOvincias
Marzo
1963
Abr1l
1983
Excelelltisimc.s
seftorps:
El
MlnIstro
de
la
Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO YMUfilOZ
Advertidos
errores
en
el
texto
del
citado
Real
Decreto,
publi-
cado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
104,
de
2
de
mayo
de
1983,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rec·
tificaciones:
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
artículos
9.°
del
Decreto-ley
de
4
de
febrero
de
1964
y2.°, 1,
de
la
Ley 46/1980,
de
1
de
octubre,
el
Comité
Superior
de
Precios
de
Contratos
del
Estado
ha
elaborado
los
indices
de
precios
de
mano
de
obra
nacional
y
provinciales
y
los
de
materiales
de
la
cons-
trucción
aplicables
a
la
revisión
de
precios
de
contratos
de
obras
del
Estado
correspondientes
a
los
meses
de
marzo
7
abril
de
1983.
136,02
152,90
144,93
144,93
160,87
144,93
152,90
144,93
160.87
160,87
152,90
160,87
160.87
144,93
160,87
180,87
160,87
160.87
160,87
144,93
160,87
144,93
152.90
144.93
160.87
160,87
160,87
160,87
144,93
160
..
87
160,87
160,87
160,87
160,87
152,90
160,87
160,87
160,87
152,90
160,87
160.87
160,87
160,87
144,93
160,87
144,93
160,87
160,87
160.87
160,87
160.87
Abril
1983
134,32
1B2.90
144,93
144,93
160,87
144,93
152,90
144,93
144,93
144,93
144,93
160,87
160.87
144,93
160,87
160,87
160,87
160,87
160,87
14.-4,93
160,87
144,93
152,90
144,93
160,87
160,87
160,87
144,93
144,93
160,87
160,87
160,87
14-4,93
144,93
144,93
160,87
160,87
160,87
144,93
160,87
160.87
100,87
160.87
144.93
160,87
144.93
160,87
144,93
160,87
160,87
160,87
Marzo
1983
Península
islu
!sI
..
Ca.nanas
Baleares
Mono
111113
Abril
1'"
Marzo
111113
Abril
19B:
Cemento
...
...
.
..
791.0 793.0 814,9 614,9
Cerámica
...
...
616,9 619,7
794:,0
·800,5
Maderas,
...
... ...
749.5
764:,2
636,0 643,7
Acero
..
.
...
...
.(22,7 422.7
588.G
590.3
Energia
...
"926.2
926,2 1.302,1 1.302.1
Cobre
.............
,. 447.7 456,1 --
AluminIo
...
'"
...
510,7 863,2 --
Ligantes
.........
~
..
1.200,7 1.200,7 --
BOYER SALVADOR
Madrid,
3
de
agosto
de
1983.
Alava
.
Albacete
.
Alicante
.
Almer(a
.
Asturias
.•..•.
Avi1a
':
..
'"
••....••....
Badajoz
'"
...•
~
•...
Baleares
'"
.
Barcelona
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BUlg0S .
CAceres
'"
.
Cádl2. .
Cantabrla
; .
Castellón
.
Ciudad
Real
~
,..
Córdoba
'"
~
••••....•..
Coruña,
.La"
•••
•.•
•••
•.•
•••
..•
•••
••
Cuenca
_
'"
~
o"
'"
Gerona
-..
Granada
.
Gu~d~laj
ara
.
.•
GUlpuzcoa
.., .
Huelva
.._ .
Huesca
-
'"
- ;
Jaén
. .
Lldón
.
Lérida
.
Lugo
.
Madrid
.. ..
Má.laga
.
Murcia
'"
,
............•.
,..
Navarra
'"
Orenae
.
Palencia
.
Pa:n.as
G.
C .
Por;tevedra·
.
Rioja,
La
'"
..
Salamanca
.
S. C.
Tenerife
'"
...
Segovia
..
SeviUa
..
Soru:t ' .
Tanagona
; .
Teruel
..
,Toledo .
Valencia
.
Valladolid
...
Vizcaya
.
Za,mora
..
Zaragoza
.
tNDlCES
PRECIOS
MATERIALES
DE
LA
CONSTRUCCION
INDlCE NACIONAL DE MANO DE OBRA.
Excmos.
Sres.
'"
ORDEN de 3
de.
agosto de 1983 sobre tndices
de
mano
de
cbra
y
materiales
de
la construcción
para los
meses
de
marzo
'j
abril
de
1983, aplica-
bles ala revisión"
de
prectos de contratos de obras
del Estado.
CORRECCION
de
errores del Real Decreto 1062il983,
de 30
de
marzo.
por
el
que
S8
modlfica
el
anexo
ala
Ordenanza
Fiscal reguladora
de
14
Tarifa Es-
Pecial del
Arbitrio
Insular a
la
Entrada de Mer-
cancías
en
las islas Canarias.
CORRECCION
de
erratas del Real Decreto
2099/
1983.
de
4de agosto,
por
.1
que Be .aprueba
el
Ordenamiento
General
de
Precedencias en
el
Estado.
MINISTERIO
E.CONOMIA
y
HACIENDA
21604
DE
21603
21602
_
En
la
página
12139,
en
él
apartado
segundo
del
artículo
úni~
co,
donde
dice;
-que
deben
ser
sustituidos
por
Jos
que
seguida-
mente
se
_
relacionan.,
debe
decir:
-que
debeD
ser
SliStítu.idos
por
lasque
seguidamente
se
relacionan,
en
Régimen
Generah.
En
la
página
12139,
en
el
apartado
segundo
del
articuJo
"'nieo,
en
el
cuadro
final
de
sustitución
de
mercancías,
en
el
enca-
bezamiento
de
la
columna
cuarta,
donde
dice:
.,Genera],.,
debe
decir:
-N
arma}..
En
la
página
de
12139,
en
el
apartado
dos
del
artículo
único,
en
eJ
cuadro"
Cinal
de
sustitución
de
mercancías,
en
la
segunda
columna
de
posición
estadistica
en
16
primera
y
segunda
linea,
donde
pone:
_04.05.14.1.,
debe
decir:
«04.05.14.1 y
04.05.1-4..2
•.
En
la
página
12139,
en
el
apartado
dos
del
artículo
unico,
en
el
mismo
cuadro
de
sustitución
de
mercancías.
en
la
ter·
cera
columna
de
descripción
de
la
mercancía,
en
las
.meas
25
y
26,
donde
dice:
.(excepto
los
de
función
sin
galvamtar),.,
debe
deci,:: e
(excepto
los
de
fundición),
sin
galvanizar
•.
Padecidos
errores
'en
la
inserción
del
mencionado
Real
De..
creto.
publicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado»
número
188,
de
fecha
8
de
agosto
de
1983,
págiaas
21930 a" 21932,
se
transcri-
ben
a
continuación
las
oportunas
rectiftcaciooes:
En
el
preámbnlo,
párrafo
-quinto,
linea
10,
donde
dice:
•...
.,
de
los
rangos
de
ordenación
...•
,
debe
decir:
•...
y
los"
rangos
de
ordenación
...
•.
En
el
articulo
12.
numero
de
orden
16,
donde
dice:
.Delegado
del
Gobierno
en
la
Comunidad
Autónoma.,
debe
decir:
.Jefe
de
la
Oposición
•.
En
el
mismo
artículo,
nümero
de
orden
28,
última
linea,
donde
dice:
."
según
or":en.,
debe
decir:
_... sei1?-n
su
orden
•.

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