ORDEN FORAL 471/2002, de 8 de octubre, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslado de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

MarginalBOE-A-2002-20844
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
BOE núm. 258 Lunes 28 octubre 2002 37871
16.2 La resolución definitiva del concurso de traslados se hará
pública en el «Boletín Oficial de Canarias».
16.3 Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las pla-
zas obtenidas.
16.4 En el supuesto de desplazamiento de un Profesor con
destino definitivo, como resultado de sentencia estimatoria de
recurso o resolución administrativa, el funcionario afectado, hasta
tanto obtenga nuevo destino definitivo por los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, podrá
optar entre su adscripción provisional en la isla de origen o en
la que obtuvo el destino que se le anula.
Decimoséptima. Fecha de efectos y toma de posesión.—Con-
forme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 1 de
octubre de 2002, la fecha de efectos de la resolución de la presente
convocatoria será la de 1 de septiembre de 2003.
No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en
este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuan-
do así se establezca por la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles pre-
vistas para la finalización del curso 2002-2003.
Decimoctava. Presencia sindical.—Se garantiza la presencia
de los sindicatos representativos del sector durante el procedi-
miento de provisión establecido en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía admimistrativa,
los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso
potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes o, en el plazo de dos meses directamente recurso con-
tencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-
ministrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Cana-
rias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de
Canarias». En el caso de presentarse recurso de reposición no
se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta
que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la
desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, 17 de octubre de 2002.—El Con-
sejero de Educación, Cultura y Deportes, P. D. (Orden de 6 de
septiembre de 2000), El Viceconsejero de Educación, Fernando
Hernández Guarch.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
COMUNIDAD FORAL
DE NAVARRA
tamento de Educación y Cultura, por la que se convoca
concurso de traslado de los funcionarios docentes per-
tenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Pro-
fesional, así como de los Cuerpos que imparten Ense-
ñanzas Artísticas y de Idiomas.
de Educación y Cultura, se aprueba la convocatoria de concurso
de traslados de conformidad con la Orden de 1 de octubre
de 2002, por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional
de los funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñan-
zas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General
del Sistema Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el
curso 2002/2003, con la Ley 24/1994, de 12 de julio, y el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y demás normativa de apli-
cación. Dicha convocatoria se tramitará de acuerdo con las siguien-
tes bases:
Primera.—Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de
los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segunda. Participación voluntaria.
1. Funcionarios de carrera dependientes orgánica y funcio-
nalmente del Departamento de Educación y Cultura:
1.1 Podrán participar con carácter voluntario en esta con-
vocatoria los Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Pro-
fesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas Artís-
ticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del
Departamento de Educación y Cultura, que se encuentren en algu-
na de las situaciones que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en Centros dependientes del Depar-
tamento de Educación y Cultura, siempre que hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de ser-
vicios especiales declarada desde Centros actualmente dependien-
tes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de exce-
dencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependien-
tes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que al fina-
lizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para
solicitar el reingreso al servicio activo.
Los funcionarios que participen desde la situación de exce-
dencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso,
les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria,
el 1 de septiembre de 2003.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de sus-
pensión declarada desde centros actualmente dependientes del
Departamento de Educación y Cultura, siempre que a la finali-
zación del presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del presente curso escolar la de 31 de agosto
de 2003.
1.2 Los participantes a que se alude en este apartado 1.1
podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes
a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones
educativas en los términos establecidos en las mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la
Base Undécima de esta convocatoria.
1.4 Los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la
especialidad de Lengua y Literatura Vasca podrán concursar indis-
tintamente a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en el País Vasco
y Navarra, siempre que acrediten el cumplimiento del perfil corres-
pondiente en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco.
Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso,
los siguientes códigos de especialidad:
Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: Código 057.
Plazas de Lengua y Literatura Vasca del País Vasco: Códi-
go 052.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Edu-
cativas.

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