Orden de 21 de noviembre de 1997 de extinción y cancelación del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, de la Entidad denominada Institución Telefónica de Previsión, en liquidación (P-174).

MarginalBOE-A-1997-27333
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Por Orden de 10 de junio de 1992 se acordó la disolución y liquidación forzosa de la Entidad Institución Telefónica de Previsión, en liquidación.

Por Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 7 de julio de 1992 se acordó que «Albaladejo y Dapena, Sociedad Limitada de Servicios», asumiese la función de órgano liquidador de la referida Entidad.

Concluida la liquidación, la sociedad liquidadora «Albaladejo y Dapena» presentó, en escrito de 31 de julio de 1997, solicitud de extinción y cancelación de Institución Telefónica de Previsión, en liquidación, aportando Memoria, balance y cuenta de resultados inicial, escritura de compromiso, acta de protocolización de depósito en la Tesorería de la Seguridad Social, balance previo a la liquidación y balance final de liquidación.

En la documentación aportada figura que «Telefónica de España, Sociedad Anónima», acepta la subrogación de la posición jurídica de la Institución Telefónica de Previsión, en liquidación, respecto de las responsabilidades derivadas de los procedimientos en curso seguidos contra esta Entidad, así como la transitoria custodia de los archivos de la misma y la facultad de expedir certificaciones relativas a su contenido.

Con fecha de 16 de septiembre de 1997 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el aviso oficial de extinción y cancelación en el Registro Administrativo previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de Institución Telefónica de Previsión, en liquidación.

Transcurrido el plazo previsto en el artículo 106 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985 sin que se haya presentado reclamación alguna ante esta Dirección General de Seguros y entendiendo que las obligaciones pendientes de la referida Entidad se encuentran suficientemente garantizadas, ya que «Telefónica de España, Sociedad Anónima», acepta la subrogación de la posición jurídica de la Institución Telefónica de...

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