Real Decreto 2813/1983, de 13 de octubre, por el que se modifica el último párrafo del apartado d) del punto 2.1, «Etiquetas», del epígrafe VI, «Envasado, etiquetado y rotulación», de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 1983
MarginalBOE-A-1983-29112
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, exige en el punto 2.1, , del epígrafe VI, , que necesariamente la fecha de duración mínima debería ser de un año desde el envasado. Para garantizar siempre este requisito, en ocasiones seria necesario la utilización de determinados aditivos alimentarios, lo que impediría la fabricación de aceites sin ningún tipo de aditivos. En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda, de industria y energía, de Agricultura, pesca y alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el informe favorable de la comisión Interministerial para la ordenación alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo único El último párrafo del apartado d) del punto 2.1, , del epígrafe VI, , queda redactado de la forma siguiente:

Disposicion transitoria

A aquellos aceites a los que no se las adicione ningún tipo de aditivo les serán exigibles los nuevos requisitos de etiquetado contenidos en el punto 2.1 del epígrafe VI, fijado en la reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles, a partir de cuatro meses de la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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