Orden ECD/1003/2013, de 22 de mayo, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2013/2014.

MarginalBOE-A-2013-6025
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en su artículo 18.3, establece que los alumnos, tanto españoles como extranjeros, de los centros docentes españoles en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario, cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en su artículo 19, que este departamento podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de las aportaciones económicas mencionadas en el artículo anterior.

A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, correspondientes al curso 2013-2014.

En su virtud, dispongo:

Primero. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en el extranjero para el curso 2013-2014.

Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en el extranjero para el curso 2013-2014, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en los mismos y la forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.

Como régimen específico de ayudas para el pago de estas cuotas, se establece la posibilidad de aplicar reducciones o la exención de las mismas a determinados alumnos cuando existan necesidades económicas sobrevenidas y con un límite del 2% del total de alumnos matriculados. Su concesión corresponderá a la Consejería de Educación respectiva en el caso de que exista un solo centro docente adscrito a la misma y al Director del Centro, previa autorización por la Consejería de Educación, en el caso de existir más de un centro docente adscrito a la Consejería. La concesión únicamente tendrá validez en el curso en el que se dé la circunstancia que la motiva, y en función de su gravedad podrá constituir reducción o exención, sin que en ningún caso proceda la devolución de las cantidades consignadas.

Segundo. Cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar.

Las cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar, en aquellos centros en los que existan, serán determinados por la Consejería de Educación respectiva y en los países donde no exista, por el...

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