Orden ECD/1004/2013, de 22 de mayo, por la que se fijan los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2013/2014.

MarginalBOE-A-2013-6026
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en su artículo 18.2 señala que los alumnos extranjeros en los centros docentes españoles en el exterior abonarán una cuota en concepto de enseñanza que será autorizada anualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en el artículo 19 que este departamento podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de las aportaciones económicas mencionadas en el artículo anterior.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, regula que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

Esta orden establece los precios públicos como contraprestación por la realización del servicio de enseñanza a alumnos de nacionalidad no española en los centros docentes españoles de titularidad del Estado en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia.

En su virtud, dispongo:

Único. Precios públicos en los centros docentes españoles en el extranjero para el curso 2013-2014.

Los precios públicos que abonarán los alumnos de nacionalidad no española en los centros docentes españoles en el extranjero para el curso 2013-2014, la forma de pago es la que se establece en el anexo de esta orden.

Como régimen específico de ayudas para el pago de estas cuotas, se establece la posibilidad de aplicar reducciones o la exención de las mismas a determinados alumnos cuando existan necesidades económicas sobrevenidas. Su concesión corresponderá a la Consejería de Educación respectiva en el caso de que exista un solo centro docente adscrito a la misma y al Director del Centro, previa autorización por la Consejería de Educación, en el caso de existir más de un centro docente adscrito a la Consejería.

La concesión únicamente tendrá validez en el curso en el que se dé la circunstancia que la motiva, y en función de su gravedad podrá constituir reducción o exención, sin que en ningún caso proceda la devolución de las cantidades consignadas.

Disposición final única Eficacia.

Esta orden...

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