ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 1995 por la que se establece el Regimen de Equivalencias de los Estudios del Sistema educativo de andorra con los Correspondientes españoles de Educacion no universitaria.

MarginalBOE-A-1995-22605
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El «Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 1988 publicó el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios. Posteriormente, la Orden de 14 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 17), dictada en desarrollo del citado Real Decreto, estableció criterios para su aplicación, y la Orden de 30 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril) fijó el régimen de equivalencias con los sistemas educativos de distintos países. El Convenio Hispano-Andorrano en materia educativa, firmado en Madrid el 11 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de junio), refleja en su estipulación decimosexta la voluntad del Ministerio de Educación y Ciencia de establecer el correspondiente régimen de homologación y convalidación de títulos y estudios una vez implantado en el Principado de Andorra un sistema educativo propio y específico.

Por su parte, el Consell General, órgano legislativo del Principado de Andorra, ha aprobado la «Llei qualificada d'educació» de 3 de septiembre de 1993 y la «Llei d'Ordenament del sistema educatiu andorrà» de 9 de junio de 1994, en las que se define y delimita el sistema educativo andorrano.

En consecuencia, y habiéndose producido las condiciones necesarias para el establecimiento del correspondiente régimen de equivalencias, este Ministerio, previo informe del Consejo Escolar del Estado y en uso de la autorización conferida por la disposición final del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, ha dispuesto:

Artículo único
  1. La homologación y convalidación de títulos y estudios del sistema educativo del Principado de Andorra por los correspondientes españoles de educación no universitaria se regirán por la tabla de equivalencias que se publica como anexo a la presente Orden.

  2. Los alumnos procedentes del sistema educativo andorrano que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o a alguno de los tres primeros de la Educación Secundaria Obligatoria no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, de acuerdo con la edad exigida para cada curso y según la normativa general...

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