Corrección de errores de la Orden de 13 de abril de 1983 por la que se regula la adopción de equivalencias entre la peseta, el franco oro y los derechos especiales de giro para las transacciones internacionales de los servicios de telecomunicaciones.

MarginalBOE-A-1983-13271
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
12911 9
mayo
1983
BOE.-Núm.
110
ROMERO HERRERA
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
la
Producción
Agraria.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO, YCOMUNICACIONES
Quinto.-Estas
medidas
entrarán
en
vigor
al
dfa
siguiente
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado".
Lo
que
oomunico
a
V.
l.
para
su
conocimiento
y
efectos
opor-
tunos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
años.
Madrid.
19
de
abril
de
1983.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
publicación
de
la
oitada
Orden,
inserta
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado"
nú-
mero
96,
dA:l
22
de
abril
de
1963.
P'áBina
11226.
se
transcriben
a
continuación
1&s
oportunas
rectificaciones:
En
el
preámbulo,
segundo
párTafo.
segunda
línea.
donde
dioe:
Convenio
de
Fondo
Monetario
InternacionaL.",
debe
decir:
Convenio
del
Fondo
Monetario
lntern<:>
.•
En
el
preámbulo.
cuarto
párrafo,
segunda
1inea,
donde
dice:
...
.-.
la
Junta
de
las
Teie~omunicaciones
...",
debe
decir:
.".
La
Junta
Nacional
de
las
Telecomunicaciones.
CORRECCION
de
errares
tU
la
Orden
de
13
de
abril
de
1983 por
la
que
IHJ
regula
La
adopción
se
equivalencia.a
entre
la.
peseta,
el
franco
OTO
y
los
derechos.
especiales
de
giro
para
las
transaccione,
intsrnactonales
de
lo.
servicios
eLe
telecomuniC(J40
cionslJ.
13271
Quinto.-La
Universidad
organizar'
los
cursos
_
través
de
sus
órganos
especializados
en
educación
permanente.
Para
la
:realización
del.
Plan
a.probedo
l.
Comisión
autorizará
los
con-
venios
que
se
estimen
oportunos
con
otros
Organismos
del
Es-
tado,
de
186
Comunidades
Autónomas,
con
Entidades
y
especia·
listas
en
las
respectiva.
materias
y,
en
su
caso,
con
organiza-
ciones
o
agrupaciones
de
Profesores.
En
todo
caso,
los
Servicios
de
Inspección
Técnica
colaborarán
en
la
ejecución
y
supervisión
de
los
distintos
proaramas.
Sedo.-La
Universidad
Nacional
de
Educación
a
Distancia.
de
acuerdo
con
los
resultados
apreciados
otorgará
la
califi-
cación
de
apto
y
no
apto.
Aquellos
que
no
wperen
el
curso
po-
drán
disponer
de
una
nueva
oportunidad
mediante
laa
prue-
bas
qUe
se
señalen.
A
lns
declarados
aptos
se
les
otorgará
el
titulo
o
certificado
acreditativo
correspondiente
con
la
validez
y
efectos
a
que
se
red'iere
el
número
tercero
de
le.
presente
Orden.
En
los
traba10s
de
la
Comisión
poetTán
participar
las
Comu-
nidades
Autónomas
que,
temendo
plena
competencia
en
mate-
ria
de
educación.
hayan
recibido
los
correspondientes
traspasos
de
funcionel'l
y
servicios.
Tercero.-Los
diplomas
y
certificados
correspondIentes
serén
expedido.
por
la
Universidad
Nacional
de
EducaciÓn
a
Distan-
cia~
Será
competencia
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
la
fijación
de
10&
requisitos
básicos
para
que
los
titulos
de
espe-
cializaci61l
tengan
la
validez
.,
efectos
previsto.
por
la
legisla-
ción
vigente,
todo
ello
sin
perjuicio
de
108
requisitos
comple.
mentarías
que
pudieraJl
establecer
las
Comunidades
Autóno-
mas
con
competencia
BU.
la
materia.
Segundc,-La
Universidad
Nacional
de
Educación
a
Distan-
cia
r-ealizara
la
convocatoria
necesaria
para
nevar
a
efecto
el
Plan
aprobado,
con
sujeción
a
las
instrucciones
que
reciba
de
la
Comisión.
Cuarto.-Las
oonvocatorias
determinarán
el
número
de
pla-
zas
y
su
distribución
en
los
distitno8.
cursos,
las
condiciones
-
de
admisión
y
demAs
circunstancias
de
los
aspirantes,
partici-
pación
económica,
duración
de
cada
tipo
de
curSO
Y.
en
gene·
ral,
las
distitnas
condiciones
de
los
mismos.
Lo
que
comunico
aV.
1.
pe.ra
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
3
de
mayo
de
1983.
MARAVALL HERRERO MINISTERIO
DE
CULTURA
13272
Ilmo
Sr.
Subsearetario.
ORDEN
de
2LJ
de
abril
de
1983
por
la
que
se
crea
la
Comisión
del
Patrimonio
Histórico·Arttstico
de
El
Puerto de
Santa
Marta
(Cádiz).
Ilustrísimos
señores:
Ilu.'>llísimo
señor:
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA YALIMENTACION
Segundo.-Los
productos
esterilizados
a
que
hace
referencia
el
,apartado
anterior
requerirán,
para
ser
importados
del
'Jitado
pals,
la
autorización
zoosanitaria
previa
de
la
Oirección
General
de
la
Producclón
Agraria.
Tercero.-Por
los
Servicios
Veterinarios
de
las
Aduanas,
se
~xtI"(Imará
la
vigilancia
en
relación
con
la
presente
disposIción.
Cuarto.-Se
faculta
a
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria
para
el
desarrollo
de
esta
Orden
y
adopción
de
las
m.-
dldas
qUe
garanticen
su
estricto
cumplimiento.
Recibida
comunicación
de
la
Oflcina
Internacional
de
Epi.
zoot~as
:Jor.la
que
se
informa
de
la
aparición
de
focos
de
peste
porct.na
afncana
en
Italia.
procede
que
se
adopten
las
medidas
preVl!tas
al
respecto
en
los
articulas
16
de
la
Ley
de
Epizootias
y94
del
~~eglamento
del
mismo
nombre
en
relación
con
el
co-
mercio
exterior
con
dicho
país.
Por
ello, y
en
virtud
de
las
atribuciones
que
me
confieren
las
referidas
disposiciones,
a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria.
he
tenido
......eien
disponer
10
siguiente:
Primero.-Se
prohíbe.
hasta
tanto
persistan
las
circunstancias
epizoóticas
actuales,
la
importación
de
suinos
y
productos
rleri-
var1;)s
de
los
mismos,
no
esterilizados
originarios
o
procedentes
de
Italia.
'
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
Decreto
3194/1970,
de
22
de
octubre.
sobre
protección
de
Monumentos
VC::miuntos
histó-
rico-artisticos.
a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
y
Archivos
y
con
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Go-
bierno,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Articulo
único.-Se
crea
en
El
Puerto
de
Santa
Maria
(Cádjz)
una
Comisión
del
Patrimonio
Histórico-artístico,
que
se
consti-
tuirá
de
la
siguiente
forma:
Presidente:
El
Director
provincial
de
este
~inisterio
en
Cádiz.
Vicepresidente:
El
Consejero
provincial
de
Bellas
Artes
de
Cádiz.
Vocales:
Un
Arquitecto
designado
por
el
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo.
.
Un
delegado
del
Alcalde
de
la
localidad.
Dos
representantes
de
las
Corporaciones
culturales
o
Centros
docente
sexistentes
en El
Puerto
de
S
María.
Un
representante
de
,os
Servicios
Técnicos
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
y
Archivos,
Los
Vocales
representativos
serán
designados
por
el
Ministerio
de
Cultura
a
propuesta
en
terna
de
las
Corporacianes
culturales
o
Centros
docentes
y
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
y
Archivos.
respectivamente.
Actuará.
como
Secretario
el
Vocal
que
se
designe
por
la
Di-
rección
General
de
EcUas
Artes
y
Archivos
una
vez
que,
cons.
tituida
la
Comisión.
ésta
formule
la
propuesta
en
terna
a
que
se
refiere
el
artículo
3.°
del
citado
Decreto
3194/1970
de
22
de
octubre.
'
Lo
comunfco
a
VV.
n.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV. JI.
Madid.
20
de
abril
de
1983.
SOLANA MADARlAGA
Urnas.
Sres.:
Subsecretario
y
Director
general
de
Bellas
Artes
y.
Archivos.
ORDEN
de
19
de
abril
de
1983
por
la
que
8e
prohíbe
la
importación
de
suinoB
)'
producto,
derivados de
los mismo_,
procedentes
de
Italia.
13270

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