Decreto 1360/1975, de 6 de junio, por el que se establece la equiparación de Municipios a poblaciones de 100.000 ó más habitantes, a efectos de la aplicación de coeficientes para la determinación de los precios de renta y venta en viviendas subvencionadas.

MarginalBOE-A-1975-13163
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
«el
E.-Núm.
147
20
junio
1975 '13439
Producto
Partida
arancelaria
Pesetas
100
Kg.
netos
Producto
Partícla
arancelaria
Pesetas
100
Kg.
netos
Superior
al
47
por
100
en
peso
e
inferior
o
igual
al
72
por
100
en
peso:
-
Superior
a
50()
gramos
".
Los
demás
, . 04.04
G-2
11.110
11.110
100
CERON
DI
S P O N G
0,
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Politica
~rancelaría
e
Importación.
LA
VIVIENDA
DE
DECRETO
1360/1975.
de
6
de
junio,
por
el
que
se
establece
la
equiparación
de
Municipios
a
pobla-
ciones
de
100.000 °
más
habitantes,
a
efectos
de
la
aplicación
de
coeficientes
para
la
determinación
de
los
precios
de
renta
y
venta
en
viviendas
subven.--
cionaclas.
13163
MINISTERIO
Segundo>-·-Esto'i
derechos
estarán
en
vigor
desde
la
fecha
de
la
publicación
de
la
presente
Orden
hasta
las
trece
horas
del
día
26
de
los
corrientes.
En
el
momento
oportuno
se
detenninará
por
este
Departa·
mento
ia
cuantía
y
vigencia
del
del-echo
regulador
del
siguiente
peliodo.
Lo
que
comunico
a
V.
L
para
su
conOcimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV. L
muchos
años.
Madrid,
19
de
junio
de
1975.
El
vigente
H.eglamento
do
Viviendas
de
Protección
Oficial
y
el
Decreto
tres
mil
cuatrocientos
setenta
y
cuatro/mil
novecien-
tos
setenta
y
cuatro.
de
veint.o
de
diciembre,
por
el
que
se
illadiEcull
los
artículos
seis.
cicnto
veinte,
y
ciento
veintisiete,
establecen
diferentes
coefícicnte.s
multiplicadores
para
la
deter-
minadón
de
los
precios
de
renta
yven"l.a
de
las
viviendas
sub-
vencionadas
en
función
del
numero
de
habitantes
de
la
pobla-
ción
en
que
h8yan
sido
construidas,
con
el
fin
de
que
en
dichos
precios
repercuta
el
menor
coste
que
el
suelo
y
la
construcción
puedan
tener
en
Jocalida-dc:i
con
un
censo
inferior
a
cien
mil
habitantes,
Esta
medida.
lejo.'>
de
(:uOlplir
su
finalidad
específica,
podría
llegar
a
imped;r
la
promoción
de
viviendas
en
todos
aquellos
municipios
en
los
que.
por
hallarse
en
fase
deintonso
desarrollo
socioeconó:iüco
o
situados
en
la
zona
de
influencia
de
un
impor-
tante
núcleo
urbano,
no
existe
realmente
ese
menor
coste
que
fundamento
la
medida
de
referencia
y
justifiquo
su
aplícación.
Para
Evitar
tan
evidente
riesgo
es
necesario
que
a
cuantos
municipios
se
hallen
en
las
circunstancias
expueslas
y
no
estén
comprendHos
en
el
Docreto
mil
cuatrocientos
cuarenta
y
seisl
mil
noveciento.s
sesenta
y
cinco,
do
tres
de
junio,
o
en
el
dos·
cientos
cuarenta
y
~icte/rrúl
novecientos
setenta
y
cuatro.
de
diecinueve
de
encro,
188
sean
asignados
los
coeficientes
que
corresponden
a
los
de
mayor
número
de
h'abitantes
a
que
deben
ser
equipararJos
por
similitud
de
los
costes
de
construcción
y
sueJo
urba.nizado.
la
indicada
equiparación
constituye,
en
consecu.encia,
una
medida
complementaria
de
Jas
que,
para
el
fomento
de
la
pro-
moción
de
viviendn,s
subvencione.das
por
la
iniciativa
privada,
han
sido
adoptadas,
mediante
ül
Decreto
anteriormente
citado,
las
Ordenes
de
los
Ministerios
de
Vivienda
y
Hac~enda
de
vein·
tisiete
y.
veintiocho
de
diciembre
último,
respectivamente,
y
el
Decreto
ochocientos
cincuenta
y
,seis/mi]
novecientos
setenta
y
cinco.
de
diez
do
abriL
En
su
virtud.
a
propuesta
dol
Ministro
de
la
Vivienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
seis
do
junJo
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
.
100
100
100
11.081
04.01
G-l~b-3
04.04
G~l-b-l
04.01
G-l-b-2
(}I.04
G-1-b-4
04.04
G-l-b-5
04.04
G-l-b-6
-
Cheddar
y
ChC'ster,
que
cumplan
las
condiciones
establecidas
por
la
nota
1,
con
un
valor
CIF
igual
(J
superior
a11.216
posetas
por
100
kilogra-
mos
de
peso
netJ
para
el
Cheddar
destinado
a
fundir
e
igual
o
supe-
rior
a
12.493
posetas
por
100
kilogramos
de
peso
neto
para
los
demás
.....
Provolone,
Asiago,
Ca-
ciocavallo
y
Ragusano,
que
cumplan
las
condi-
ciones
establecidas
por
la
nota
1, y
con
un
va-
lor
CIF
igual
o
superior
a
12.189
pesetas
por
100
kilogramos
de
peso
ncio
'
Butterkiise,
ea
ti
tal
Edam,
Fantal,
Fontina,
Gouda,
Itálico,
Kernhem,
Mimolette,
Sto
Nectaire,
Sto
Paulin,
Tilsit.
Haver-
ti,
Danbo,
Samsoe,
Fyn-
ba
y
Mariho,
que
cum-
plan
las
Condiciones
es-
tablecidas
por
la
nota
1,
y
con
un
valor
CIF
igual
o
superior
a11.785 pese-
tas
por
100
kilogramos
de
pesQ
neto
para
la
CEE
e
igual
o
superior
a
12.189
pesetas
por
100
kilogramos
de
peso
neto
para
los
demás
países
...
Camembert,
Brie,
Taleg-
gio,
MaroiHes,
Coulom-
miers,
Cerró
de
1
'Est,
R~blochon.
Pont
l'Evo-
que,
Neufchatel,
Limbur-
ger,
Romadour,
Herve,
Harzerkású,
Queso
de
Bru;e!as,
Stracchino,
Crescenzu.
Rnbiola.
Lí-
varot,
Miinster
y
Saint
Marcellin,
que
cumplan
las
conrüdoncs
estable·
ddas
en
la
nota
2
.........
-
Otros
quesos
con
un
contenido
de
agua
en
la
materia
no
grasa
supe·
1'101'
al
62
_
por
100,
que
cumplan
las
condiciones
establffidus
en
la
nota
1,
y
con
un
valor
CIF
igualo
superior
a13.530
pesetas
por
100
kilogra-
mos
d;:,
peso
neto
Los
demás
Superior
al
72
por
100
en
peso
y
acondicionados
para
la
VEnta
¡ti
PQr'
menor
en
Cnvas[,S
con
Un
contenido
noto:
¡oferlor
o
igunl
a
500
gramos,
qu~'
cumpkm
las
condiciones
establecida::;
por
la
nota
1,
y
con
un
vnJor
elF
igual
o
supe-
rior
¡l.
13.530
pesetas
por
lOü
kilogramos
de
peso
neta..
.."
".. 04.01
G-1-c-l
100
Arlíctdo
primero.-A
los
'::micos
efectos
de
la
determinación
de
los precio.:;
máximos
de
renta
y
venta
de
las
viviendas
sub-
venc:onnd.as
con
SUjeción a
has
normas
del
vif,'cnto
Reglamento
de
Viviendas
(h~
Protección
Ofidal
y
coeficienles
fijados
por
De-
creto
tres
mil
cuatrocientos
setonta
y
cuatroirníl
novecientos
setenta
ycuatTo,
de
veinte
de
diciembre,
quedan
equiparadas
a
poblaCiones
de
c:en
mil
o
más
habitantes
todas
las
localidades
qué
a
continuación
se
relacionan;

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