Ley 208/1964, de 24 de diciembre, de equiparación de retribuciones de las Maestras del Instituto Nacional de Pedagogía Terapéutica con las del Magisterio Nacional Primario.

MarginalBOE-A-1964-21508
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El Instituto Nacional de Pedagogía Terapéutica, antes Escuela Nacional de Anormales, se rige por Reglamento aprobado por Real Decreto de treinta de mayo de mil novecientos treinta, cuyo capítuIo II, apartado a), dispone que el Centro contará con una Escuela Nacional Graduada para los niños cuyo estado mental les impida recibir enseñanza en la Escuela de tipo corriente. A su vez el capítulo III establece que esta Escuela estará a cargo de un grupo de Maestras numerarias, seleccionadas por oposición entre Maestras que justifiquen haber asistido a los cursos oficiales de la Escuela y las que hayan trabajado en el Centro como AuxiIiares sin tener nota alguna desfavorable. La adjudicación tenía carácter provisional, haciéndose definitiva al contar con dos años de prácticas aprobadas por la Dirección de la Escuela.

En la actualidad prestan sus servicios en el Instituto cinco Maestras ingresadas en el Centro en virtud del anterior Reglamento, que perciben remuneraciones inferiores a las restantes Maestras del mismo Instituto que pertenecen al Escalafón del Magisterio Nacional Primario.

Teniendo en cuenta que dichas cinco Maestras, poseen la misma titulación y desempeñan idéntica función que las pertenecientes al Escalafón del Magisterio Nacional Primario, se estima medida adecuada, por razones de equidad, equiparar sus retribuciones a las que perciben los Maestros Nacionales que tengan similar antigüedad en el servicio.

En su virtud y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se concede a las cinco Maestras que en la actualidad prestan sus servicios en el Instituto Nacional de Pedagogía Terapéutica, ingresadas conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto de treinta de mayo de mil novecientos treinta, la equiparación de sus sueldos con los de las Maestras pertenecientes al Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria que tengan similar antigüedad en el servicio. Asimismo tendrán derecho a los quinquenios que pudieran corresponderles con arreglo a la Ley noventa y dos/mil novecientos cincuenta y nueve de veintitrés de diciembre.

Artículo segundo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

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