Resolución de 18 de octubre de 1982, de la Dirección General de Enseñanzas Medias-Presidencia del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, sobre delegación de atribuciones en el Jefe del Servicio de Asuntos Generales del Organismo.

MarginalBOE-A-1982-30706
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución
Z3
noviem6re
1911t
BOE.-Nu~.
281
GARClA AÑOVEROS
32109
\
El
Ministro
de
Agricultura"
Pesca
y
Alimentación;
JOSE LUIS GARCIA FERRERO
JUAN
CARLOS R.
30707
REAL
DECRETO
3115/1982.
de 15 de
octubre,
por
el
que
"
aprueban
los
BataNlos
del
Colegio
Oficial
de
IngenieN»
T4cnicoB
Fore.tales.
-'l::D
cumplimiento
de,lO
dtlpuesto
mla
dlspo.lclón
adicional
segunda
de
la
Ley
dos/mil
noveclento.
setenta
y
cuatro,
de
trece
de
febrero, regu1adora
de
los Colegios Profesionales, cum-
plido.
lo.
trámite.
legales establec1do., a
propuesta
del Ministro
de
Agricultura,
Peaca YA1lmentaclóll y
previa
deliberación del
Consejo
de
Ministros
en
.u
reunión
del
1111'
quince
de
octubr.
de
mil novecientos
ochente
ydos,
DISPONG'O,
Articulo
único.-se
aprueban
los
adjuntos
Estatutos
del Ca-
leglo Oficial
de
!Ilgenl!'ros
Técnico.
Forestales.
PISPOSICION DEROGATORIA
Queda
derogada
la
Orden
del
MInIsterio
de
Agricultura
de
veinte
de
septiembre
de
mil
noveclento.
sesenta
yseis,
que
aprobó lo
•.
Estatutos
General~1
del
Cole(lo
de
~erlto.
de
Montes.
Dado
en
Madrtd
aqulnCll
de
octubre
de
mil
noveclentol
ochenta
ydos.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA YALIMENTACION
,
I
:
ORDEN
da
JI'
da'
noviembre
de
111112
por
lo
que
"
:
modllica
.1
tipo
da
desgravación
fiscal
a
lo
e"por-
tación
da
polvo
da
C4ucho
de
lo
parllda
40.04.00.2.
,\
,.
MINISTERIO .DE HACIENDA
'~t¡¡s¡mo
sedon
1.&
desgravaclóll fiscal &
la
exportación
permite
devolver
la
tributación
indirecta
que
los
producto.
objeto.
de
exportación
definitiva
han
soportado
.durante
loa
proc_
de
producción,
elaboración
ycomercialización. .
La Introduccióll
de
nuevas
técnicas
para
la
obtención
del
polvo
de
caucho
sin
endurecer
ha
dado
lugar
a
la.
alteración
de
.8US
costes
de
'producción,
por
lo
que
conviene
modificar
el
tipo
de
desgravaCIón fiscal aplicable,
en
aras
al
mantenimiento
de
la
equidad
tributaria.
..
-
En
su
virtud,
este
Ministerio,
cumplido
el trtomlttl
de
pro-
puesta
.reglamentaria,
con
.el
Informe
favorable
de
la
Junta
Consultiva
de
Ajustes Flséales
en
Frontera,
ha
tenido.
a'
bien
disponer:
Prlmero,-EI
tipo
de
desgravación
fiscal a
la
exportaclóll
de
.
p01vo
de
cauchQ.
sin
endurecer
de
la
partida
estadlstlca
40.04.00.2
se
establece
en
el
5,5
por
100. '
Segllndo.-
La
presente
Orden
entr"'"
en
vigor
el
día
slguien"
te
de
Su
pubIlca<:l>
en
.él
.Boletín Oficial
del
Estado-.
Lo
que
comunico, a
V.
1.
para
.u
conocimiento yefecto
•.
Madrid,
n
de
noviembre
de
1982.
30705
Ilmo. Sr. Director
general
de
Aduanas
eImpuestos Especiales.
ESTATUTOS
DEL
COLEGIO
OFICIAL
DE
INGENIEROS
TECNICOS
FORESTALES
TITULO
PRIMERO
Ilustrísimo
señor:
Por
Decreto 2689/1974:
de
13
de
septiembre
(.Boletín, Oficial
del Estado_
de
28
de
los mismos mes y
añol,
se
regularon
la
estructura,
competencias yfuncionanliento del
Patronato
de
.Promoción
de
la
Formación ProfesionaL
La
'experiencia
obtenida
en
el
furicionamiento
de
este
Organismo
aoonseja
adoptar
me-
didas
de
delegación
de
atribuciones, con el
fin
de
conseguIr
la
máxima
fluidez
en
la
resolución
de
determinados
asuntos'
rela-
tivos
al
personal
dependiente
del
Organismo.
En
·su
virtud,
Esta
Dirección
General-Presidencia
del'
Patronato
de
Promo·
ción
de
la
Formación Profesional
ha
resuelto
delegar
en
el
Jefe
del
Se~icio
de
Aountos
Generales
del
Organismos
las
siguientes
atribuciones:
al
La
declaración
de
excede';cia,
en
sus
distintas
modalida-
des. salvo
la
voiuntaria
por
Interés
particular
del funcionario.
bl
Las
declaraciones
de
jubilac1ón, excepto
cuando
sean
con-
secuencia
de
incapacidad
permanente.
,cl
El
reconocimiento
de
servicios, aefectos
del
cómPUto
de
trienios,
cuando
suponga
aplicación
estricta
de
lo
esteblecldq
en
el
articulo
cuarto,
uno, ·del Decreto 157/1973,
de
1
de
febrero,
por
el
que
se·
regula
el
régimen
económico .del
personal
al
ser-
.vicio
de
los
Organismos
autónomos.
dI'
La concesión
de
las
licenc1as a
que
se
refiere
el
articu-
lo 38 del
Estatuto
del
Personal
al
Servic10
de
los
Organismos
Autónqmos..
aprobado
por
Decreto
~311971,
de
21
de
Julio
(CBoletln Oficial dI'!
Estado-
de
4
de
septiembre
siguiente).
Lo
digo a
V..
1.
para
su
conocimiento yefectos.
Dios
guarde
aV.
l..
.
Madrid,
18
de
octubre
de
lll82.-EI
Director
general
de
Ense-
danzas
Medlas·Presldente. Baúl
Antonio
VAzqu9Z Gómez.
Ilmo.,
Sr.
Secretario
general
del
pátronato
de
Promoción
de
la
Formación
,Pr<>feslonal. .
D
T:
1..,
30706.
MINISTERIO-
EDUCACION yCIENCIA
RESOLUCION
de
18
de
octubre
de
1982.
de
la
Direc-
ción
Generol
ds
Enseñanzas
10{
edias-Presidencia del
Patronato
de
PrQmoción
de
la
Formación
Profe.io-
nal.
sobre
delegación
de
atribuciones
en
el
Jefe
del
'Servic/I:J
de
~suntos
Generales
del
OrganísmQ. .
DispoSiciones
If8nerales
Articulo 1."
El
Colegio Oficial
de
ingenieros
TécnlCOl Fo-
restales,
creado
por
Decreto 927/1965,
de
8
de
abril,
adapta
SUS
Estatutos
a
las
Leyes
2/1974,
de.
13
de
febrero. y7411978,
de
26
de
diciembre. sobre Colegios Profesionales. Es
una
Corpo-
ración
de
Derecl10 público
amparada
por
4L
Ley yreconocida
por
el Estado, con
personalidad
juridlca
propia
y
plena
capa·
cidad
para
el
cumplimiento
de
sus
fines.
Se
relacionará
con
la
Adrnlnistraclón a
través
del
Milllsterio
de
Agricultura,
Pesca
yAlimentación. . .
Art.
2.°
El
Colegio Oficial
de
Ingenieros
Técnicos Foresteles
agruparto atodos los
titulados
Ayudantes
de
Montes, Peritos
de
Montes e
Ingenieros
Técnicos
de
las
Especia1ldades Foreste-
les
que,
están
do
en
posesión
del
titulo
oficial expedido
por
el
Estado,
desarrollen
las
actividades
propias
de
su
profesión.
Art,
3."
1. La
sede
del Colegio Oficial
de
Ingenieros Técni-
cos Forestales radicoará
en
Madrid
y
su
ámbito
abercarto
la
to-
talidad
del
territorio
nacional
que,
aefectos colegiales. se con-
sidera
dividido
en
tantas
Delegaciones
Territoriales
como Entes
y
Comunidades
Autónomas
existan
en
cada
momento
.
2. Podrton
constituirse
ColeglOll Oficiales
de
ingenieros
Téc,
nicos Forestales
en
los
territorios
de
cada Comunidad.
de
acuar,
do
Con
la
legislación
general
del
Estado, y
la
que,
en
su
oaso,
.
dicten
al
respecto
las
Comunidades
Autónomas,
en
sustitución
de
las
Delegaciones
Terrltortales
que
.e
prevén
en
el
número
anterior.
.
TITULO n
De
las
funcIoñes
.,
fines
del
Coleglo
Art.
4.·
Corresponde
al
Colegio Oficial
de
Ingenieros
Técni-
cos Forestales, en
Ju
ámbito
territorial,
el
ejercicio
de
las
si·
guientes
funcioneS':
al
Ejercer
cuantas
funciones
le
sean
encomendadas
por
las
diferentes
Administraciones
y
coIaborar
con éstas
mediante
la
realización
de
estudios, emisión
de
Informes yelaborac1ón
de
estedlstlcas
y
otras
actividades
relacionadas
con
sus
fines
que
puedan
serIe solicitadas. o
acuerde
formular
por
propia
ini-
cIativa.
-,
.
..
b)
Ostenter
Ia
representación
que
establezcan
las
Leyes
para
el
cumplimiento
de
sus
fines, "
01
Participar
en
lo.
ConaeJo. u
Organlsmos
Consultivos.
de
las
Administraciones,
en
materia
com¡letencla
de
la
profesl6Ii.
dl
Estar·
representado
en
loa
Patronatos
Universitarios,
en
su
caso. . .
el
Partic1par
en
la
elaboract6n
de
los
planes
de
estudios e
Informar
las
normas
de
orpnlZ8Clón
de
los
Centros
docentes
correspondientes
a
la
profesión,
aslcomo
mantener
contactos
.con los mismos.
ea!
como
facllltar
el
aooeso a
la
vide
profesional
de
108
nuevos
titulados..
.'
f)
Ostentar
en
.u
Amblto
1&
representaclóll y
defénsa
de
la
profesión
ante
1aI¡
Admlnlstraclones. Instituciones,
Tribunales,

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