Orden de 11 de febrero de 1981 por la que se establecen equivalencias entre las especialidades existentes con anterioridad al Real Decreto 2015 1978, de 15 de julio, y sus nuevas denominaciones y se recoge el sistema transitorio de concesión del titulo de Especialista a quienes hayan iniciado su formación antes de 1 de enero de 1980.

MarginalBOE-A-1981-4173
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Universidades e Investigación
Rango de LeyOrden
19 febrel'o 1961
ORDEN
de
l~
de fe.brero
de
1981 por
la
que
S8
es-
tablecen
equwalencUls
entre
las
especialidadelJ- "xis-
t~tes
co~
a,nteriorid,ad
al
Real Decreto 2015/1978,
de
lS
de
lU~lO,
y
sus
n":evas denominaciones, y
se
recoge
el
ststema
trans~torto
de
'concesión
del
tt-
tulo
de
Especialista a'
quienes
hayan
iniciado
su
.formación.
antes
de
1
de
enero
de
1980.
Ilmq.
Sr,:
La
disposición
transitoria
pri~era
del
Real
De-
c~eto
2015/1978,
de
15
de
Julio.
por
el
que
se
regula
la
obten-
ción
de
titulos
de
especialidades
médicas
declaraba
subeisten
tes
los.
siste~
de
conces]6nde
los·
mismos
en
tanto
no
B~
procedIera
a
dictar
normas
complementarias
en
el
plazo
se-
ti.ala~
en
I$U
disposición
fi.nal
primera..
Llevada
a
cabo
esta
preVISión
por
1&
Orden
ministerial
de
Pres!dencia
del
Gobierno
4171
ORDEN
de
26
Je
enero
de 1981
POTe
__
la·
que
Be
.,lprueba
la
modificación
del
plan
de
estudios
de
la
división
de
Geograffa
eHistortfl.
de
la.
Facultad
de
Filoso~ía
')1
Letra,s
de
-la
.Un,tverSidad
de
Valladolid.
Umo.
Sr.:
v.jsta
la
.?repuesta
elevada
por
el
excelentisimo
señor
Rector
magnifico":}
laUnivarsidad
cle
Valladolid,
en
solio
citud
de
lfiodifkación
drl60
asignatura
"Prehistoria
y
Arqueo-
lcgía
de
Europa
occidentaL",
por
la
de
".Prehistoria
de
Españ~.
er.
el
cuarto
,·ursa
de
la
especialidad
de
.Arqueología,.
de
la
división
de
Geografía
e
Historia
de
la
Facultad.
de
Filosofía
y
Letras
de
,jicha
Universidad;
-
Considerando
que-
se
han
cumplido
las
normas
d¡ctadaS
pór
este
Departamento
en
materia
de
elaboración
de
los
planes
de
estudios
de
las·
Facultades
Universitarias;
,.'
\
En
su,
virtud
de
confar
..
jdad
con
lo
dispuesto
en'
el
articu-
lo
37,1,
d(
la
Ley
de
14/1970,
dto
4
de
agosto,
General
de
Edu-
cación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa
y
visto
el
informe
favorable
de
la
Junta
Nacional
d'd
Universidades,
Esttl
Ministerio
ha
dispuesro
8}.tiobar
la
modificación.
dEll
plan'd~
estudlOS,
aprobadQ
por
Orden
minist.erial
de
1
de
octuhre
de
1976
<.bjlet>
Oficial
del
Estado-
de
30
de
julio
de
1977),
en
el
sentido
de
que
la
asignatura
.~
rehistoria
y
Arqueología
d
Europa
vccidentai-
de
4.0
curso
de
la
especialidad
de
Arqúeo-
logia
da
la
división
de
Geografía
e
Historia
de
la
Facultad
de
Filosofif\ y
Letras
de
la
Universidad
de
Valladolid"
pase
a
de-
nominarse
.Prehistoria
de
España
•.
Lo
digo
aV.
1.
alos
efectosconsiguiente5.
Madrid,
26
de
·enero
de
1981.-P.
D.
(Orden
ministerial
de
18
-
de
junio
de
1979),
el
Director
general
de
Ordenación
Académica
y
Profesorado,
Vicente
Gandia
Gomar.
.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Ordenación
Académica.
y
Profe-
sorado.
4172
uRDEN
de
4
de
febrero'
de
19S1
por
la
que
se
declaran equt-paraciones yanalogías alas cátedras
y
plazas
de
-Mecánica
\1
oildas.
de
'las Facul·
tades'
de
Ciencias F'sicas; . .
n¡no.
Sr.:
De
acuerdo
qon
el
in!
emitido
pur
la
Comisión
Permallente
de
la
Junta
Nacional
de
Universidades
a.
eCectos
de
oposiciones,
concursoS
de
acceso~
concür~
de
traslados
y
nombramientos
de
Tribunales
para
ingreso-
a
los
Cuerpos
de
Catedrá.ticos
NumerariQ&; ProCesores
Agregados
yProCesores
Adjuntos
de
Universidad,
a
que
se
refiere
el
Decreto
2211/
1975,
de
23
de
agosto,
Este
Ministemo
ha.
dispuesto:
,
PriIll;ero.-5e
~ecla.ran
equiparadas
a
l~
cáted.ras
y
plazas.
de
'cMecámca
y.
Ondas
..
de
las
Facultades
de
Ciencias
Físicas
las
siguientes
disciplinas
de
las
Facultada;
de
Ciencias
y
de
Cien-
cias
Fisicas:
.Mecánica
y
Termologia_,
.Mecá,nlca
racional.
-Mecánica
teóriea.-,
.Física
teórica',
.Mecánica.
y
Termodiná:
mica
..
,
.Fisica
teórica
y
experimental-
.Fisica
mecánica-
.M~
c~nica.
teórica
(Mecánica
cuántica).,
'
..
Mecánica
teórica
'{Rela-
t.Ivtdadh,
Fisica
teórica
(Física
cuánticah,
.Mecánica
cuán-
tIca·,
-
:;egtindo-.-A
los
efectos'
previstos
en
esta
Orden
se
declaran
anaIogas
a
las
plazas
de
.Mecánica
y
Ondas.
de
las
Facultadas
de
C~enciaS
Físicas
las
siguientes
disciplinas:
de
las
F.acultádes
de
Clenci~
y
de
Ciencias
Fisicas:
«Mecánica
estadistica.
.Ter-
modinámica
y
Mecánica
estadistica..
'
~e:rcero.-Queda
;:lin
éfecto
la
Orden
ministerial
de
14
de
abnl
de
1980
.
Cuarto-.-La
presente
Orden
entrará
en
vIgor
el
mismo
dia
de
su
publicación
en
el
«Doletín
Oficial
del
Estado..
~
.
Lo ,digo aV.
l.
Para.su
oonocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
J..
~a~rid,
4
de
febrero
de
19a1.-P.
D.
(Orden
ministerial
de
18
de
IUOlO
de.
1979),
el
Directpr
general
de
Ordenación
Académica
y
Profesorado,
Vicente
Gandia
Comar.
/< "
Ilmo~
Sr:
Director
general
de
Ordenación
Académica
yPr
so~o.
~
GONZALEZ
SURA
B.
o.
del
E.-Núm,
43
Puericultura
yPediatrÚlo.
Tisío1ogja. -
Traumatología
y
Ortopedia.
Hematologia.
Higiene
y
Sanidad.
Cardiologia.
Neumologia.
Cirugia
Maxilofacial.
Cirugi,a
Torácica.
Cirugía
Plástica
y
Reparadora.
Dermatologia
Médico
-
Quirúr-
gica
y
Venereologia.
Hematología
y
Hemoterapia.
Medicina
Preventiva
y
de
Sa.-
lud
Pública.
Pediatría.
Neumología.
Tr.aumatologia
y
Cirugía
Or
4
topédica.
2.°
Los
Ucenci6dos
en
.
Medicin~
y
Cirugía
que·
acrediten
ha-
ber
iniciado
su
formación
especializada
'antes
del
1
de
enero
de
1980
podrán
obtener
el
titulo
de
Especialista
en
virtud
de
la
le
4
gislación
aplicablE!
en
su
momento,
es.
través
de
dos
vias
distintas:
.
a)
Mediante
la
demostración
de
haber
desa~ol1ado
durante
d'?6 año.s
las
activid~des
propias
de
la
especialidad
correspon-
diente,
o
haber
realIzado
dos
años
de
estudios
y
prácticas
de
e~peci,a.lización
habiendo
superado
favorablemente
las
evalua-
ciones
que,
en
s,u
caso,
hubieran
procedido
en
los
Centros
con
program17S
de
docencia
para
postgraduados
que
se
indican:
- -
Hos.pitales
Clínicos
y,
Departamentos
de
las
Facultades
de
Medicina.
-
Escuelas.
Profesionales
reconocidas
p
el
Ministerio
de
Universidades
e
Investigación.
-
-
Inst~tuciones
Sanitarias
de
la
Seguridád
Social.
-
Ins.tltucio~es
,hospi~la'rias
públicas
y
privadas
en
las
que
se
acredIte
1,:,
CircunstancIa
de
que
existe'
programe.
de
docencia..
b)
Por
haberse
dedicado
al
ejercicio
de
la
especialidad
du-
rante
tres
afios,
en
alguno
de
los
siguientes
casos:
-
En
InstltuclQnes
hospitalarias
sin
programa
de
docencia.
:-
En
A,mbule.torios.
Consultorios
o
Clinicas
de
la
.Seguridad
Social
o
de
otras
InstitUCiones
sin
progra:ma
de
docencia.
-
P~r
acreditar
'el
ejercicio
público
de
la
especialidad.·
.
~.o
E~
los
c~os
prevístos
en
el
apartado
b)
del
punto
an~
tenor
sera
precisa
la
superación
del
correspondiente
examen
de
especialidad
en
la
Facultad
de
Medicinada
la
Universidad
a
la
que,
pertenezql.
.la
ciu~ad
en
la
que
se
ha
íor..mado
el
aspi-
rante,
ante
el
TrIbunal
que
al
efecto
será_
designado
de
la
siguiente
forma:..
..
Como
PresideIl;te:
El
DecailO
de
la
Facultad
de
Medicina
o
Profes
~umeraI1o
en
quien
delegue.
Como
Vocales:
Un'
Catedrático
o
Profesor
universttari
de
Íos
Cuerpos
Na-
cionales
del
Estado.
.
Otro
Catedratico
o
Profesor
nunier.a-rio
de
la
disciplina,
de
la
misma
o
de
distinta
Facultad.
.
El,.[ete
del
Servicio
en
que
se
formó
el
candidato
o-
un
repre,:,
sentante
del
Ministerio
éle
Sanidad
y
Seguridad.
Social
con
ca..
tegoría
minima
de
Jefe
de'
Servicio
de
la
especialida
o
similar.
Un
represehtante
designado
por
el
COnsejo
GeneraJ
de
C0-4
legios
de
~édicos,.
especialista
en
la
materia
o-
similar.
-
4.0
Las
condiCiones
previstas
en
loe'
apartados
al'.
o
bl
del
punto
s~guDdo
serán
de
aplicación,
de
la
misma
forma,
El
quie-
nes
demuestren
haber'
realizado
su
f'órmación
especializada
en
el
extranjero,
según
las
circunstancias
que
concurran
en
el
solicitante.
. '
5.0
Para
la
coricasión
de
los
titulos
de
las
especlalidades
creadas
por
el
Real
Decreto
201511978,
de
15
de
julio
a
quienes
hayan
iniciado
su
formación
en
la
especialidad
antes
del
1de.
ene~o
de
1980,
se
seguirán
los
criterios-
establecidos
en
los
apar-
~ados
al
y·b).
del
p~~t().
segundo
de
la
-presente
norma,
previo
lllforme
de
la
ComiSIón
Na.cionai
correspondiente.
. '
6.° Lo
pr~visto
en
el
Punto
anterior
no
será.de
aplic-adón
a
la
especialidad
de
Medicina
de
Familia
y'Cómuntaria
la
cual
-
quedó
regulada
por
Real
Decreto.
3303/1978,
~e_
29
de,
diciembre.
Lo,
qUe
comunico
aV.
lo
para
su
conoCimiento
y
efectos.
Me.drid,"
11
de
.febrero
de
1981.
_-Ilmo.
Sr
..
Subsecretario~
,
de
~4
de
diciembre.
de.
1979,
'SO
hace·
preciso
definir
el
sistema
.transitorio
que
será
de
.aplicaCión a
quienes
hayan
iñiciado
sus
estudios
de
especialización
antes
del
1
de
enero
de
1980,
fecha
de
la
entrada
en
vigor
de
la
referida'
Orden
ministerial,
en
especia·
lidades
ya
reconocidas.
o
creadas
por
el
Real
Decreto
mencionado.
Por
otra
parte,
se
estima
conveniente
establecer
la
equivalen-O
cia
de
especialidades
que..
sufrieron
variS(:ión
en
su
denomi·
nación
por
el
Real
Decreto
201511978,
de
15
de
julio,
sin
que
' .
dicha
variación·
supusiera
modificación
en
su
cóntenido
aca
4
.démicQ especifico o
en
su
pertlil
profesional.·.
.
En
ISU
'virfud,
con
informe
favorable
de
la
Juntá
Nacional
de
Universidades
y
del
Consejo
Nacional
de
EspecialidadesMé-
dicas,
oldo
el
'Consei9
General
de
Colegios
tia. MédicoS'. . .
Este
Ministerio
ha
dispuesto:.
. ,
:1.0
Se
declaran
equivalentes
entre
si
las'
especialidades
y
titulos
anteriormente
existentes
con
las
nuevas
denominaciones
que
a
continuación
se
enumeran:
Anestesiología..
Anestesiología
'Y
Reani~ación.
Angiologta
.
Vascular
Angiologia
y
'Cirugia
Vascular.
.PeriCérica) L
Aparato
Circulatorio.
Aparato
Respiratorio.
Cirugia
Oral
y
Maxilófacial.
Cirugía
Pulmonar.
.
Cirugia
Reparadora.
,
,
Dermatologia
~.
Venereología.
UNIV~RSIDADES
INVESTlGACION·
M"
DE
E
3832

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