ORDEN de 20 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

MarginalBOE-A-2004-18735
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Autónoma de Canarias
Rango de LeyOrden
36230 Miércoles 3 noviembre 2004 BOE núm. 265
Disposiciones complementarias
Primera. Valoración de la antigüedad.—A los efectos del apar-
tado 1.1 del baremo se computara el presente curso académico
como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2
no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.
A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán
computados los servicios que se hubieran prestado en la situación
de servicios especiales, expresamente declarados como tales en
los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza esta-
blecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer
año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera
vez con carácter voluntario.—Estos funcionarios podrán optar, indi-
cándolo en su instancia de participación, por la puntuación corres-
pondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4
del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se
le puntuará por este apartado, además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,
los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan
con destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación corres-
pondiente al apartado 1.1.3.
Tercera.—A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5. no
serán tenidos en cuenta cuando sean simultaneos a cualquier otro
subapartado del apartado 2.2.
Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.—Sólo se valorará
su desempeño como funcionario de carrera.
18735 ORDEN de 20 de octubre de 2004, de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes, por la que se con-
voca concurso de traslados para los funcionarios
docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Pro-
fesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores
de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño.
de la Educación (L.O.C.E.), en su disposición adicional octava ,
apartado 1, incluye entre las bases del régimen estatutario de
los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante
concurso de traslados de ámbito nacional.
En el apartado 3 de la misma disposición adicional, dispone
la obligación por parte de las Administraciones educativas de con-
vocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional,
a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que
se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes
de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de
los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Admi-
nistraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación
de aquéllas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo
que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios
públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa
de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que
reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con
la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado, la misma L.O.C.E. determina en su disposición
transitoria cuarta que, en tanto no sean desarrolladas las normas
relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta
Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la
entrada en vigor de la presente Ley. A continuación, en la tran-
sitoria quinta establece que, en las materias cuya regulación remite
la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en
tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso,
las normas de este rango hasta ahora vigentes.
Dado lo expuesto, a fin de garantizar el marco común básico
de la función pública docente, puesto que no ha sido desarrollada
reglamentariamente, tras la promulgación de la L.O.C.E., la mate-
ria correspondiente a la provisión de plazas mediante concurso
de traslados, esta Administración educativa se someterá a las pres-
el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional
para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docen-
tes (B.O.E. del 6), así como a la Orden de 1 de octubre de 2004,
del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados
de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso
2004/05, para funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten
las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de
Inspectores de Educación (B.O.E. del 6), necesarias para permitir
la celebración coordinada de estos concursos y la participación
en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos
docentes a que se refiere esta norma.
De conformidad con el artículo 1 del indicado Real Decre-
to 2.112/1998, de 2 de octubre, y con la Orden de 1 de octubre
de 2004, existiendo plazas vacantes en los centros docentes, esta
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone hacer públi-
ca convocatoria de concurso de traslados, de forma coordinada
con el resto de las Administraciones públicas educativas compe-
tentes, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios
de los Cuerpos docentes que a continuación se citan, conforme
a las siguientes
Bases
Primera. Cuerpos que se convocan.—Se convoca concurso de
traslados, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios
docentes de los Cuerpos siguientes:
1.1 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. (Código
590).
1.1.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñan-
za Secundaria podrán concursar, en los centros que figuran en
el anexo III de la presente Orden, a las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares y que se identifican
con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.
1.2 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
(Código 591).
1.2.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional podrán concursar, en los centros que figu-
ran en el anexo III de la presente Orden, a las plazas corres-
pondientes a las especialidades de las que sean titulares y que
se identifican con los códigos de su Cuerpo que se señalan anexo II.
1.3 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
(Código 592).
1.3.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas podrán concursar, en los centros que figuran
en el anexo IV de la presente Orden, a las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares y que se identifican
con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.
1.4 Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. (Có-
digo 594).
1.4.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música
y Artes Escénicas podrán concursar, en los centros que figuran
en el anexo V de la presente Orden, a las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares, que se identifican
con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.
1.5 Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. (Có-
digo 595).
1.5.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plás-
ticas y Diseño podrán concursar, en los centros que figuran en
el anexo VI de la presente Orden, a las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares, que se identifican
con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.
1.6 Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
(Código 596).

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