RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2001, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento a seguir en los pagos que, como entregas de las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, deben realizarse a la propia AEAT y a otras administraciones y organismos públicos.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Julio de 1993
MarginalBOE-A-2001-13625
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2001, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento a seguir en los pagos que, como entregas de las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, deben realizarse a la propia AEAT y a otras administraciones y organismos públicos.

El proceso de centralización del Sistema de Información Contable (en adelante SIC) de la Administración General del Estado obliga a la derogación de la Resolución de 3 de marzo de 1999, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE) y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), dictada en desarrollo del apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico-financiero de la AEAT, modificada por la Orden de 27 de julio de 1994, y la Orden de 14 de octubre de 1998, que dio una nueva redacción al apartado tercero de dicha Orden.

Así, de la anterior situación descentralizada, se derivaba la necesidad de la realización de diversas operaciones contables por las distintas Delegaciones de Economía y Hacienda, consistentes en la centralización a la oficina contable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la recaudación y de las devoluciones correspondientes a los recursos de otras administraciones y organismos públicos gestionados por la AEAT, permitiendo el actual sistema centralizado una simplificación de dichos trámites, suprimiéndose dichas operaciones y concentrándose las restantes en la oficina de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Asimismo, el actual sistema centralizado aconseja la sustitución de los diversos pagos efectuados por las distintas Delegaciones de Economía y Hacienda, por un único pago de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por los recursos propios de la AEAT ingresados en el Tesoro Público, lo que conlleva la simplificación del anterior procedimiento.

Por otro lado, se introducen modificaciones en el procedimiento del pago a las Comunidades Autónomas de la recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante efectos timbrados de modo que el Estado entregará a la AEAT para su pago a las Comunidades Autónomas el importe de la recaudación neta, deducidas las devoluciones.

Por último, las actuales necesidades de información aconsejan asimismo la modificación de la regulación relativa al suministro de información con finalidades estadísticas por la AEAT ala IGAE, contenida en la Resolución conjunta de 26 de febrero de 1992, modificada por la instrucción sexta de la Circular de 21 de septiembre de 1995 conjunta de la IGAE y de la Dirección General de la AEAT, a su vez modificada por el apartado VIII de la instrucción primera de la Circular conjunta de 29 de octubre de 1998.

La presente Resolución deroga diversas Resoluciones que regulaban los pagos a otras administraciones y organismos públicos, en concreto, la Resolución de 26 de febrero de 1992 y la Resolución de 3 de marzo de 1999. Deroga igualmente la Resolución de 5 de julio de 1993, sobre contabilización de determinadas devoluciones de ingresos indebidos.

Por todo ello, la IGAE y la AEAT acuerdan:

  1. Régimen de los pagos a realizar a otras administraciones y entes públicos derivados de la gestión encomendada a la AEAT.

    1. Anotaciones contables realizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera respecto al pago correspondiente a la recaudación y devoluciones por recursos gestionados por la AEAT por cuenta de otras administraciones y entes públicos:

      1.1 En los tres primeros días hábiles de cada mes, la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá y pagará en formalización propuestas de mandamiento de pago no presupuestario por la recaudación contabilizada durante el mes inmediato anterior, aplicadas a los conceptos siguientes:

      400.060 «Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte».

      400.061 «Impuesto sobre el Patrimonio».

      320.054 «Ingresos de recursos de otros entes públicos gestionados por la AEAT».

      La expedición y pago de las correspondientes propuestas de mandamientos de pago no presupuestarias en los citados conceptos 400.060 y 400.061 se efectuará por la recaudación líquida, y en el 320.054, por la recaudación una vez ajustada con las rectificaciones realizadas, y se hará con descuento, por igual importe, en los conceptos no presupuestarios 320.960 «AEAT. Acreedor Impuesto Determinados Medios de Transporte»; 320.961 «AEAT. Acreedor Impuesto Patrimonio», y 320.954 «AEAT. Acreedor recursos otros entes públicos», respectivamente.

      La oficina contable ala que se asigna la operación u oficina de imputación llevará incorporada una clave (en adelante clave orgánica) que será en el pago, la correspondiente alas distintas Delegaciones de Economía y Hacienda y en los descuentos, la de la oficina de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

      Igualmente, en el citado plazo, la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá y pagará propuestas de mandamiento de pago no presupuestario aplicadas al concepto 310.91 1 «AEAT. Deudor centralización devoluciones otros entes públicos», con clave orgánica de dicha oficina, por el importe de las devoluciones de ingresos contabilizadas durante el mes inmediato anterior en el concepto 310.011, y con descuento por el mismo importe, con clave orgánica de las distintas Delegaciones de Economía y Hacienda, en este último concepto.

      1.2 Si la recaudación líquida fuera negativa en una oficina en los conceptos 400.060 y/o 400.061, se capturarán resúmenes contables de rectificación de ingresos en negativo en los conceptos 320.960 y/o 320.961, según el caso, y resúmenes contables de rectificación de reintegros en positivo en los conceptos 400.060 y/o 400.061, respectivamente, aplicándose en las anotaciones efectuadas en los conceptos 320.960 y 320.961 la clave orgánica de la oficina de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

      1.3 Todas las operaciones contables referidas deberán efectuarse según los datos reflejados en la contabilidad de la Administración General del Estado.

      1.4 Una vez realizadas las operaciones anteriores, los resúmenes contables correspondientes a las mismas serán remitidos ala Subdirección General de Contabilidad de la AEAT, la cual procederá a incorporar ala contabilidad de los tributos mediante su anotación en el Módulo de Información Contable (en adelante MIC), las operaciones siguientes:

      Mandamiento de pago aplicado al concepto 320.054 y alas oficinas contables territoriales que correspondan según los importes comunicados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

      Resumen contable de aplicación de ingresos imputado al concepto 310.011 y alas oficinas contables territoriales que correspondan según los importes comunicados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    2. Estado de recaudación efectiva en el ámbito nacional:

      2.1 Como consecuencia de la agregación de las operaciones efectuadas durante el mes que se cierra, correspondientes a ingresos contabilizados en los conceptos 400.060, 400.061 y 320.054 y a devoluciones contabilizadas en el concepto 310.011 en la totalidad de las Delegaciones de la AEAT, se generarán y contabilizarán automáticamente en el MIC de los servicios centrales de la AEAT resúmenes contables de aplicación de ingresos a los conceptos no presupuestarios 320.960, 320.961 y 320.954, y de pago al concepto 310.911, aplicados en todo caso a la oficina contable de Servicios Centrales.

      2.2 En el plazo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT, según la información contenida en el MIC, obtendrá un estado agregado de ámbito nacional de las cantidades efectivamente recaudadas durante el mes anterior y los importes agregados a liquidar por recursos de otras administraciones y organismos públicos gestionados por la...

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