Corrección de errores del Real Decreto 3073/1979, de 29 de diciembre, por el que se modifica la constitución de la Junta de Enseñanzas Náuticas y Formación Profesional Náutico-Pesquera.

MarginalBOE-A-1980-3147
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
B. O. (¡el
E.-Núm.
36
11
feorero
1980 3237
3146
3147
to
2236/1979.
de
14
de
septiembre,
sobre
.inversiones
españolas
en
el
exterior,
estarán
sujetos
para
su
inclusión
en
el
eómputo
del
coefíciente
de
inversión
de
la
Banca
privada
o
en
el
régimen
de
crédito
oficial
a
las
siguientes
condiciones;
a)
La
inversión
en
el
exterior
habré.
de
tener
la
considera~
ción
de
inversión
directa,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
3.°,
apartados
al
y
b)
doel
numero
1,
y
artículo
4.°
del
Real
Decreto
2236/1979.
bJ
En
los
casos
de
participación
de
una
Empresa
o
de
un
grupo
de
Em12resas
turísticas
españolas
en
Una
Sociedad
cons-
tituida
en
país
'extranlero,
aquélla
ha
de
representar,
al
menos,
un
20
por
100
del
capital
social
de
dicha
Sociedad.
cJ
El
crédito,
que,
como
máximo,
,podrá
concederse,
no
re·
basará
el
60
por
100
del
desembolso
real
efectuado
por
el
in-
versor
español,
debidamente
justificado.
d)
El
vencimlento
máximo
de
los
créditos
será
de
seis
años,
incluyendo
uno
de
carencía
de
amortización
del
principal,
a
partir
de
la
fecha
en
que
se
efectuó
la
inversión
mediante'la
co--
rrespondiente
adquisición
de
divisas.
e)
La
amortización
del
crédito
se
fraccionará
en
plazos
es-
calonados
y
de
duración
no
ruperior
a
un
año,
reniendo
que
ser
constantes
decrecientes
las
cantidades
amortizadas
cada
año.
.
2.<>
21
Banco
de
España,
previo
informe
favorable
d'81
Minis-
terio
de
Comercio
y
Turi
~mo,
podrá
autorizar,
en
aquellos
ca~
sos
especiales
en
que
las
circunstancias
10
requieran,
la
madi·
ficación
de
las
condiciones
a
que
se
refieren
los
apartados
b),
d)
Y
el
del
número
anterior.
3.<>·
El
Banco
de
España
podrá
efectuar
en
cualquier
mo-
mento
las
comprobacion~s
que
crea
convenientes
'1
requerir
la
exhibición
de
la
documentaclón
original
y
de
los
demás
justi-
ficantes
que
sea
preciso
examinar,
en
relación
con
las
opera·
ciones
de
crédito
incluidas
en
el
coeficiente
de
inversión,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
preseIlte.
Orden,
En
,caso
de
incumplimiento
por
parte
del
beneficiario
del
cré·
dito
de
las
condiciones
estaQJ.ecidas, o
cuando
se
apreci-en
inexactitudes
o
falsedades
en
los
datos
presentados
para
su
ob-
tención,
el
Banco
de
España
podrá
resolver
que
el
crédito
éon-
cedido
sea
excluido
del
coeficiente.
de
inversión
y
le
sean
apli-
cados
los
tipos
de
interés
y
comisioneS
en
tal
momento
vigentes
para
los
no
computables
en
el
mismo,
pudiendo
el
Banco
finan-
ciador
considerar
vencida
la
operación
y
exigir
su
.
reembolso,
a
cuyo
objeto
en
el
contrato
de
crédito
se
establecerán
las
clausulas
pertinentes.
4:'
Se
autoriza
al
Banco
de
España
para
establecer
las
nor-
mas
complementarias
para
el
cumplimiento
de
la
Orden,
as!
co-
mo
para
resolver
las
dudas
que
suscite
su
aplicaci6n.
S."
Queda
derogada
la
Orden
ministerial
de
5
de
marzo
de
1975
sobre
financiación
de
inversioneS
en
el
exterior,
relacio-
nadas
con
la
actividad
turística.
Lo
que
comunico
a
V>
E. y a V.
I.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Madrid,
..
de
febrero
de
1980.
LEAL
MALDONADO
Excmo.
Sr.
Gobernador
del
Banco
de
España
e
ilustrisimo
señor
Subsecretario
de
Economia.
ORDEN
de
9
de
febrero
de
1980
por
la
Que
se
des-
arrolf.an
las
condiciones
a
aplicar
a
las
inver$iones
ganaderas
por
el
Banco de
Crédito
Agrícola.
Ilustrísimos
y
excelentísimos
señores:
El
acuerdo
del
Consejo
de·
Ministros
de
lB
de
enero
de
1980,
por
el
que
se
crea
en
el
Banco
de
Crédito
Agricola
una
línea
de
crédito
para
financiar
inversiones
en
explotaciones
de
ca-
rácter
ganadero
encomienda,
en
su
número
cuarto,
a
este
Mi-
nisterio,
dictar
las
disposiciones
necesarias
para
su
desarrollo.
Además
de
las
condiciones
ordinarias
de
los
préstamos
como
cuantía,
.plazo
de
amortización
y
garantía,
parece
oportuno
prever
la
ordenación
indispensable
de
las
relaciones
de
cola·
boración
entre
el
Banco
de
Crédito
Agricola
y
otras
Institucio-
nes
y
solucionar
situaciones
transitorias
que
puedan
originarse
por
la
próxima
terminación
del
perfodo
de
funcionamiento
pre-
visto
para
el
Segundo
Fondo
de
Desarrollo
Ganadero.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
1.0
Las
condiciones
de
los
préstamos
a
que
Be
refiere
el
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
de
fecha
18
de
enero
de
1980,
por
el
que
se
crea
una
Hnea
de
crt"
para
firtanciar
invoeI'-
siones
ganaderas,
serán
fijadas
por
el
Banco
de
Crédito
Agrícola,
en
consonancia
con
la
naturaleza
y
finalidad
de
cada
préstamo,
dentro
de
los
siguientes
límites
máximos:
a)
Cuantía:
No
podrA
exceder
del
70
por
100
de
Uls
tnver-
siOIl;es
en
obras,
instalaciones,
mejoras
permanentes,
costes
de
eqUIpos y
adquisición
de
ganado.
No
se
concederil
préstamo
alguno
para
las
inversiones
ya
realizadas
al
tiempo
de
pre-
sentarse
la
solicitud.
bl
Plazo
de
amortización:
Hasta
nueve
años,
incluido
el
de
carencia
que
el
Blmco
de
Crédito
Agrícola
determine
en
cada
caso,
teniendo
en
cuenta
el
periodo_
de
maduración
de
la
in·
versión
financiada.
e)
Garantía:
La
suficiente,
aJui
¡lo
del
Banco.
2.°
Será
responsabilidad
exclusiva
dei
Banco
de
Crédito
Agrícola
la
evaluación
del
proyecto
y
la
autorización
de
las
modificaciones
que
procedan
en
el
P'Jismo,
salvo
en
el
régimen
de
Acción
Concertada
para
la
producción
de
ganado
vacuno
de
carne.
Asimismo
corresponderá
al
Banco
la
concesión
y
segui-
miento
de
los
préstamos,
sin
perjuicio
de
que,
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
35
de
la
Ley 1311971,
de
19
de
ju-
nio,
cuando
lp
estime
preciso,
recabe
el
auxilio
de
los
Servi-
cios
y
Organismos
competentes
de
la
Administración.
Las
relaciones
de
colaboración
entre
el
Banco
de
Crédito
Agricola
y
los
Servicios
y
Organismos
citados
serán
desarro-
llados
mediante
convenios
con
dichos
Servicios
y
Entidades.
previa
aprobación
del
Instituto
de
Crédito
Oficial,
en
cada
caso.
3.0
Las
Entidades
c.rediticias
que
hubieran
venido
colabo-
rando
con
el
Instituto
de
Crédito
Oficial
en
la
financiación
de
las
inversiones
acogidas
a
los
Fondos
de
Desarrollo
Ganadero
o
con
el
Banco
de
Crédito
Agricola
dentro
del
marco
de
la
Acción
Concertada
del
ganado
vacuno
y
deseen
participar
en
las
nuevas
operaciones
de
crédito,
solicitarán
del
Banco
de
Crédito
Agrícola
la
suscripción
de
los
oportunos
convenios
de
colaboración.
En
tales
casos,
los
préstamos
serán
concedidos
por
el
Banco
e
instrumentados
por
las
Entidades
colaborado-
ras
y
la
cuantía
máxima
de
las
operaciones
no
podrá
exceder
de
10
millones
de
pesetas.
Las.
Cajas
de
Ahorro
y
Cajas
Rurales
que
tengan
firmados
convenios
ordinarios
de
colaboración
con
el
Banco
de
Crédito
Agricola
podrán
conct'der
y
formalizar
estos
créditos
al
am-
paro
de
dichos
convenios,
con
los
reqUisitos
que
en
cada
caso
se
establezcan
en
las
correspondientes
cláusulas
adicio-
nales.
Los
nuevos
convenios
de
colaboración
y
las
clausulas
adi-
ciona~es
alos
que
se
refiere
el
presente
número
deberán
lier
aprobados
por
el
Instituto
de
Crédito
Oficial,
antes
de
su
en-
trada
en
vigor.
4.0
Se
autoriza
al
Banco
de
Crédito
Agrícola
para
que,
du-
rante
el
plazo
de
un
año,
a
contar
desde
que
el
Instituto
de
Crédito
Oficial
le
comunique
la
no
refinanciación
de
nuevas
operaciones
con
cargo
al
Segundo
Fondo
de
Desarrollo
Gana-
dero,
pueda
conceder
préstamos
en
las
condiciones
que
se
es·
tablecen
en
la
presente
Orden
alos
proyectos
de
inversión
que,
al
amparo
de
las
dispósiciones
rf'gtiladoras
de
dicho
Fon-
do,
hubieran
obtenido
informe
técnico
favorable
de
la
Agencia
de
Desarrollo
Ganadero
antes
de
la
fecha
en
que·
se
produzca
la
comUnicación
del
Instituto
de
Crédito
Oficial
antes
men-
cionada.
S.O
Las
solicitudes
de
préstamos
sujetas
al
régimen
de
Ac-
ción
Concertada
cuyas
actas
de
concierto
Se
hayan
fijado
antes
de
la
entrada
en
Vigor
del
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
de
fecha
18
de
enero
de
1980,
podrán
optar
durante
los
seis
meses
siguientes
entre
acogerse
a
la
nueva
linea
de
crédito
o
a
las
Condiciones
anteriores,
6.0
Se
encomienda
al
Instituto
de
Crédito
Oficial
la
inter-
pretación,
aclaración
y
resolución
de
cuantas
dudas
eln.ci-
dencias
puedan
surgir
en
la
aplicación
de
la
presente
Orden.
Lo
que
comunico
a
V.
l.
yaV, E.
Madrid,
9
de
febrero
de
1980.
LEAL
MALDONADO
Broo.
Sr.
Subsecretario
de
Economia
y
Excmo
Sr.
Presidentp
del
Instituto
de
Crédito
Oficial.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES
YCOMUNICACIONES
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
3073/
Un9,
de
29
de
dtctembre,
por
el
que
se
modifica
la
constitución
de
la
Junta
de
Enseñanzas
Ndu-
ticas
y
Formación
Profesional
Náutico
Pesquera.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Esta-
do
..
número
28,
de
fecha
1
de
febrero
de
1980,
pAgina
2474,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
el
articulo
primero,
después
del
representante
de
la
Aso-
ciación
Nacional
de
Catedráticos
de
Escuelas
Oficiales
de
Náu·
tica
y
antes
de
la
Federación
Nacional
de
Cofradias
de
Pesca-
dores-,
debe
figurar;
..
El
Director
de
Enseñanza
Naval
del
Ministerio
de
Defensa
...

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