Orden de 11 de febrero de 1981 por la que se establecen equivalencias entre las Especialidades existentes con anterioridad al Real Decreto 2015/1978, de 15 de Julio, y sus nuevos denominaciones, y se recoge el Sistema transitorio de concesión del Titulo de Especialista a quiénes hayan iniciado su formación antes de 1 de enero de 1980.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Universidades e Investigación
Rango de LeyOrden

La Disposición transitoria Primera del Real Decreto 2015/1978, de 15 de Julio, por el que se regula la Obtencion de Titulos de Especialidades Medicas, declaraba subsistentes los sistemas de concesión de los mismos en tanto no se procediera a dictar normas complementarías en el plazo señalado en su Disposición final Primera. Llevada a Cabo está previsión por la orden ministerias de presidencia del Gobierno de 4 de diciembre de 1979, se hace precisó definir el Sistema transitorio que será de Aplicación a quiénes hayan iniciado sus estudios de especialización antes del 1 de enero de 1980, fecha de la entrada en vigor de la referida Orden Ministerial, en Especialidades ya reconocidas o creadas por el Real Decreto mencionado.

Por otra parte, se estima conveniente establecer la equivalencia de Especialidades que sufrieron Variacion en su denominación por el Real Decreto 2015/1978, de 15 de Julio, sin que dicha Variacion supusiera modificación en su contenido académico específico o en su perfil profesional.

En su virtud, con informe favorable de la junta nacional de Universidades y del consejo nacional de Especialidades Medicas, oído El Consejo general de colegios de médicos.

Este Ministerio ha dispuesto:

  1. Se declaran equivalentes entre si las Especialidades y Titulos anteriormente existentes con las nuevas denominaciones que a continuación se enumeran:

    Anestesiología.

    Angiología (cirugia vascular periferica).

    Aparato circulatorio.

    Aparato respiratorio.

    Cirugia oral y maxilofacial.

    Cirugia pulmonar.

    Cirugia reparadora.

    Dermatología, venereologia.

    Hematología.

    Higiene y pediatría.

    Tisiologia.

    Traumatología y ortopedia.

    Anestesiología y Reanimacion.

    Angiología y Cirugia vascular.

    Cardiología.

    Neumologia.

    Cirugia maxilofacial.

    Cirugia torácica.

    Cirugia plástica y reparadora.

    Dermatología médico-Quirurjica y venereologia.

    Hematlogia y Hemoterapia.

    Medicina preventiva y de salud pública. Pediatría.

    Neumologia.

    Traumatología y Cirugia ortopédica.

  2. Los licenciados en Medicina y Cirugia que acrediten haber iniciado su formación especializada antes del 1 de enero de 1980 podrán obtener el Titulo de Especialista en virtud de la legislación aplicable en su momento, a Traves de dos vías distintas:

    1. mediante la demostración de haber desarrolado durante dos años las actividades propias de la Especialidad correspondiente o haber realizado...

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