ORDEN CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2002
MarginalBOE-A-2002-18091
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo.

El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CE, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, establece en su artículo 5.b) que el marcado CE indica que los productos son conformes con un Documento de Idoneidad Técnica Europeo (en adelante DITE), como una de las alternativas para la obtención de dicho marcado; en su anexo V punto 1 se establece la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de la relación de los organismos autorizados para su concesión y, en su anexo I, punto 3, se refiere a la publicación de las guías del DITE.

Los sistemas de certificación de la conformidad aplicables a cada producto se han venido estableciendo en las diferentes Decisiones adoptadas por la Comisión Europea y publicadas en el 'Diario Oficial de las Comunidades Europeas'.

Asimismo se han venido elaborando por la EOTA y aprobando en el Comité Permanente de la Construcción las guías de DITE relativas a cada producto o familias de productos, habiéndose establecido el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE conforme a dichas guías para la obtención del DITE.

La presente Orden se dicta a iniciativa del Comité Permanente de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción y para dar cumplimiento al Real Decreto 1630/1992 en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.

En su virtud, dispongo:

Primero. Organismos autorizados para la concesión del DITE.--Los organismos autorizados para la concesión de los DITE, a efectos de lo establecido en el anexo V, punto 1, del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, se indican en el anexo I de esta Orden.

Segundo. Guías del DITE aprobadas y disponibles.--En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del anexo V del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, se informa que se encuentran aprobadas y disponibles las guías del DITE que se indican en el anexo II de esta Orden.

Tercero. Certificación de conformidad, período de coexistencia y entrada en vigor del marcado CE.--Los productos de construcción afectados por el marcado CE en función de su uso previsto, la guía para la obtención del DITE, el sistema de...

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