Orden de 26 de junio de 1991 por la que se dispone la entrada en Funcionamiento de determinadas gerencias territoriales del Ministerio de justicia.

MarginalBOE-A-1991-16577
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Para una Gestion mas eficaz de los recursos Puestos a Disposición de la Administración de Justicia, el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, adaptó el ámbito de actuación de las gerencias al de los Tribunales superiores de justicia y, en su casó, a las sedes de las Salas desplazadas de estos, reordenándose, al propio tiempo, las competencias que deben corresponder a las mismas.

La Disposición final Primera del citado Real Decreto establece que El Ministro de justicia dictará las Disposiciones que sean necesarias, previa aprobación, en su casó, del ministro para las Administraciones Públicas, para la progresiva entrada en Funcionamiento de las distintas gerencias territoriales del Ministerio de justicia, a tenor de las disponibilidades de personal y Medios materiales, pudiendo limitar sus competencias en la fase de Implantacion.

Para cumplimiento de la referida Disposición final, y previa aprobación del ministro para las Administraciones Públicas he dispuesto:

Artículo 1. ámbito territorial el 1 de Julio de 1991 entrarán en Funcionamiento las gerencias territoriales del Ministerio de justicia en:

Sevilla que desarrollará sus funciones en las provincias de Cadiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y en ceuta.

Malaga que desarrollará sus funciones en la Provincia de Malaga y en melilla.

Islas baleares, con sede en Palma de Mallorca, que desarrollará sus funciones en dicha Comunidad Autónoma.

Las Palmas de Gran Canaria que desarrollará sus funciones en la Provincia de Las Palmas.

Santa Cruz de tenerife que desarrollará sus funciones en esa Provincia.

Extremadura, con sede en Caceres, que desarrollará sus funciones en dicha Comunidad Autónoma.

Galicia, con sede en la coruña, que desarrollará sus funciones en dicha Comunidad Autónoma.

Navarra, con sede en Pamplona, que desarrollará sus funciones en dicha Comunidad Autónoma.

La Rioja, con sede en logroño, que desarrollará sus funciones en dicha Comunidad Autónoma.

Art. 2. Estructura Organica. 1. Las gerencias territoriales a que se refiere el artículo anterior estarán integradas por las unidades que resulten de las relaciones de Puestos de trabajo.

2. Todas las unidades dependerán del Gerente territorial y su nivel orgánico será el que determinen las relaciones de Puestos de trabajo.

Art.

3. Funciones. 1. Las gerencias territoriales a que se refiere el artículo 1. , Asumirán las siguientes funciones:

Navarra, La Rioja y Malaga, Todas las funciones a que...

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