ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 1998 POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL METROLOGICO DEL ESTADO SOBRE LOS INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LAS EMISIONES DE LOS GASES DE ESCAPE DE LOS VEHICULOS EQUIPADOS CON MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA (GASOLINA).

MarginalBOE-A-1998-9890
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden
  1. Disposiciones generales

MINISTERIO DE FOMENTO

9890 ORDEN de 15 de abril de 1998 por la que se regula el control metrolÛgico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehÌculos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de MetrologÌa, establece el rÈgimen jurÌdico de la actividad metrolÛgica en EspaÒa, al que deben someterse en defensa de la seguridad, de la protecciÛn de la salud y de los intereses econÛmicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta Ley fue desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrolÛgico, entre las que se encuentra el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrolÛgico que realiza la AdministraciÛn del Estado.

La Directiva 92/55/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1992, por la que se modifica la Directiva 77/143/CEE relativa a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros sobre el control tÈcnico de los vehÌculos de motor y de sus remolques (emisiones de gases de escape), determina unos lÌmites de emisiÛn para los gases de escape de los vehÌculos equipados con motores de encendido por chispa, con o sin catalizador. Por otro lado, en la referida Directiva se establece la exigencia de utilizar equipos capaces de controlar con exactitud los lÌmites de contaminaciÛn de los gases emitidos por los vehÌculos de las caracterÌsticas de funcionamiento apuntadas, prescritos por los constructores.

Esta Directiva fue incorporada al derecho interno por la Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 24 de julio de 1992.

Por su parte, el texto articulado de la Ley sobre Tr·fico,

CirculaciÛn de VehÌculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, prohÌbe expresamente en su artÌculo 10.5 la emisiÛn de gases en las vÌas urbanas e interurbanas por encima de los lÌmites reglamentariamente establecidos.

De todo lo anterior se desprende la necesidad de que, desde el punto de vista metrolÛgico, se regulen los requisitos que estos instrumentos deben cumplir para superar el control metrolÛgico del Estado y poder ser utilizados para medir las emisiones de los gases de escape de los vehÌculos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).

En la tramitaciÛn de esta Orden se ha cumplido el procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR