Orden de 11 de febrero de 1981 por la que se establecen equivalencias entre las Especialidades existentes con anterioridad al Real Decreto 2015/1978, de 15 de Julio, y sus nuevos denominaciones, y se recoge el Sistema transitorio de concesión del Titulo de Especialista a quiénes hayan iniciado su formación antes de 1 de enero de 1980.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Universidades e Investigación |
Rango de Ley | Orden |
La Disposición transitoria Primera del Real Decreto 2015/1978, de 15 de Julio, por el que se regula la Obtencion de Titulos de Especialidades Medicas, declaraba subsistentes los sistemas de concesión de los mismos en tanto no se procediera a dictar normas complementarías en el plazo señalado en su Disposición final Primera. Llevada a Cabo está previsión por la orden ministerias de presidencia del Gobierno de 4 de diciembre de 1979, se hace precisó definir el Sistema transitorio que será de Aplicación a quiénes hayan iniciado sus estudios de especialización antes del 1 de enero de 1980, fecha de la entrada en vigor de la referida Orden Ministerial, en Especialidades ya reconocidas o creadas por el Real Decreto mencionado.
Por otra parte, se estima conveniente establecer la equivalencia de Especialidades que sufrieron Variacion en su denominación por el Real Decreto 2015/1978, de 15 de Julio, sin que dicha Variacion supusiera modificación en su contenido académico específico o en su perfil profesional.
En su virtud, con informe favorable de la junta nacional de Universidades y del consejo nacional de Especialidades Medicas, oído El Consejo general de colegios de médicos.
Este Ministerio ha dispuesto:
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Se declaran equivalentes entre si las Especialidades y Titulos anteriormente existentes con las nuevas denominaciones que a continuación se enumeran:
Anestesiología.
Angiología (cirugia vascular periferica).
Aparato circulatorio.
Aparato respiratorio.
Cirugia oral y maxilofacial.
Cirugia pulmonar.
Cirugia reparadora.
Dermatología, venereologia.
Hematología.
Higiene y pediatría.
Tisiologia.
Traumatología y ortopedia.
Anestesiología y Reanimacion.
Angiología y Cirugia vascular.
Cardiología.
Neumologia.
Cirugia maxilofacial.
Cirugia torácica.
Cirugia plástica y reparadora.
Dermatología médico-Quirurjica y venereologia.
Hematlogia y Hemoterapia.
Medicina preventiva y de salud pública. Pediatría.
Neumologia.
Traumatología y Cirugia ortopédica.
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Los licenciados en Medicina y Cirugia que acrediten haber iniciado su formación especializada antes del 1 de enero de 1980 podrán obtener el Titulo de Especialista en virtud de la legislación aplicable en su momento, a Traves de dos vías distintas:
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mediante la demostración de haber desarrolado durante dos años las actividades propias de la Especialidad correspondiente o haber realizado...
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