Real Decreto 2403/1983, de 22 de junio, por el que se aclara lo que debe entenderse como valor en pesetas de las mercancías vedidas en consignación, a efectos de la base imponible de las «tasas oficiales por servicios de la Subsecretaría de Comercio», convalidadas por el Decreto 2016/1959, de 12 de noviembre.

MarginalBOE-A-1983-24206
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 2016/1959, de 12 de noviembre, convalidó las . El anejo a la citada disposición establece en el 1/1.000 el tipo aplicable a la intervención preceptiva del soivre en la inspección de productos de exportación y expedición de los certificados de calidad y origen, en días laborables y horas normales de trabajo. En el artículo cuarto del mencionado Decreto se indica que las tendrán como base el valor en pesetas de las mercancías cuyo comercio da origen a la percepción de aquéllas. En las operaciones realizadas en firme, el valor de la mercancía se declara en las facturas que acompañan a los documentos de exportación; Por el contrario, en las ventas en consignación es necesario establecer, a efectos de recaudación de la tasa, un criterio objetivo que permita obtener el valor en pesetas de las mercancías que son objeto de esta operación.

En su virtud, haciendo uso de las facultades atribuidas en el artículo 18.1 de la Ley General Tributaria, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1 En los casos de venta en consignación y a efectos de liquidación de las , se entenderá como valor en pesetas de las mercancías el que esté vigente para el cálculo de la desgravación fiscal a la exportación de cada producto.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 22 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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