Resolución de 30 de agosto de 2006, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se dispone la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2005.

MarginalBOE-A-2006-16097
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

Resolución de 30 de agosto de 2006, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se dispone la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2005.

Conforme a lo establecido en el artículo 136.4 de la ley 7/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que en su apartado cuarto establece que « las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales», se dispone la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2005 para su general conocimiento.

Madrid, 30 de agosto de 2006.-El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Marc Murtra Millar.

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Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2005

(1) Actividad de la entidad pública

Red.es tiene su origen en el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, creado por el artículo 124 de la ley 37/1988 con el objeto de prestar en régimen de monopolio el servicio de transporte y difusión de las señales de televisión, servicio que fue prestado hasta el mes de abril del año 2000.

La creación y regulación vigente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, está recogida en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (declarada expresamente en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre), en redacción dada por el artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el artículo 14.tres de la Ley 24/2001 y por la disposición final segunda y la disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico.

Red.es se configura como entidad pública empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, aprobándose su Estatuto por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero. Dicha entidad está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información.

Red.es está dotada de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio. Constituye su objeto la gestión, administración y disposición de los bienes y derechos que integran su patrimonio, actuando conforme a criterios empresariales.

El artículo 55 de la Ley 14/2000 establece las principales funciones de la Entidad Pública:

  1. La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y en la normativa correspondiente.

  2. La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la organización que en su caso la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC) y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el resto de los organismos internacionales y, en particular, en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia.

  3. La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

  4. La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a la sociedad de la información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

  5. El fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.

    El artículo 80 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modifica la disposición adicional 6.ª de la Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 164/2002, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, incorporando bajo la letra f) una nueva función de la Entidad:

  6. Ofrecer a la comunidad académica y científica nacional una infraestructura básica de comunicaciones mediante servicios de red y servicios de aplicación a través de la Red IRIS.

    El régimen de contratación, adquisición y enajenación de la Entidad se acomoda a las normas de derecho privado, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto legislativo 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    El régimen patrimonial de la Entidad Pública se ajusta a las previsiones del artículo 56 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. No obstante, los actos de disposición y enajenación de los bienes que integran su patrimonio se regirán por el derecho privado. En especial, la Entidad podrá afectar sus activos, entre los que se encuentra el remanente al que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto-Ley 16/1999, a las funciones de fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información y a financiar transitoriamente el déficit de explotación que se derive del ejercicio del resto de las referidas funciones de la Entidad Pública.

    La contratación del personal se ajusta al derecho laboral, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 6/1997. El régimen presupuestario, el económico-financiero, el de contabilidad, el de intervención y el de control financiero, están sometidos a la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997.

    Los recursos económicos de Red.es podrán provenir de cualquiera de los enumerados en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997. Entre los recursos económicos se incluye además la «Tasa por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones de Internet» regulada por la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones en la redacción dada por el artículo 14.tres de la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por la disposición final segunda de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico.

    La Entidad tiene su domicilio en la Pza. Manuel Gómez Moreno s/n de Madrid.

    (2) Bases de presentación de las cuentas anuales

  7. Imagen fiel.-Las cuentas anuales adjuntas que han sido formuladas por el Presidente de la Entidad, se han preparado a partir de sus registros contables, realizando las clasificaciones oportunas para presentarlas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las operaciones de la Entidad. Las cuentas anuales adjuntas correspondientes al ejercicio 2005 se someterán a la aprobación del Consejo de Administración, estimándose que serán aprobadas sin ninguna modificación.

  8. Principios contables.-Para la elaboración de las cuentas anuales adjuntas se han seguido los principios contables y normas de valoración generalmente aceptadas en España descritos en la Nota 4. No existe ningún principio contable obligatorio que, siendo significativo su efecto en las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar.

  9. Comparación de la información.-Con cada una de las partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del cuadro de financiación, se presentan, además de las cifras del ejercicio 2005, las correspondientes al ejercicio 2004 a efectos comparativos.

    (3) Distribución del resultado

    Se propondrá al Consejo de Administración la aprobación de la siguiente distribución del resultado del ejercicio

    Euros

    Resultados negativos de ejercicios anteriores

    (41.453.882,31)

    Total resultado del ejercicio 2005

    (41.453.882,31)

    (4) Normas de valoración

    Las principales normas de valoración utilizadas por la Entidad Pública Empresarial Red.es en la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2005, de acuerdo con las establecidas por el Plan General de Contabilidad, han sido las siguientes:

  10. Inmovilizaciones inmateriales.-Corresponden principalmente a aplicaciones informáticas. Estos activos se encuentran valorados a su coste de adquisición, siempre que no supere el valor de mercado.

    Es criterio de la Entidad amortizarlos linealmente en función de las vidas útiles estimadas que se detallan a continuación:

    Años de vida útil estimada

    Patentes y marcas comerciales

    10

    Aplicaciones Informáticas

    4

  11. Inmovilizaciones materiales.-La Entidad Pública Empresarial Red.es valora su inmovilizado material a su coste de adquisición siempre que no supere el valor de mercado, recogiendo en su caso los gastos producidos hasta su puesta en marcha, con excepción de los financieros. Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representan un aumento de...

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