Orden de 16 de abril de 1991 por la que se dispone la entrada en Funcionamiento de determinadas gerencias territoriales del Ministerio de justicia.

MarginalBOE-A-1991-10275
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Para una Gestion mas eficaz de los recursos Puestos a Disposición de la Administración de Justicia, el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, adaptó el ámbito de actuación de las gerencias al de los Tribunales superiores de justicia y, en su casó, a las sedes de las Salas desplazadas de estos, reordenándose, al propio tiempo, las competencias que deben corresponder a las mismas.

La Disposición final Primera del citado Real Decreto establece que El Ministro de justicia dictará las Disposiciones que sean necesarias, previa aprobación, en su casó, del ministro para las Administraciones Públicas, para la progresiva entrada en Funcionamiento de las distintas gerencias territoriales del Ministerio de justicia, a tenor de las diponibilidades de personal y Medios materiales, pudiendo limitar sus competencias en la fase de Implantacion.

Para cumplimiento de la referida Disposición final, y previa aprobación del ministro para las Administraciones Públicas, he dispuesto:

Artículo 1 ámbito territorial. 1

El 1 de mayo de 1991, entrarán en Funcionamiento las gerencias territoriales del Ministerio de justicia en:

Granada, que desarrollará sus funciones en las provincias de Almeria, Granada y Jaen.

Aragón, con sede en Zaragoza, que desarrollará sus funciones en dicha Comunidad Autónoma.

Asturias, con sede en oviedo, que desarrollará sus funciones en esa Comunidad Autónoma.

Cantabria, con sede en Santander, que desarrollará sus funciones en esa Comunidad Autónoma.

Burgos, que desarrollará sus funciones en las provincias de Avila, Burgos, Segovia y Soria.

Valladolid, que desarrollará sus funciones en las provincias de León, palencia, Salamanca, valladolid y Zamora.

Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, que desarrollará sus funciones en dicha Comunidad Autónoma.

Comunidad Valenciana, con sede en valenciá, que desarrollará sus funciones en dicha Comunidad Autónoma.

Murcia, que desarrollará sus funciones en esa Comunidad Autónoma.

Madrid, que desarrollará sus funciones en esa Comunidad Autónoma.

Art. 2. Estructura Organica. 1. Las gerencias territoriales estarán integradas por las unidades que resulten de las relaciones de Puestos de trabajo.

  1. Todas las unidades dependerán del Gerente territorial y su nivel orgánico será el que determinen las relaciones de Puestos de trabajo.

    Art. 3. Funciones. Las gerencias territoriales a que se refiere el artículo 1., Asumirán las siguientes funciones:

    1. en materia de personal:

  2. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 b), del artículo 12 del mencionado Real Decreto, se encomienda a las gerencias territoriales en Relacion con la Gestion de...

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